SAP Huelva 227/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2015:1163
Número de Recurso30/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución227/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

PENAL - JUICIO ORAL

Procedimiento Abrev. núm. 30/2015

Juzgado de Instrucciónº 1 de Huelva

(Ref. origen: P.A. 98/15 -- D. Previas nº 1103/15)

SENTENCIA NUM.

Iltmos. Sres:

Presidente:

Don José María Méndez Burguillo

Magistrados:

Don Santiago García García

Don Florentino G. Ruíz Yamuza

En la ciudad de Huelva, a 18 de Diciembre de 2015.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don José María Méndez Burguillo ha visto la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva, seguida por el Procedimiento Abreviado y delito de Contra Salud Pública, contra Laureano, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Huelva el NUM001 -1962, hijo de Modesto y Eva, con domicilio conocido en C/ DIRECCION000 núm. NUM002, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa . Laureano fue condenado por un delito Contra la Salud Pública en sentencia de 11/07/2002, a seis años de prisión, licenciamiento definitivo el 11/04/2008. Tres años después del licenciamiento definitivo, en el 2011 fue condenado por un delito de lesiones del artículo 153 C.P . a 50 días de trabajos en beneficio de la comunidad, que pudo cancelarse a los dos años, no interrumpiendo el plazo de cancelación del delito contra la salud pública, que se pudo cancelar hasta el 11/08/2013. No es reincidente (El delito leve cometido que pudo ser cancelado no es computable a efectos de reincidencia).

Son partes el Ministerio Fiscal y el acusado, defendido por el Letrado Don Juan López Rueda y representado por el Procurador D. Javier Hervás Tebar.

I ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva, y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Laureano .

SEGUNDO

Remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y reputadas pertinentes, y se señaló el acto del juicio oral para los días 10 y 11 de diciembre de 2015, en que comparecen las partes ante el Tribunal y con el resultado

que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA, de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo368 y 369-5º del Código Pena l, y estimando criminalmente responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Laureano e invocó la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia, solicitó se le impusiera las penas de 9 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.000.000 euros y pago de costas, interesando en cuanto a la responsabilidad civil que se formase y concluyese conforme a derecho la pieza de responsabilidad civil.

CUARTO

En el mismo trámite la defensa solicitó la absolución de Laureano, o alternativamente la condena por el delito de Contra la Salud Pública, sin la concurrencia de notoria importancia .-supuesto agravado de 379.5º del C.P. ni la reincidencia del artículo 22.8 del C. Penal, solicitando la defensa la pena alternativa de TRES AÑOS y UN DIA de PRISIÓN.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Laureano, mayor de edad y con antecedentes penales, fue condenado por un

delito Contra la Salud Pública en sentencia de 11/07/2002, a seis años de prisión, licenciamiento definitivo el 11/04/2008, cancelación 11/10/2013; Entre el 2008 y el 2011 fue condenado por delito de lesiones del artículo 153 C.P . y no solicitó la cancelación del antecedente por lesiones aunque pudo hacerlo.

.- Fue penado a 50 días de trabajo en beneficio de la comunidad, la pena es inferior a 12 meses los cuales exige el apartado b del artículo 136 del C. P, es decir como fue de 50 días de trabajo en beneficio de la comunidad se pudo cancelar y no opera este antecedente por lesiones a los efectos de apreciar la reincidencia. No concurre la reincidencia en el delito Contra la Salud Pública.

Ya en el 2015, Laureano se dedicaba al menos en los meses de Febrero, Marzo y Abril del presente año, a la venta de sustancias estupefacientes, desde el domicilio de su propiedad, sito en la C/ DIRECCION000 núm. NUM002 de esta ciudad. Para las ventas, realizadas tanto por la mañana como por la tarde, se desplazaban al lugar los compradores que permanecían pocos minutos y se marchaban con prontitud. Desde el día 12 de Marzo al 21 de Abril de 2015 agentes de Policía Nacional del Grupo I de Estupefacientes, que habían recibido denuncias, informaciones, correos electrónicos de ciudadanos anónimos de la referida actividad, vigilaron el domicilio y al acusado, y pudieron observar que lo frecuentaban consumidores habituales y conocidos (que en la mayoría de los casos no fueron interceptados para no frustrar la operación) y que además el acusado mantenía contactos con personas del barrio del "Torrejón" con antecedentes policiales por hechos similares, igualmente se hizo una averiguación patrimonial y es propietario de varios locales y garajes así como viviendas y mantiene vehículos de alta gama.

SEGUNDO

Comprobadas las operaciones de venta que se realizaban desde el domicilio; en concreto los agentes detuvieron el día 24 de Marzo a Jesús María al que intervinieron una bolsita con 7 gramos de cocaína, el 14 de Abril a Miguel Ángel al que intervinieron una bolsita con 1 gr de cocaína y por último el 21 de Abril a Ambrosio al que intervinieron 15 grs de cocaína.

TERCERO

Por todo ello el 21 de Abril, solicitaron un mandamiento de entrada y registro que fue concedido por el Juzgado de Guardia, practicándose el registro el 23 de Abril con la presencia del Secretario Judicial y el acusado. En el momento del registro se en contraron en el patio de la casa y dentro del sillín de una moto del acusado, distintas bolsas con cocaína, (aproximadamente 520 grs netos, con pureza del 36,24% y el 38,63%), así como marihuana en cantidad de 30 gramos. Estas cantidades en contradas en el sillín de la moto del acusado, las reconoce el acusado como suyas.

Simultáneamente al registro domiciliario, agentes del CNP intervinieron una gran cantidad de cocaína en el maletero del vehículo ....-PST .-PEUGEOT.- de alta gama, propiedad del acusado aparcado en un garaje próximo a su domicilio (lugar en donde tenía las llaves del mando del garaje y del coche) ; El garaje esta situado en la C/ Argantonio y se incautaron varias bolsas de cocaína (aproximadamente

14.388 grs) y un fajo de dinero. La droga incautada en el garaje, resultó ser un total de 14.388 grs de cocaína con una pureza entre el 29 y el 39 %, valorándose la cantidad total de 14.888 gramos en 831.000 Euros y 30 grs. de marihuana valorada en unos 15 Euros. Las sustancias intervenidas, que no se han consumido totalmente en los análisis, las poseía el acusado con la intención de destinarlas al consumo por terceras personas. El dinero en contrado, un total de 23.369 Euros procedía de tal actividad ilícita. El peso, cantidad y clase de droga en contrada en el registro, y recepcionadas y analizadas en el laboratorio coinciden, y, el resultado de los análisis del principio activo de cocaína arroja los porcentajes arriba relacionados.

La droga incautada es en cantidad de notoria importancia, supera los 750 gramos de cocaína, y pueden confeccionare más de 500 dosis, ya que solo en la moto había más de 500 gramos y con una pureza en torno al 33% de cocaína. Supera en cualquier caso los 4 Kgs de cocaína pura dentro del total de los más de 14 Kgs incautados, acercándose su valor a un millón de euros.

III FUNDAMENTOS JURÍDICOS

CUESTIONES PREVIAS

ANTES DE LLEVAR A CABO EL ANÁLISIS DEL RESULTADO DE LA PRUEBA PRACTICADA Y DE ESTABLECER SU TRATAMIENTO JURÍDICO ES OBLIGADO HACER ALGUNAS PRECISIONES:

Al comienzo del Juicio Oral y dentro de la fase denominada de saneamiento (y, habría que añadir de integración de la prueba a practicar) se plantearon cuestiones previas alegando vulneración de derechos fundamentales:

En la cuestión previa planteada, se invoca vulneración de la inviolabilidad del domicilio que proclama el artículo 18 de la Constitución .

Se dice producida tal vulneración constitucional afirmándose "que faltaba presupuesto habilitante y que eran insuficientes los indicios que aparecían en el primer oficio policial de solicitud de la entrada de registro" y se añade que el Juez adopta en los Autos las medidas con base a sospechas y sigue alegando la defensa que faltabanindicios y motivación, razón por la cual se solicita la nulidad . Y finalmente que se necesitaba también autorización judicial para el registro del garaje .-próximo al domicilio en donde se encontró una gran cantidad de droga en el vehículo Peugeot propiedad de Laureano . También es constante en esta defensa alegar una y otra vez que, la ruptura de la cadena de custodia y no sabemos aquí, en esta ocasión, por qué motivo.

1º.- AUTO ENTRADA Y REGISTR O

.- El Auto de entrada y registro de fecha 23 de abril de 2015 no puede calificarse de poco fundamentado y con falta de presupuesto habilitante. Se encuentra debidamente fundamentado ya que no contiene una remisión genérica al oficio policial, sino una descripción minuciosa y detallada de las investigaciones realizadas por los agentes del Grupo de Estupefacientes, que condujeron a interesar la citada diligencia al Juzgado de Instrucción nº 1 de Huelva. El Auto describe las vigilancias y seguimientos hechos a la persona del acusado Laureano, aprehensiones de sustancias a personas que habían contactado con el acusado, su relación...

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