SAP Cádiz 111/2016, 28 de Marzo de 2016

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2016:184
Número de Recurso18/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2016
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271

N.I.G. 1101237C20160000002

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 18/2016

Asunto: 500017/2016

Autos de: Familia. Nulidad matrimonial 119/2012

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE CEUTA

Negociado: JR

Apelante: Eva María y Francisco

Procurador: JOSE EDUARDO SANCHEZ ROMERO y MARIA VICENTA GUERRERO MORENO

Abogado: MANUEL MARFIL ATIENZA y JOSE CARLOS GARCIA SELVA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A nº: 111 / 2016

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres.

Don Angel Sanabria Parejo

Dª Rosa Mª Fernández Núñez

Juzgado de Primera Instancia Ceuta nº 1

Procedimiento Nulidad Matrimonial nº 119/2012

Rollo de Apelación núm 18

Año: 2016

En la ciudad de Cádiz a día 28 de Marzo del 2016.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Nulidad Matrimonial, en el que figura como parte apelante Dª. Eva María, representada por el Procurador Sr. José Eduardo Sánchez Romero, asistida por el Letrado Sr. Manuel Marfil Atienza, y parte también apelante D. Francisco, representado por la Procuradora Sra. Mª Vicenta Guerrero Moreno, asistido por el Letrado Sr. Juan Carlos García Selva; habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Carlos Ercilla Labarta.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Ceuta, se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2015 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, contra D. Francisco y contra Dª. Eva María, debo declarar la nulidad del matrimonio contraído por los codemandados, con los efectos legales inherentes a tal declaración, así como la adopción de las siguientes medidas:

    1. - Los hijos comunes, quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, siendo compartida la patria potestad.

    2. - Se reconoce a D. Francisco el derecho de visitar y comunicar con sus hijos menores de edad, todos los sábados y domingos de los fines de semana, todos los sábados y domingos de los fines de semana alternos, desde las 18#00 horas hasta las 20#00 horas. Tendrá derecho a la mitad de las vacaciones siempre con la misma franja horaria.

  2. - En concepto de pensión de alimentos de los menores de edad, D. Francisco deberá abonar a Dª. Eva María en representación de sus hijos, la cantidad de cien euros por hijo (300 €). Debiendo abonarlas en doce mensualidades al año, pagadas por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la Sra. Eva María . La citada cantidad se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que legalmente le sustituya. En caso de incumplimiento de dicha prestación dineraria podrían adoptarse las medidas de aseguramiento pertinentes.

    Los progenitores deberán hacer frente por mitad a los gastos extraordinarios de la menor de edad, comprendiéndose como tales:

    1. Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordad su realización por ambos progenitores o en su defecto hubiesen sido autorizados judicialmente, por mitad de partes iguales.

    2. Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización, si es que el gasto llegare a producirse.

  3. - Se atribuye a la esposa y a sus hijos el uso de la vivienda familiar sito en la BARRIADA000 NUM000, NUM001, por ser éstos los intereses más necesitados de protección.

    No procede hacer expresa imposición de costas.

    Que desestimando la demandada reconvencional interpuesta por Dª. Eva María, contra el Ministerio Fiscal y D. Francisco, debo absolver y absuelvo a D. Francisco de las pretensiones ejercitadas en su contra, y con condena en costas a Dª. Eva María al haber visto desestimadas todas sus pretensiones."

  4. - Contra la antedicha sentencia por la representación de Dª. Eva María y por la de D. Francisco se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación que fueron admitidos a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado de los referidos escritos de apelación a la parte contraria por término legal para que pudieran formular escrito de oposición o impugnación, los cuales una vez presentados fueron unidos a autos.

  5. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose admitido la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para votación y fallo, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

    IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Se plantea en primer lugar por la apelante Dª Eva María, la procedencia de fijar una indemnización a su favor de conformidad con lo establecido en el art. 98 del Código Civil, conforme al cual "El cónyuge de buena fe cuyo matrimonio haya sido declarado nulo tendrá derecho a una indemnización si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR