SAP Córdoba 157/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2016:106
Número de Recurso18/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- Juzgado de Procedencia: Primera Instancia e Instrucción Núm.10 de Córdoba

Autos: Juicio Ordinario Núm.64/2014

ROLLO NÚM.18/2016

SENTENCIA NÚM. 157/16

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

Dña.Cristina Mir Ruza

MAGISTRADOS

D. Fernando Caballero García

D. Miguel Ángel Navarro Robles

En Córdoba, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario Número 64/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Córdoba, a instancias de Dª Custodia, representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Garrido Giménez, y asistida del Letrado D. Rafael Ordoñez Moreno, contra Dª Fermina, representada por el Procurador de los Tribunales D. David Franco Navajas y asistida de la Letrada Dª Teresa Romero Luque, habiendo sido parte apelante la citada demandante y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Córdoba con fecha 30.10.2015, cuyo fallo es como sigue:

"Que debo de estimar y estimo la excepción de falta de legitimación activa alegada por el Procurador Sr. Franco Navajas en nombre y representación Fermina y desestimo la demanda interpuesta por doña Custodia contra doña Fermina sin entrar examinar sobre el fondo del asunto con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales Sr. Garrido Giménez, en representación de la parte demandante, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verificar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, ha interesado que se dicte resolución revocando la sentencia dictada en primera instancia y acordando desestimar la excepción de falta de legitimación activa de su representada y proceda a devolver los autos a la instancia para que se resuelva sobre el fondo del asunto.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado el Procurador de los Tribunales Sr. Franco Navajas, en representación de la parte demandada, escrito de oposición al recurso, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día 16.3.2016.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita Dña. Custodia, propietaria en una comunidad en régimen de propiedad horizontal, pretensión indemnizatoria por daño moral, acción que dirige contra Dña. Fermina, administradora de la comunidad, a la que le imputa negligencia en su actuación profesional, pues estima que no desempeñó con la debida diligencia tal función al haber decidido no abonar varios recibos de suministro eléctrico lo que dio lugar a que el ascensor no funcionara el día 9.10.2013, fecha en que anuló el servicio de ambulancia que se había pedido al vivir en la planta NUM000 del bloque, lo que le provocó una crisis de ansiedad. La demandada alega, en primer lugar, la falta de legitimación activa, pues la relación jurídica se mantenía con la comunidad no con los comuneros; en segundo lugar, que no existió ninguna negligencia al haber motivado el impago la falta de fondos en la cuenta común; y en tercer lugar, que es desorbitada la indemnización que se pide sin justificación alguna de los hechos esgrimidos.

La sentencia desestimó íntegramente la demanda al considerar que la Sra. Custodia carece de legitimación en cuanto que en cualquier ejercicio de acción por uno de los comuneros debe acreditarse la conformidad o el permiso de la Comunidad de Propietarios.

Contra esta resolución la actora formula el oportuno recurso de apelación fundado en la errónea interpretación de la excepción de legitimación activa para la reclamación pues se está ejercitando una acción de indemnización por daño moral, basado en el sufrimiento experimentado al no poder utilizar el ascensor del edificio donde reside para ser trasladada en ambulancia y ello al estar inutilizado debido al impago de un recibo de luz.

La parte apelada, por el contrario, solicita la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia antes dictada.

SEGUNDO

Considera la sentencia, siguiendo la tesis de la demandada, que la legitimación para el ejercicio de la acción corresponde a la Comunidad de propietarios integrada por los vecinos del edificio y no a los comuneros afectados.

El Tribunal Supremo, Sala 1ª, en sentencia de 21 de octubre de 2009, ha mantenido que " esta Sala ya declaró en sentencia de 3 junio 1988 que lo que ha de tenerse en cuenta en la legitimación no es la relación jurídica en cuanto existente, sino en cuanto deducida en juicio, lo que significa que basta la mera afirmación de una relación jurídica como propia del actor o del demandado para fundar necesaria y suficientemente la legitimación para obrar, de tal manera que la parte, por el mero hecho de serlo, es siempre la justa parte en el proceso, dado que ésta sólo existe como tal en el proceso ejercitando su actividad jurídica por medio de la acción, con lo que el significado de la legitimación se circunscribe a determinar quiénes son las partes de un proceso concreto; y, más recientemente, en sentencia de 23 diciembre 2005, que la legitimación consiste en la adecuación normativa entre la posición jurídica que se atribuye el sujeto y el objeto que demanda, en términos que, al menos en abstracto, justifican preliminarmente el conocimiento de la petición de fondo que se formula, no porque ello conlleve que se le va a otorgar lo pedido, sino simplemente, porque el juez competente, cumplidos los requisitos procesales está obligado a examinar dicho fondo y resolver sobre el mismo por imperativo del ordenamiento jurídico material; doctrina que comprende los conceptos de legitimación activa y pasiva, aunque específicamente se refiera a la primera, pues cuando se plantea el problema de la legitimación en relación con un proceso determinado lo que ha de resolverse es quién está habilitado para formular la pretensión y contra quién ha de dirigirse para que el juez pueda dictar una sentencia sobre el fondo, estimando o desestimando aquella pretensión ".

TERCERO

En el caso de autos, es cierto que el contrato de arrendamiento de servicios une a la hoy demandada con la Comunidad de Propietarios y que los propietarios no pueden sustituir a la Junta en sus funciones propias, como órgano de representación y gobierno de la Comunidad, de acuerdo con el artículo 14 de la LPH, de modo que es la Junta de Propietarios quien...

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