SAP Zaragoza 75/2016, 6 de Abril de 2016

PonenteALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ECLIES:APZ:2016:571
Número de Recurso11/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución75/2016
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 11/2015

SENTENCIA Nº 75/2016

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. CARLOS LASALA ALBASINI

MAGISTRADOS

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

D. MAURICIO MURILLO GARCIA ATANCE

En la ciudad de Zaragoza, a seis de abril de dos mil dieciséis.

Vista por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, la presente causa, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, registrado como Rollo nº 11 del año 2.015, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Zaragoza, por delitos de estafa e insolvencia punible, contra el acusado Benigno, nacido en Zaragoza, el día NUM000 de 1955, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Gonzalo y de Eufrasia, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM002, NUM003, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa y sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra. Martínez Chamarro y defendido por el letrado Sr. Sorribas Saldes . Ha sido parte acusadora PUMP SYSTEM FOR BUILDING S.L. (PSB), representada por la procuradora Sra. López López y defendida por el letrado Sr. Serra Martí, habiendo retirado la acusación el MINISTERIO FISCAL, y consta designado como Magistrado ponente el ILMO. SR. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se instruyeron por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Zaragoza, en virtud de denuncia presentada por el letrado Sr. Serra Martí, en representación de PUMP SYSTEM FOR BUILDING S.L. (PSB), habiéndose acordado seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, en atención a las penas señaladas a los delitos que constituían el objeto del mismo.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular contra el referido acusado, el Juzgado instructor dictó, en fecha 12 de enero de 2015, auto acordando la apertura de juicio oral, con traslado a la representación procesal del acusado, que formuló escrito de defensa y solicitó la absolución del mismo, remitiéndose seguidamente la causa a esta Audiencia para el correspondiente enjuiciamiento, la cual fue repartida a esta Sección Sexta, que dictó auto de fecha 14 de octubre de 2015 sobre admisión de pruebas, señalándose seguidamente la fecha del juicio oral, que se celebró el día 15 de marzo de 2016, con la asistencia del acusado y demás partes. TERCERO .- Al inicio del juicio, el letrado de la defensa solicitó que fuera declarada la nulidad de actuaciones en lo referido a la intervención de PUMP SYSTEM FOR BUILDING S.L., como Acusación Particular, al no tener ya nada que reclamar al haber cedido el crédito, solicitando que se le tuviera por apartada del procedimiento, por falta de legitimación, lo que permitiría apreciar posible prescripción de los delitos; tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular solicitaron que fuera rechazada la cuestión previa y el tribunal así lo acordó, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera expresarse en la sentencia. Además, la propia Defensa aportó documental consistente en nota simple del Registro de la Propiedad y solicitó que se requiriera de nuevo al Administrador concursal para que contestara sobre las cantidades pagadas por Viopisa S.A., a cuya admisión no se opusieron las acusaciones, admitiendo el tribunal el documento presentado y acordando la continuación del juicio sin practicar el nuevo requerimiento interesado respecto del Administrador concursal.

Posteriormente, una vez practicada la prueba, el Ministerio Fiscal retiró la acusación, mientras que la Acusación Particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto en los artículos 248 y 250.1, apartados 4 º y 6º, del Código Penal, y de un delito de insolvencia punible del artículo 257.4 del Código Penal, estimando como responsable de los mismos, en concepto de autor, al acusado Benigno, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando para él las penas de seis años de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 CP, en caso de impago, por el delito de estafa, y cuatro años de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 24 meses, con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 CP, en caso de impago, y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 CP, en caso de impago, por el delito de insolvencia punible, así como el pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a PSB S.L. en la cantidad resultante en ejecución de sentencia.

CUARTO

El Ministerio Fiscal y la defensa del acusado solicitaron la absolución de éste.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado probado, y así se declara, que la empresa Viopisa, S.A., de la que el acusado Benigno era administrador, solicitó a PUMP SYSTEM FOR BUILDING, S.L., a mediados de abril de 2007, una oferta para el alquiler del sistema Well-point, con el personal y maquinaria precisos, para proceder al rebaje del nivel freático del solar en el que iba a ejecutar una obra, sito en la calle Berlín, nº5, de Salou (Tarragona), promovida por la empresa "URCOVI", oferta que le fue realizada mediante remisión el 27 de abril de 2007 de presupuesto y propuesta de contrato al domicilio que Viopisa, S.A., tenía en Tarragona, siendo aceptada mediante la firma y devolución de dicho contrato y empezando la ejecución de los trabajos en el mes de octubre de este año 2007.

Como consecuencia de la relación comercial establecida entre ambas mercantiles, y para satisfacer las deudas que se fueron originando por los servicios prestados por fechados Viopisa, S.A., se abonaron las tres primeras facturas, por importe total de 46.475,40 €, quedando un saldo a favor de PUMP SYSTEM FOR BUILDING, S.L., de 78.465,66 €, para cuyo pago se extendieron cinco pagarés, fechados tres de ellos, del Banco Sabadell-Atlántico, el 29 de abril de 2008 y con vencimiento el día 27 de agosto de este mismo año, y los dos restantes, de los bancos Barclays y Pastor, respectivamente, fechados los días 5 y 27 de junio de 2008 y con vencimientos el día 27 del siguiente mes de septiembre. Llegadas las correspondientes fechas de vencimiento de los pagarés, los mismos resultaron impagados, generándose gastos por importe de 2.729,10 €, ante lo cual, PUMP SYSTEM FOR BUILDING, S.L., presentó demanda de juicio cambiario, que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zaragoza, despachándose embargo preventivo de las cuentas bancarias de Viopisa, S.A., la cual se opuso a tal demanda, siguiéndose por ello el juicio verbal 1855/2008 ante el mismo Juzgado, que dictó sentencia en fecha 26 de febrero de 2009, ordenando seguir la ejecución contra Viopisa, S.A., dictándose auto despachando ejecución, en fecha 7 de abril de 2009, en el Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 790/2009, en virtud del cual se elevaron a definitivos los embargos anteriormente trabados y se declararon embargadas las cantidades pendientes de percibir de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Clínica Montpellier, así como el sobrante del procedimiento cambiario nº 1290/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Zaragoza.

A partir de mayo o junio de 2008, Viopisa, S.A., empezó a tener problemas de liquidez y dificultades financieras y, debido...

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