SAP Segovia 64/2016, 2 de Febrero de 2016

PonenteMARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
ECLIES:APSG:2016:59
Número de Recurso66/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2016
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00064/2016

S E N T E N C I A Nº 64 / 2016

C I V I L

Recurso de apelación

Número 66 Año 2016

Modificación de medidas

Supuesto contencioso nº 138/2015

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 3

En la Ciudad de Segovia, a dos de febrero de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D. Jesús Marina Reig y Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Iván, contra Dª Margarita

; sobre Modificación de Medidas Supuesto contencioso nº 138/2015; en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado por el Procurador Sr. San Frutos Prieto y defendido por el Letrado Sr. Piquero Bartolome y como apelada, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Pérez Garcia y defendida por la Letrado Sra. González Fernández, con intervención del MINISTERIO FISCAL y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 3, con fecha ocho de octubre de dos mil quince, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: ACUERDO no haber lugar a la modificación de lo dispuesto en sentencia de divorcio dictada por este Juzgado en fecha 23 de septiembre de 2009, que habrá de regir en todos sus pronunciamientos.

No ha lugar hacer especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandante, se solicitó en tiempo y forma aclaración de la misma en el sentido que es de ver en su escrito unido a autos, dictándose Auto por el Juzgado a veintitrés de octubre de dos mil quince, que en su parte dispositiva literalmente dice:" Que debo aclarar y aclaro la sentencia de fecha 8 de octubre del año 2015, y complemento la misma en el siguiente sentido; se amplía el régimen de visitas durante las vacaciones de Navidad, quedando dividido en dos períodos, el primero desde el día 23 de diciembre hasta el día 30 del mismo mes, y el segundo desde el día 31 de diciembre hasta el día 6 de enero del correspondiente año, quedando durante dicho período en suspenso el régimen de visitas en fin de semana, cuando coincida con el disfrute del período en Navidad, Los padres deberán de mutuo acuerdo distribuir dicho período; si bien en caso de disconformidad, será la madre la que disfrute la primera semana los años pares y el padre los impares (o viceversa)."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandante ; se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y al Ministerio Fiscal y emplazándoles para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo ambas partes, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aspira el recurrente a la revocación de la Sentencia de instancia por cuya virtud se desestimó la demanda sobre modificación de medidas definitivas de divorcio presentada por el progenitor, que interesaba la minoración del importe de la pensión de alimentos a satisfacer por el padre a favor de su hija, pasándola de los 700 euros fijados en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada el 23 de septiembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Segovia en Autos nº 789/2009, a la cantidad de 200 euros mensuales, o subsidiariamente a una cuantía inferior a la establecida.

La sentencia recurrida fundamenta el rechazo a la minoración de la pensión pretendida por el progenitor en el hecho de que no aprecia una variación "sustancial" de las circunstancias fácticas sobre las que se proyectó la fijación de la medida que se pretende revisar, tal como exige el art. 91 del Código Civil, aludiendo a que la situación actual viene a ser la misma, al igual que la que ya fue valorada en una sentencia anterior, de 23 de...

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