SAP Zaragoza 6/2016, 15 de Enero de 2016

PonenteMARIA SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
ECLIES:APZ:2016:103
Número de Recurso26/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución6/2016
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00006/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA

C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Tfno.: 976 208 367 Fax: 976 208 787

N.I.G: 50297 48 2 2015 0008396

Rollo: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000026 /2015

Órgano Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de ZARAGOZA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000003 /2015

Acusación: Procurador/a: Letrado/a:

Contra: Onesimo, Vidal, Alicia, Agustín

Procurador/a: MARIA PILAR MORELLON USÓN,,, EMILIO GOMEZ-LUS RUBIO

Letrado/a: JOSE LUIS MELGUIZO MARCEN,,, JUAN JOSE SERRA PEÑAFIEL

SENTENCIA Nº 6/2.016

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

MAGISTRADOS

DÑA. ESPERANZA DE PEDRO BONET

DÑA. SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH

En la ciudad de Zaragoza, a quince de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario Ordinario núm. 3/2015, Rollo núm.26/2015, procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Zaragoza por delito de trata de seres humanos, prostitución coactiva, detención ilegal, amenazas, y maltrato en el ámbito familiar, contra los procesados: Onesimo, nacido en Zaragoza, el NUM000 de 1968, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Fausto y de Leocadia, con domicilio en c/ DIRECCION000 núm. NUM002, NUM003 de Zaragoza, de estado no consta, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 14 de octubre en el que fue detenido y desde el 16 al 27 de Octubre de 2014 de prisión provisional, representado por la Procuradora Sra. Morellón Usón y defendido por el letrado Sr. Melguizo Marcén, Vidal, nacido en Rumania, el NUM004 de 1990, con carta de identidad rumana NUM005, hijo de Pedro y de Adela, de estado no consta, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de Febrero de 2015, representado por el Procurador Sr. Gómez-Lus Rubio y defendido por el letrado Sr. Serra Peñafiel, Agustín, nacido en Rachea (Rumania), el NUM004 de 1986, con

N. I. E. NUM006, hijo de Pedro y de Adela, de estado no consta, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el día 23 de Diciembre de 2014, representado por el Procurador Sr. Gómez-Lus Rubio y defendido por el letrado Sr. Serra Peñafiel; Alicia, nacida en Pitesti (Rumania), el 21 de Diciembre de 1990, carta de identidad rumana NUM007, hija de Diego y de Serafina, con domicilio en c/ DIRECCION001 núm. NUM008, NUM009 de Coslada, de estado no consta, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el día 16 de Diciembre de 2014 hasta el 15 de Enero de 2016, y privada de libertad en calidad de detenida desde el 14 al 16 de octubre de 2014, representada por el Procurador Sr. Gómez-Lus Rubio y defendido por el letrado Sr. Serra Peñafiel. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado policial, se instruyó por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 1 de Zaragoza el presente Sumario, en el que fueron procesados los reseñados en el encabezamiento y cuyos demás datos personales ya constan, siendo declarado concluso el Sumario por auto de fecha 3 de Julio de

2.015.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra los procesados, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 11 de Enero de 2016.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de: a) un delito de trata de seres humanos del art. 177 bis, 1 b ), 3 y 6 ambos párrafos (jefes de organización) y 9 Cp . b) un delito de trata de seres humanos del art. 177 bis, 1 b ), 3 y 6 primer párrafo (pertenencia a organización) y 9 Cp . c) un delito de prostitución del art. 188,1, 4 b ) y 5 Cp . d) un delito de detención ilegal del art. 163,1 Cp . e) un delito de amenazas del art. 169, Cp . f) dos delitos de maltrato del art. 153, 1 Cp . y, estimando como autores del delito a) Vidal y Agustín . Del delito b) Alicia .

Del delito c) TODOS los acusados.

Del delito d) Vidal, Agustín y Alicia .

Del delito e) Vidal y Agustín y

De los dos delitos f), Vidal,

Concurriendo en Vidal, como agravante, la circunstancia de parentesco del art. 23 Cp . en los delitos

a), c), d) y e), y, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los demás acusados. Procede imponer las siguientes penas: a) - por el delito a) a Vidal, la pena de prisión de 11 años y 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como inhabilitación especial para regentar cualquier negocio que tenga relación con la selección o captación de personal o el traslado, acogimiento o alojamiento de personas o la prestación de servicios sexuales por el tiempo de la condena.

Conforme a lo previsto en el art. 57 Cp, procede imponer al acusado durante tiempo de 18 años, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, a menos de 1000 metros, así como la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio.

Por el delito a) a Agustín, la pena de prisión de 10 años y 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como inhabilitación especial para regentar cualquier negocio que tenga relación con la selección o captación de personal o el traslado, acogimiento o alojamiento de personas o la prestación de servicios sexuales por el tiempo de la condena.

Conforme a lo previsto en el art. 57 Cp, procede imponer al acusado durante tiempo de 17 años; la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, a menos de 1000 metros, así como la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio. b) Por el delito b) a Alicia la pena de prisión de 9 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como inhabilitación especial para regentar cualquier negocio que tenga relación con el traslado, acogimiento o alojamiento de personas o la prestación de servicios sexuales por el tiempo de la condena.

Conforme a lo previsto en el art. 57 Cp, procede imponer al acusado durante tiempo de 15 años, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, a menos de 1000 metros, así como la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio.

  1. Por el delito c): - a Vidal, la pena de prisión de 3 años y 9 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 22 meses, con cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Cp (salvo que resulte de aplicación el art. 53, 3 Cp ., por resultar condenado a pena privativa de libertad superior a cinco años).

    Conforme a lo previsto en el art. 192, 1 Cp ., se interesa libertad vigilada por tiempo de cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, con las medidas del art. 106, 1 e y f e i) consistentes en prohibición de aproximación y comunicación con la víctima y el desempeño de actividades que tengan relación con la selección o captación de personal o el traslado; acogimiento o alojamiento de personas o la prestación de servicios sexuales.y, conforme al art. 194 Cp ., la clausura definitiva, como pisos de alterne, de los pisos en los que se produjeron lo hechos objeto de este procedimiento.

    - Al RESTO DE LOS ACUSADOS, la pena de prisión de 3 años y 6 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20 meses, con cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Cp (salvo que resulte de aplicación el art. 53, 3 Cp ., (por resultar condenados a pena privativa de libertad superior a cinco años).

    Conforme a lo previsto en el art. 192, 1 Cp ., se interesa libertad vigilada por tiempo de cuatro años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, con las medidas del art. 106, 1 e y f e i) consistentes en prohibición de aproximación y comunicación con la víctima y el desempeño de actividades que tengan relación con la selección o captación de personal o el traslado, acogimiento o alojamiento de personas o la prestación de servicios sexuales.

    Y conforme al art. 194 Cp, la clausura definitiva de los pisos en los que se produjeron los hechos como pisos de alterne.

  2. por el delito d): - a Vidal, la pena de prisión de 5 años y 3 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Conforme a lo previsto en el art. 57 Cp, procede imponer al acusado durante tiempo de 11 años, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, a menos de 1000 metros, así como la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio.

    - a Agustín y Alicia, la pena de prisión de 4 años y 3 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Conforme a lo previsto en el art. 57 Cp, procede imponer a los acusados, durante tiempo de 10 años, la prohibición de acercarse a la víctima, a su...

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