SAP Baleares 108/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2016:643
Número de Recurso569/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00108/2016

S E N T E N C I A Nº 108

En Palma de Mallorca a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

ILMO. SR. PRESIDENTE DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Palma de Mallorca, bajo el número 618/15, Rollo de Sala núm. 569/15, entre partes, de una como demandado-apelante, don Javier

, representado en esta alzada por la procuradora doña Olga Terrón Rodríguez, y dirigido por el letrado don Cristóbal Sastre Juan, y de otra como demandante- apelada, doña Encarnacion, representada en esta alzada por la procuradora doña Nancy Ruys Van Noolen y dirigida por el letrado don Fernando Caimari.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 15 de octubre de 2015 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora NANCY RUYS en nombre y representación de Encarnacion contra Javier y SE CONDENA al demandado al pago de 2.668,13€, más los intereses legales desde la interposición de la demanda monitoria, sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas." .

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno al Presidente don CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ.

TERCERO

El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Los hoy litigantes estuvieron casados desde que contrajeron matrimonio el 11 de diciembre de 1993 hasta que el 13 de Junio de 2014 el Juzgado de Primera Instancia número 3 de esta Ciudad dictó sentencia de divorcio.

Eran cotitulares de una casa en Galilea, término municipal de Puigpunyent, que decidieron vender, lo que llevaron a efecto mediante escritura pública de 26 de septiembre de 2014. Previamente a la transmisión la Sra. Encarnacion y el Sr. Javier entablaron negociaciones para liquidar los gastos derivados de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio, y de los gastos e impuestos devengados por la vivienda de la que eran titulares, negociaciones que dieron lugar a un documento de reconocimiento de deuda, de fecha 26 de septiembre de 2014, en el que don Javier admitía adeudar a su ex esposa doña Encarnacion la cantidad de 3.044,10 €.

En el presente proceso la Sra. Encarnacion hace valer dicho reconocimiento de deuda y ejercita acción en reclamación de su importe, pretensión a la que se opuso el demandado alegando haber hecho pagos relativos a la casa superiores a la cantidad que se le reclama y que han de ser compensados.

La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda puesto que descuenta unos gastos asumidos por el Sr. Javier, relativos a un local de la calle Morer, del que también eran cotitulares los hoy litigantes, pero rechaza la compensación con los gastos generados por la vivienda de Galilea ya que, según la jueza "a quo", se trata de partidas que ya estaban contempladas en la liquidación que dio lugar al reconocimiento de deuda con base en el cual acciona la Sra. Encarnacion .

Dicha sentencia...

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