SAP Valladolid 55/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2016:261
Número de Recurso17/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución55/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00055/2016

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

N.I.G.: 47186 43 2 2011 0127417

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2015

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Contra: Edmundo, Gervasio, Lorenzo, Almudena, Rodolfo, Jose Ignacio, Elsa

Procurador/a: D/Dª ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS, DAVID GONZALEZ FORJAS, MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO, MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO, MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO, ALICIA PEREZ GARCIA, MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO

Abogado/a: D/Dª JESUS FRANCISCO MOZAS GARCIA, JAIME DEL POZO ARCE, MARCOS GARCIA MONTES, MARCOS GARCIA MONTES, MARCOS GARCIA MONTES, SATURNINO DIEZ LLAMERO, MARCOS GARCIA MONTES

SENTENCIA nº 55/2016

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

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En VALLADOLID, a siete de Marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público, la causa Rollo nº 17/2015 tramitada por el Procedimiento Abreviado, dimanante de las Diligencias Previas 3195/2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, seguida por delitos de tráfico de drogas y de grupo criminal, contra:

Lorenzo, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 -1956, en Alaejos (Valladolid), hijo de Benigno y de Petra, con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM004 de Laguna de Duero (Valladolid), hallándose en libertad provisional por esta causa. Ha estado representado por la procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendido por el letrado Sr. García Montes. Almudena, con DNI NUM002, nacida el día NUM003 -1956 en Bilbao, hija de Juan y de Cristina, con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM004 de Laguna de Duero (Valladolid), hallándose en libertad provisional por esta causa. Ha estado representada por la procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendida por el letrado Sr. García Montes.

Rodolfo, con DNI NUM005, nacido el día NUM006 -1980 en Valladolid, hijo de Benigno y Natalia, con domicilio en la C/ DIRECCION001 nº NUM007 de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), hallándose en libertad provisional por esta causa. Ha estado representado por la procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendido por el letrado Sr. García Montes.

Elsa, con DNI NUM008, nacida el día NUM009 -1979 en Bilbao, hija de Jesús Manuel y de Encarnacion, con domicilio en la C/ DIRECCION001 nº NUM007 de Cabezón de Pisuerga (Valladolid), hallándose en libertad provisional por esta causa. Ha estado representada por la procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendida por el letrado Sr. García Montes.

Gervasio, con DNI NUM010, nacido en Valladolid el día NUM011 -1964, hijo de Calixto y Palmira, con domicilio en la C/ DIRECCION002 nº NUM012 de Valladolid, hallándose en libertad provisional por esta causa. Ha estado representado por el procurador Sr. González Forjas y defendido por el letrado Sr. del Pozo.

Jose Ignacio, con DNI NUM013, nacido en Valladolid el día NUM014 -1986, hijo de Gabino y Africa, con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM015 de Valoria la Buena (Valladolid) o en C/ DIRECCION003 nº NUM016 de Valladolid, hallándose en libertad provisional por esta causa. Ha estado representado por la procuradora Sra. Pérez García y defendido por el letrado Sr. Díez Llamero.

Salvador (que utiliza también los nombres de Edmundo ó Juan Manuel ), de nacionalidad rumana, nacido el NUM017 -1971 en Rumanía, hijo de Eliseo y de Visitacion, sin domicilio fijo, habiendo residido en Zaragoza, Valladolid y Aranda de Duero (Burgos), hallándose en libertad provisional por esta causa. Ha estado representado por la procuradora Sra. Fernández Marcos y defendido por el letrado Sr. Mozas García.

Ha ejercitado la acusación el Ministerio Fiscal en la representación de la acción pública.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado don MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Las presentes actuaciones se iniciaron como Diligencias Previas 3195/2011 en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, llevándose a cabo todas aquellas diligencias de instrucción que se estimaron procedentes.

  2. - Dictado Auto de transformación en procedimiento abreviado, se presentó por el Mº Fiscal escrito de acusación, recayendo auto de fecha 5-3-2015 decretando la apertura de juicio oral.

    Conferido el correspondiente traslado, las representaciones de los acusados evacuaron sus respectivos escritos de defensa. Tras ello se remitió la causa a la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda se formó el Rollo nº 17/15 de Procedimiento Abreviado y se dictó Auto admitiendo las pruebas que se consideraron pertinentes, señalándose día para la celebración del juicio.

    En el día y hora fijados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas que fueron admitidas y tras las calificaciones, informes y el derecho a la última palabra de los acusados, quedó concluso el juicio para sentencia.

  4. - El Mº Fiscal, en conclusiones definitivas, modificó parcialmente las provisionales considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de grupo criminal del artículo 570 ter.1 b) del Código Penal, en concurso ideal ( artículo 77 del Código Penal ) con un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículo 368 y 374-1-5º del Código Penal, del que son autores Lorenzo, Almudena, Rodolfo, Elsa, Salvador y Gervasio ; siendo Jose Ignacio únicamente responsable en concepto de autor del delito contra la salud pública referido, no así del delito de grupo criminal. Alternativamente estima que Gervasio sería autor solo del delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud ( art. 368.1 del Código Penal .

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicita imponer: a) a Lorenzo, Almudena, Rodolfo, Elsa, Salvador y Gervasio la pena de 5 años y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 15.000 euros y costas. b) a Jose Ignacio la pena de 3 años y 2 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas. c) Alternativamente a Gervasio la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 15.000 euros y costas.

    Dése a las sustancias y efectos intervenidos el destino previsto en los artículos 374 y 127 del Código Penal . Dése a los bienes descritos obtenidos con las ganancias de la actividad descrita el destino prevenido en el artículo 374.1-5º del Código Penal .

  5. - La Defensa de Lorenzo, Almudena, Rodolfo y Elsa, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que impugnó determinadas diligencias y mostró su disconformidad con la acusación del Mº. Fiscal estimando que los hechos no son constitutivos de infracción penal por cuanto se refiere a sus defendidos, con lo que no cabe hablar de participación, ni de circunstancias modificativas. En su virtud, solicita la libre absolución de los mismos con todo tipo de pronunciamientos favorables. Añadió a tales peticiones, la nulidad del atestado de la policía y la inclusión subsidiaria de la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21-6 del Código Penal .

  6. - La Defensa de Gervasio elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que impugnó determinadas diligencias, expuso su disconformidad con la acusación formulada contra él, considerando que ningún delito ha cometido, con lo que no procede valorar ninguna forma de participación, ni la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal y solicita la libre absolución del mismo. De forma alternativa interesa la atenuante muy cualificada de drogadicción del artículo 21-1 en relación con los artículos 20-1 y 20-2 del Código Penal y la aplicación del artículo 376, párrafo segundo del citado texto punitivo, así como la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas ( art. 21-6 del C. Penal ).

  7. - La Defensa de Jose Ignacio igualmente elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. Discrepa del relato acusatorio del Mº Público, entendiendo que los hechos no son constitutivos de ninguno de los delitos por los que se le acusa, si no hay delito no hay autoría, siendo irrelevante la concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad crimina, por todo lo cual solicita la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables. Alternativamente plantea la atenuante de dilaciones indebidas.

  8. - La Defensa de Salvador en sus conclusiones definitivas mostró disconformidad con el relato de hechos del Mº. Fiscal y consideró que no existe delito alguno, con lo cual no puede hablarse de participación, ni de circunstancias modificativas. En virtud de ello, solicita la libre absolución de su defendido. De forma alternativa, interesa la atenuante de dilaciones indebidas.

    HECHOS PROBADOS

    1. Como consecuencia de diversas actuaciones policiales se ha podido determinar la existencia en esta provincia de Valladolid, al menos durante el periodo comprendido entre julio de 2011 a enero de 2012, de varias personas que se dedicaban a la comisión de delitos. Se trataba de Lorenzo, alias " Mantecas ", y su yerno Rodolfo, alias " Ganso ", quienes estaban concertados fundamentalmente para la adquisición y venta de drogas y también para cometer delitos de robos en viviendas a fin de financiar aquella actividad, y a los que se unió Salvador ( Edmundo ó Juan Manuel ), alias " Bucanero ", ciudadano rumano que, tras su salida del Centro...

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