SAP Almería 119/2016, 25 de Febrero de 2016

PonenteIGNACIO FRANCISCO ANGULO GONZALEZ DE LARA
ECLIES:APAL:2016:201
Número de Recurso18/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución119/2016
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº119/16

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

DÑA. JESÚS MARTINEZ ABAD

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

D. LUIS DURBAN SICILIA

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JUZGADO: PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION UNICO DE PURCHENA

D. PREVIAS: 25/2011

P .ABREV : 58/2013

ROLLO SALA: 18/2015

En la ciudad de Almería, a veinticinco de febrero de dos mil dieciséis.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Purchena seguida por delito de Estafa y Apropiación indebida contra el acusado Martin nacido en Cenon-Gironde (Francia) el día NUM000 /1975, hijo de Saturnino y de María, provisto de DNI núm. NUM001, con domicilio en CALLE000, NUM002 de Vícar, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Dª. Ana Navarro Cintas y defendido por el Letrado D. Fernando Luis Aguilera Martín; contra el acusado Luis Miguel nacido en Barcelona, el día NUM003 /1982, hijo de Amador y de Vicenta, provisto de DNI núm. NUM004, con domicilio en CALLE001 nº NUM005, NUM006 - NUM007 de Almería, sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Dª. Ana Navarro Cintas y defendido por el Letrado D. Fernando Luis Aguilera Martín; y contra el acusado Eduardo nacido en Almería, el día NUM008 /1953, hijo de Gumersindo y de Constanza, provisto de DNI núm. NUM009, con domicilio en CALLE002, nº NUM010 - Cortijo El Pisalé de El Alquián (Almería), sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. José Juan Martínez Castillo y defendido por el Letrado D. Ignacio Berenguel García, y como responsable civil subsidiario la mercantil Inversiones Villaprincesa S.L..

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y en el ejercicio de la Acusación Particular Dª. Miriam Martínez Martínez representada por el Procurador de los Tribunales Dª. María José Andreu Martínez, bajo la dirección del Letrado Rosa María Martínez Flores y Ponente el Ilmo. Magistrado D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de querella interpuesta en fecha 3 de diciembre de 2010, por el Procurador de los Tribunales Dª. María José Andreu Martínez, en representación de Noemi

. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar en sesiones celebradas los días 4 y 22 de Febrero de 2016 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusador particular, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas retiró la acusación contra Luis Miguel al entender que no está debidamente acreditada su participación en estos hechos y calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 del Código Penal en relación con el art. 250.1.1º.6º en la redacción anterior a la LO 1/15, y reputando responsables del mismo en concepto de autores a Martin y Eduardo, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6, art. 66.1 y del Código Penal, y solicitó se les impusieran las siguientes penas: A Martin, de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 10 meses a 12 € diarios o arresto sustitutorio en caso de impago del art. 53 C.P ., y a Eduardo, la pena de 2 años de prisión y 8 meses de multa a razón de 12 € día o arresto sustitutorio en caso de impago conforme al art. 53 C.P . y para ambos acusados accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas. Los acusados, conjunta y solidariamente, y la mercantil INVERSIONES VILLAPRINCESA S.L., como responsable civil subsidiario, indemnizarán a Noemi, en la cantidad de 20.000 euros, por el importe defraudado.

La acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248 en relación con el art. 250.1.1º del Código Penal o, alternativamente un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal en relación con el 250.1.1º en la redacción anterior del Código Penal vigente y reputando responsables de los mismos a los acusados, en concepto de autores, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal interesó se les impusiera la pena a cada uno de los tres acusados por el delito de estafa, de seis años de prisión y seis meses de multa a 3 € día e inhabilitación especial; y por el delito de apropiación indebida, seis años de prisión y multa de 6 meses a 3 € día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas del procedimiento. Los acusados, de manera conjunta y solidariamente, y la mercantil INVERSIONES VILLAPRINCESA S.L. indemnizarán a Noemi en la cantidad de 20.000 euros (veinte mil euros) cantidad que se corresponde con el importe defraudado.

CUARTO

Las defensa de los acusados Martin y Luis Miguel en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de sus defendidos o, alternativamente se aplicara la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, como muy cualificada, imponiéndose a los acusados la pena mínima que correspondiera.

La defensa de Eduardo elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

El 8 de enero de 2008, Martin, español, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando como apoderado de la sociedad mercantil INVERSIONES VILLAPRINCESA S.L., empresa que actuaba públicamente en el mercado dando apariencia de solvencia, formalizó con Noemi, un contrato privado de compraventa de una de las viviendas en construcción, propiedad de INVERSIONES VILLAPRINCESA S.L., sita en CALLE003, vivienda nº NUM011, plaza de garaje y trastero nº NUM011, de la localidad de Olula del Río (Almería), pactando un precio total de 137.194 euros, del que Noemi entregó al acusado, a la fecha de la firma del contrato, 3.000 euros. La intención de la compradora Noemi, era destinar dicha vivienda a que fuese su domicilio habitual.

Con posterioridad, el 11 de febrero de 2008, Noemi realizó una transferencia bancaria desde su cuenta corriente a la cuenta titularidad de INVERSIONES VILLAPRINCESA, S.L., nº 2077 1094 35 3100133238, de la entidad Bancaja, por importe de 17.000 euros. Cuanta corriente de la que disponía libremente y de forma exclusiva Martin,

A causa de circunstancias sobrevenidas, ajenas a este procedimiento, fue imposible dar cumplimiento definitivo a este contrato, de manera que no se comenzó a edificar nada, ni siquiera se procedió a la demolición de los edificios existentes en las parcelas destinadas a la construcción, resultando que, Martin, con ánimo de ver incrementado ilícitamente sus patrimonios, en lugar de devolver a Noemi las cantidades recibidas de forma anticipada al cumplimiento del contrato de compraventa, se la quedó para sí, haciendo caso omiso a los requerimientos efectuados por Noemi .

La cantidad total percibida por los acusados y no devuelta a Noemi asciende a 20.000 euros.

Luis Miguel fue administrador de la mercantil INVERSIONES VILLAPRINCESA S.L., desde su creación hasta que fue cesado por Junta General Extraordinaria y Universal del día 26 de febrero de 2007, fecha a partir de la cual, ejerció en tal condición como administradora Gema .

Eduardo fue del mismo modo administrador de la mercantil INVERSIONES VILLAPRINCESA S.L., desde que así se acordó por Junta General Extraordinaria y Universal del día 25 de julio de 2007, tras el cese de Gema, y continuó en dicho cargo hasta que renunció al mismo, por escritura de fecha 1 de julio de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. art. 252 del Código Penal en relación con el art. 250.1.1º.6º en la redacción anterior a la LO 1/15, del que es único responsable el acusado Martin .

En efecto de la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto del vista oral ( art. 741 de la LECrim ), la participación del acusado en los hechos es indubitada. Ha quedado suficientemente acreditado e incluso admitido por todas las partes, que la querellante Noemi, hizo entrega de la cantidad total de 20.000 euros a Martin, que actuaba en nombre de la mercantil INVERSIONES VILLAPRINCESA S.L., con la finalidad de adquirir una vivienda que se estaba construyendo y que iba a ser su domicilio habitual. Del mismo modo ha sido sobradamente acreditado y admitido, que el dinero entregado no fue devuelto a Noemi, ni tampoco se realizaron las viviendas en cuestión.

Tales hechos, como decíamos no son constitutivos de infracción penal de estafa, más sí de apropiación indebida. Y sin duda el único responsable de dicha infracción es Martin, sin que responsabilidad penal alguna pueda serle exigida a los demás acusados.

SEGUNDO

Entendía la acusación particular que los hechos acaecidos tendría encaje en el tipo penal de la estafa, cuestión que no es compartida ni por el Ministerio Fiscal ni por esta...

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