SAP Zaragoza 23/2016, 9 de Febrero de 2016

PonenteCARLOS LASALA ALBASINI
ECLIES:APZ:2016:257
Número de Recurso22/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución23/2016
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 22/2015

SENTENCIA Nº 23/2016

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

    MAGISTRADOS

  2. CARLOS LASALA ALBASINI

  3. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

    En la ciudad de Zaragoza, a nueve de Febrero del dos mil dieciséis.

    Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilustrísimos Señores que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente Causa Procedimiento Abreviado nº 25/2015, proviniente del Juzgado de Instrucción nº cinco de Zaragoza, que ha dado lugar al presente Rollo nº 22/2015 por delito continuado de Malversación de caudales públicos, Delito societario, Estafa, Apropiación indebida y Administración deslealcontra losacusados siguientes :

    1. ) Abelardo, nacido en Calatayud (Zaragoza) el día NUM000 -1952, cuyo estado civil no consta, con instrucción, de profesión Ingeniero Industrial mecánico, con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales, con domicilio en esta ciudad de Zaragoza en la CALLE000 nº NUM002, Casa NUM003, cuya solvencia no consta y en situación personal de libertad incondicional por esta causa, libertad de la que nunca estuvo privado, ni tampoco la tuvo restringida, el cual esta representado por la Procuradora Dª Elena Ferrer Barceló y defendido por el Letrado D. José María Gimeno del Busto .

    2. ) Desiderio, nacido en Huesca el día NUM004 -1955, hijo de Enrique y de Carmen, con D.N.I. nº NUM005, cuyo estado civil y solvencia no constan, con instrucción, de profesión arqueólogo, sin antecedentes penales y en situación personal de libertad incondicional por esta causa, libertad de la que nunca estuvo privado, ni tampoco la tuvo restringida y con domicilio en Nueno (Huesca), en la URBANIZACIÓN000 nº NUM006 -Casa, el cual se halla representado por el Procurador D. Luis Ignacio Ortega Alcubierre y defendido por el Letrado D. Juan-Carlos Monclús Fraga .

    3. ) Hugo, con D.N.I. nº NUM007, nacido en Madrid el NUM008 -1971, cuyo estado civil y solvencia no constan, sin antecedentes penales, con instrucción, de profesión Ingeniero Caminos, Canales y Puertos y en situación personal de libertad incondicional por esta causa, libertad de la que nunca estuvo privado, ni tampoco la tuvo restringida, con domicilio en esta ciudad de Zaragoza, en la CALLE001 nº NUM009, piso NUM010, el cual se haya representado por la Procuradora Dª Mª Pilar Amador Guallart y defendido por la Letrada Dª Carmen Cifuentes Cortés . 4º) Pelayo, nacido en Navaleno (Soria) el día NUM011 -1963, con D.N.I: nº NUM012, cuyo estado civil y solvencia no constan, de profesión empresario, con instrucción, sin antecedentes penales, con domicilio en la CALLE002 nº NUM009, casa NUM013 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) y en situación personal de libertad incondicional por esta causa, libertad de la que nunca estuvo privado, el cual se halla representado por el Procurador D. Pedro Bañeres Trueba y defendido por los Letrados D. Ángel Alemán López y D. Javier Sánchez Junco Mans.

    4. ) La Sociedad Mercantil CODESPORT S.A., acusada como responsable civil subsidiaria, la cual se halla representada por el Procurador D. Pedro Bañeres Trueba, y defendida por los Letrados D. Javier Sánchez Junco Mans y D. Angel Alemán López.

      Son partes acusadoras las siguientes:

    5. ) El MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

    6. ) La sociedad mercantil PLATAFORMA LOGISTICA PLAZA, ejercita la Acusación particular como perjudicada, representada por la Procuradora Dª Isabel Artazos Herce y asistida por los Letrados D. Rafael Alcocer Girau y Dª Laura Martínez Sanz.

    7. ) El GOBIERNO DE ARAGÓN ejercita la Acusación particular también como perjudicado, el cual se halla representado y defendido por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, D. José Luis Gay Martí .

    8. ) El partido político UNION PROGRESO Y DEMOCRACIA (U. P. y D.), ejercita la Acusación popular, representada por el Procurador Sr. Moreno Pueyo y asistido por el Letrado D. Andrés Herzog Sánchez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia interpuesta el día 13-12-2013 por D. Ángel Daniel, como gerente y legal representante de la Empresa Pública PLAZA S.A., contra D. Abelardo, incoó el Juzgado de Instrucción nº cinco de Zaragoza sus Diligencias Previas nº 4590/2013, luego acomodadas al Procedimiento Abreviado nº 25/2015 de dicho Juzgado de Instrucción nº cinco de Zaragoza, en el que fueron acusados tanto por el Ministerio Fiscal como por las dos Acusaciones particulares y por la Acusación popular, los imputados Abelardo, Desiderio, Hugo y Pelayo y también contra la sociedad mercantil CODESPORT, S.A. como responsable civil subsidiaria, abriéndose contra todos ellos el juicio oral por Auto de fecha 18 de Marzo del 2015.

Evacuado el Escrito de Conclusiones Provisionales por las defensas de los cuatro acusados y de la mercantil CODESPORT S.A., se elevó la causa a esta Audiencia Provincial de Zaragoza en cuya Sección de Registro tuvo entrada el día 20-4-2015 y donde fue repartida conforma al turno establecido a esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Zaragoza ese mismo día 20-4-2015, incoándose el presente Rollo de Sala número 22/2015, y donde tras los trámites pertinentes se señaló la Vista oral para los días 21, 22, 23, 24 y 25 de Septiembre del presente año 2015, celebrándose tal Vista oral sin especial incidencias.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus Conclusiones Definitivas, sostuvo:

  1. - Que los hechos cometidos por los acusados, Abelardo, Desiderio, Pelayo y Hugo, eran constitutivos de un delito continuado de Malversación de Caudales Públicos, tipificado en los artículos 432-1-2 y 435-1 º y 74 del Código Penal vigente y "alternativamente" son constitutivos de un delito societario continuado, tipificado en los artículos 295 y 74 del Código Penal vigente.

  2. - Que de dicho delito son responsables en concepto de autores los cuatro acusados, esto es, Abelardo, Desiderio, Pelayo y Hugo, y ello conforme al artículo 28 del Código Penal vigente.

  3. - Que no concurren en los cuatro acusados circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal.

  4. - Que procede imponer a los acusados, Abelardo, Desiderio, Pelayo y Hugo la pena de ocho años de prisión para cada uno, con la pena accesoria, también para cada uno, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante todo el tiempo de sus respectivas condenas de prisión y asimismo pidió contra uno de ellos la pena de 20 años de inhabilitación absoluta.

  5. - Alternativamente, pidió el Ministerio Fiscal que los acusados, Abelardo, Desiderio, Pelayo y Hugo, fueran condenados como coautores del delito societario continuado, tipificado en los artículos 295 y 74 del Código Penal vigente, a la pena de seis años de prisión para cada uno, con la pena accesoria, también para cada uno, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de sus respectivas condenas privativas de libertad.

  6. - Finalmente el Ministerio Fiscal, pidió que los cuatro acusados antecitados fueran condenados a indemnizar a la Sociedad Mercantil "Plataforma Logística de Zaragoza S.A.", en concepto de responsabilidad civil derivada del delito por ellos cometido, con la cantidad de quince millones doscientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco euros y cincuenta y seis céntimos (15.256.655'56 euros) mas los intereses legales.

TERCERO

La Acusación particular, ejercitada por el Gobierno de Aragón, en sus Conclusiones Definitivas, sostuvo lo siguiente:

  1. - Que los hechos cometidos por el acusado, Desiderio, eran constitutivos de un delito continuado de malversación de caudales públicos, tipificado en los artículos 432-1 y 2 y 435-1 y 74 del Código Penal vigente, en concurso medial con un delito de fraude y exacciones ilegales, tipificado en el artículo 436 del Código Penal, para el que pidió la pena de siete años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por tiempo de diecisiete años.

Alternativamente, pidió fuera condenado, el acusado Desiderio, por un delito continuado de Estafa, a la pena de cuatro años de prisión y una multa de seis meses (180 días-multa) con una cuota-día de 450 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal vigente, para el caso de impago de la expresada multa por el acusado Desiderio e insolvencia del mismo.

  1. - Que los hechos eran constitutivos también "de forma alternativa" de un delito continuado de administración desleal, tipificado en el artículo 290, 295 y 74 del Código Penal vigente, por el que pidió contra el acusado Desiderio, la pena de seis años de prisión.

  2. - Que los hechos cometidos por el acusado Pelayo, eran constitutivos de un delito continuado de malversación de caudales públicos, tipificado en los artículos 432-1 y 2 y 435-1 y 74 del Código Penal vigente, en concurso medial con un delito de fraude y exacciones ilegales, del que era autor el citado acusado, Pelayo

    , para el que pidió la pena de siete años de prisión e inhabilitación absoluta para ejercer cargo público, por plazo de diecisiete años.

  3. - Alternativamente, estimó que los hechos cometidos por el acusado, Pelayo, eran constitutivos de un delito continuado de Estafa, tipificado en los artículos 248, 249, 250, 251 y 74 del Código Penal vigente, por el que pidió que el acusado, Pelayo, fuera condenado a la pena de tres años de prisión y multa de doce meses (360 días-multa), con una cuota-día de 450 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, para el caso de impago de la misma por el acusado e insolvencia del mismo.

    Alternativamente, ésta Acusación...

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