SAP Santa Cruz de Tenerife 72/2016, 1 de Marzo de 2016

PonenteMARIA JESUS GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APTF:2016:187
Número de Recurso85/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución72/2016
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37

Fax.: 922 20 86 49

Sección: MAR

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000085/2015

NIG: 3802831220060007515

Resolución:Sentencia 000072/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000055/2011-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Puerto de la Cruz

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Condenado Ángel Daniel Francisco Montoya Ezquerra Maria Del Pilar Gonzalez-Casanova Rodriguez

Querellante COMPAÑIA MERCANTIL LAS PERRAILAS S.A. Ana Isabel Estelle Afonso

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Joaquin Astor Landete

MAGISTRADOS

D. Jaime Requena Juliani

Dª. María Jesús García Sánchez (Ponente)

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2016.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado Nº 55/2011 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 del Puerto de la Cruz, Rollo de Sala Nº 85/2015, contra D. Ángel Daniel, mayor de edad, con DNI nº NUM000, por delitos societarios de los arts. 291, 295 y 290 del C.P y delito continuado de apropiación indebida agravado por razón de la cuantía de los arts. 252, 250.1.5 º y 74 del C.P ., y falsedad en documento mercantil de art. 392.1 en relación con el art. 390.1.1º del C.P ., representado por la Procuradora Dña. María del Pilar GonzálezCasanova Rodríguez, y defendido por el Letrado D. Francisco Montoya Ezquerra; siendo acusación particular la representación de la Compañía Mercantil las Perrailas S.A, representada por la Procuradora Dña. Ana Isabel Estellé Afonso y bajo la dirección letrada de Dña. María del Mar Martín Delgado; y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas por auto de 7 de julio de 2015 que declaró abierto el Juicio Oral, y remitidas a esta Audiencia Provincial por Oficio de 24 de septiembre de 2015, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales. El juicio quedó señalado para el 15 de febrero de 2016, mediante Decreto de fecha 18 de diciembre de 2015.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral se practicaron las pruebas propuestas por las partes en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales y que fueron declaradas pertinentes en la correspondiente resolución.

TERCERO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales sosteniendo que los hechos no son constitutivos de delito interesando la libre absolución del encartado. La Acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones interesando la condena de D. Ángel Daniel de conformidad con su escrito de conclusiones provisionales, por la comisión de delitos societarios de los arts. 291, 295 y 290 y continuado de apropiación indebida agravado por razón de la cuantía del art. 252, 250.1.5 º Y 74 del C.P conforme a la redacción vigente en el momento de los hechos. Por último, la Defensa del citado interesó su libre absolución tras elevar a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

PRIMERO

El 23 de agosto de 1988 el matrimonio formado por Dña. Edurne y Ángel Daniel constituyó por tiempo indefinido en escritura pública la compañía mercantil Las Perrailas, S.A, con número de CIF A-38103420, cuyo objeto era la mera tenencia de bienes.

Ambos firmaron Convenio regulador de la separación y liquidación de la sociedad de gananciales de fecha 11 de enero de 1993, que fue ratificado por Sentencia de separación de 26 de enero de 1993 por el que el encartado pasó a constituirse en socio y administrador único de la sociedad.

Instada por la Sra. Edurne la nulidad del referido convenio solicitando la declaración de que el 100% de las acciones de la compañía citada era de su propiedad y el reintegro de las mismas, si bien en primera y segunda instancia fue desestimada tal pretensión, finalmente fue acogida por la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictada en recurso de casación nº 1.756/1997, que declaró la nulidad de pleno Derecho de la liquidación de la sociedad de gananciales efectuada por convenio de 11 de enero de 1993 y de todos los actos y contratos otorgados como consecuencia de la citada liquidación, declarando la totalidad de las acciones de la compañía como bienes privativos de la Sra. Edurne y la obligación del Sr. Ángel Daniel de ceder gratuitamente a la Sra. Edurne las acciones que en su día le fueron adjudicadas en virtud del convenio declarado nulo por la citada Sentencia. Dicha Sentencia fue notificada a las partes el 28 de febrero de 2003, si bien hasta el día 23 de noviembre de 2005 no se procedió por parte del encartado a la cesión gratuita de acciones a favor de su exmujer a que le compelía la sentencia del TS referida, no siendo hasta esta fecha de 23 de noviembre de 2005 cuando la Sra. Edurne se instituyó en administradora y socia única de la citada compañía.

SEGUNDO

D. Ángel Daniel, pese a haber sido notificado y siendo conocedor del contenido de la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo referida y del alcance de sus pronunciamientos, desde la fecha de la notificación efectuada el 28 de febrero de 2003 y hasta el día 23 de noviembre de 2005, con ánimo de enriquecerse injustamente, realizó las siguientes conductas:

  1. - Hizo constar en Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas que figura datada el 13 de marzo de 2002 un reconocimiento a su favor, con carácter retroactivo al 1 de enero de 1994, de una remuneración mensual de 2.700 euros. En el ejercicio 2003 hizo registrar en la contabilidad de la sociedad 378.000 euros en concepto de retribuciones a su favor, y retiró en efectivo de la cuenta de la sociedad la cantidad de 140.000 euros, anotando la deuda de la sociedad para con él por los restantes 238.000 euros. Las retenciones del IRPF correspondientes a estas cantidades no se ingresaron hasta el 5/08/2005. En el ejercicio 2004, el Sr. Ángel Daniel registró en la contabilidad de la sociedad 35.000 euros y anotó la deuda de la sociedad para con él por los restantes 2.800 euros. En el ejercicio 2005, registró en la contabilidad de la sociedad 31.680 euros en concepto de retribuciones a su favor. Como consecuencia de tales operaciones, el encartado hizo suyos un total de 447.480 euros pertenecientes a la sociedad Las Perrailas S.A.

  2. - Asimismo, y pese a haber sido notificado y ser conocedor de la Sentencia del Tribunal Supremo referida, en cuya parte dispositiva se establece textualmente "Condenamos a don Ángel Daniel al pago de las costas de la primera instancia", cuya cuantía quedó determinada por Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 del Puerto de la Cruz de fecha 6 de febrero de 2006 en la cantidad de 24.554,33 euros, detrajo tal importe de la caja social de la compañía Las Perrailas S.A., ingresándolo en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales del referido Juzgado a través de su dirección letrada abonando la deuda establecida judicialmente exclusivamente a su cargo y no de la citada sociedad. Por otra parte, al mismo tiempo el Sr. Ángel Daniel hizo anotar en la contabilidad de la sociedad una deuda a favor del mismo por importe de 494,23 euros.

  3. - D. Ángel Daniel, el 10 de noviembre de 2005, pese a haber sido notificado y ser conocedor de la Sentencia del Tribunal Supremo referida, actuando aún como administrador de la referida sociedad, otorgó escritura pública de reconocimiento de deuda a su favor y a cargo de la citada compañía, por importe de

50.266,69 euros, escritura que se corresponde con la factura Nº NUM001 Serie-A, de fecha 10 de noviembre de 2005, librada por la Notaría de Santa Cruz de Tenerife de D. Mario Morales García, factura que fue abonada por la citada mercantil; al mismo tiempo, hizo registrar a su favor en la cuenta nº NUM002 identificada a su nombre, un saldo acreedor a su favor por importe de 50.266,69 euros, coincidente con el del reconocimiento de deuda, sin que tal deuda se correspondiera con la situación real de los saldos pendientes existentes entre el Sr. Ángel Daniel y la sociedad.

Tras la ejecución de todos estos actos, D. Ángel Daniel logró materializar un desplazamiento de numerario de la sociedad Las Perrailas S.A, a su favor, que ascendió a la cantidad total de 522.301,02 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados como probados son constitutivos de un delito continuado de administración desleal previsto y penado en el art. 252 del C.P . en conexión con el art. 250.1.5 º y 74 del C.P según la redacción operada tras la modificación por la Ley Orgánica 1/2015 del Código Penal, actualmente en vigor. La regulación contenida en dicho precepto 252 del C.P equivale al art. 295 del C.P anterior, vigente en el momento de los hechos.

En relación a los delitos referidos hemos de recordar que a partir de la reforma del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, se distingue completamente entre la tipificación del delito de administración desleal y el delito de apropiación indebida. La anterior redacción del Código Penal que ubicó la administración desleal en el ámbito de los delitos societarios suscitó múltiples interpretaciones, derivando una jurisprudencia tan variopinta y concepciones doctrinales tan distintas como la de la subsidiariedad, de consunción o de alternatividad de su aplicación por concurso de normas, en base a lo dispuesto en el art. 8 del C.P ., o por concurso de delitos. La supresión del art. 295 del C.P elimina la tipificación del delito societario de administración desleal para integrarla en el delito común de administración...

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