SAP Tarragona 90/2016, 11 de Marzo de 2016

PonenteANTONIO FERNANDEZ MATA
ECLIES:APT:2016:339
Número de Recurso25/2014
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución90/2016
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sumario 25/2014

Instrucción 3 de Valls. Sumario 1/2014

Tribunal:

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Antonio Fernández Mata

Susana Calvo González

SENTENCIA

(Nº 90/2016 )

En Tarragona, a once de marzo de dos mil dieciséis

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante de Sumario nº 1/2014, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valls por un delito de robo con violencia en casa habitada, previsto en el art. 237 y 242.1 y 2del Código Penal, un delito de detención ilegal, previsto en el art. 163.1 del Código Penal, un delito de asesinato, previsto en el art. 139.1 y 3 y 140 ambos del Código Penal, en el que figura como acusado Tomás, en prisión provisional por la presente causadesde el pasado 11 de julio de 2013, asistido por el letrado Sr. Alberto López y representado por el Procurador Sr. Montserrat Vallve; como acusación particular el Sr. Agustín, defendido por el letrado Sr. Víctor Manuel Roca y representado por el procurador Sr. JoseMariaSole, interviniendo como acusación pública el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Sra. Antonio Fernández Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Al inicio del acto del juicio oral, la sala dio cuenta del cambio de composición del tribunal. Las partes nada opusieron a que la ponencia fuera asumida por el magistrado Antonio Fernández Mata. Seguidamente se procedió a la lectura de los escritos de acusación ante la petición del acusado.

La Sala informó a las partes sobre determinadas incidencias relativas al cuadro de prueba propuesto y admitido. Concretamente se informó en relación a la testigo Sra. Adela citada debidamente no había comparecido. El Ministerio Fiscal y la acusación particular indicaron la necesidad de llevar a cabo las indagaciones necesarias para su localización y diferir su posicionamiento al respecto una vez practicada toda la prueba personal. La defensa se adhirió a dicha petición, acordando por el Tribunal en atención a la petición de ambas acusaciones.

Seguidamente y, en aplicación analógica del artículo 786 LECrim, la Sala ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto. El Ministerio Fiscal solicitó la testifical de los agentes con nº de TIP NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 NUM005 y NUM006 . Por otra parte solicito que el agente de los MMEE con nº TIP NUM004 que llevo a cabo el volcado de llamada, (f. 170 y 171) declare en calidad de perito y, en relación al informe del Instituto Nacional de Toxicología que consta como prueba documental a fin de que la perito Sra. Gema y Ruperto (f. 854 a 856) que consta como prueba documental puedan declarar mediante videoconferencia en calidad de peritos. También se solicita se admita nueva pericial practicada por los agentes de la policía de los Mossosd'Esqudra con nº de TIP NUM007 y NUM008 expertos en telecomunicaciones que se aporta en este acto, interesando la citación conjuntamente con la defensa del perito de parte, Juan Alberto ( perito de la defensa). Finalmente presenta relación de prueba documental que por error tipográfico no se contenía en la causa de los folios 40, 41, 1104, 1110 y 1604 anverso y reverso y, hace suyas las mismas pruebas solicitadas por las demás partes personadas aunque renuncien a ella

La Acusación Particular solicito que los testigos citados en segundo y cuarto lugar Don. Agustín y Conrado pudieran declarar de manera restrictiva para evitar contacto visual mediante mampara.

La defensa se reiteró en la petición de prueba anticipada en relación al oficio a la Caixa a la vez que se oponía a la admisión de la pericial aportada por el Fiscal dado que dicha prueba debería haber sido cursada por parte del tribunal y no de parte del Ministerio Fiscal además de causarle indefensión por no tener la posibilidad de estudiarla.

La Sala, previa deliberación de las cuestiones sometidas a su consideración, admitió la prueba pericial propuesta por el Ministerio Fiscal. Asimismo entendió la Sala que su decisión no generaba indefensión alguna a la defensa por cuanto propuesta a instancia del Ministerio Fiscal en periodo procesal habilitado para ello habiéndose dado traslado a la Defensa y Acusación particular para su estudio.

Finalmente, la Sala no admitió que el ex marido y el hermano de la fallecida declararan a través de mampara al no apreciarse victimización que justifique la adopción de dicha medida

En fechas 28, 29, 30 de Septiembre y 1, 2 y 8 de Octubre de 2015 se celebraron las sesiones correspondientes al acto del juicio

SEGUNDO

Acto seguido, se practicó toda la prueba propuesta y admitida, que se extendió a la declaración del acusado, la testifical, la pericial forense, psicológica, biológica, química,científica, lofoscopica y de geoposición y declaración de los miembros de la Unidad Territorial de la Policía Científica de los Mossosd'Esquadra del Camp de Tarragona,agentes de la policía de los Mossosd'Esquadra de la Unitat Central d'InspeccionsOculars y a la Unitat Central d'identificacióLofoscòpicady prueba documental, de conformidad a las exigencias de contradicción.

TERCERO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia en casa habitada previsto en el art. 237 y 241.1 .y 2 ambos del Código Penal del que considera autor Don. Tomás, solicitando la imposición de una pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal del que considera autor Don. Tomás, solicitando la imposición de una pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1 y 140 ambos del Código Penal del que también considera autor Don. Tomás, solicitando la imposición de una pena de 25 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, sin la concurrencia en ningún caso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

No obstante en concepto de responsabilidad civil interesa modificar la cantidad la condena del acusado a indemnizar a la entidad ONCE Catalunya en la cantidad de 4.144,76 euros por la cantidad de 4.246,64 euros por los cupones sustraídos, más el beneficio obtenido de los premios generados por los boletos sustraídos Igualmente el acusado deberá indemnizar a Agustín y a Raimundo en la cantidad de 150.000 euros por la muerte causada a su hermana Josefina .

CUARTO

La acusación particular constituida por Don. Agustín, también elevó a definitivas sus conclusiones definitivas y, mantuvo la solicitud de condena del acusado por los mismos delitos formulados por la Acusación Pública e interesa las mismas penas que el Ministerio Fiscal. En materia de responsabilidad civil solicita la condena del acusado a indemnizar Don. Agustín y el Sr. Alexis en su condición de hermanos y herederos de la difunta Doña. Josefina en la cantidad de 200.000 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO

La defensa del acusado Tomás interesó la libre absolución de su defendido. SÉXTO.- Evacuados los informes, el Presidente del Tribunal concedió la última palabra al acusado, declarando a continuación el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Tomás con DNI NUM009, mayor de edad, sin antecedentes penales computables a la fecha de los hechos, vendedor de la de la ONCE Catalunya desde marzo de 2013, desempeñaba su trabajo en mayo del mismo año en la localidad de Valls en punto de venta con expositor de la calle Lacort.

SEGUNDO

Doña. Josefina trabajadora de la ONCE, contaba al tiempo de su fallecimiento 49 años de edad (nacida en fecha NUM010 de 1962), vivía sola en su domicilio, padecía desde su nacimiento, atrofia muscular de la extremidad izquierda superior e inferior. Así mismo tenia reconocida una disminución del 46% de su capacidad orgánica y funcional por resolución del Departament de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya.

TERCERO

El acusado Sr. Tomás como consecuencia de la actividad laboral que compartía con la Sra. Josefina, conocía sus hábitos de vida además de su carácter afable y confiado. Por tal motivo entre las 22,30 horas del día 23 de mayo de 2013 y la madrugada del día 24 de mayo del mismo año, se personó en la vivienda propiedad de la Sra. Josefina situado en la calle DIRECCION000 nº NUM011, escalera A, piso NUM012 puerta NUM013 de la localidad de Valls.

CUARTO

Después de que Josefina le facilitara el acceso al piso, una vez en el interior y hallándose en el salón de la casa, valiéndose de un objeto contundente no identificado, Tomás le propinó numerosos golpes en la cabeza y cara e igualmente, con un objeto cortante no identificado, le causó una herida en cara anterior media del cuello y, a continuación Tomás con una bolsa de plástico le tapo los orificios respiratorios. Tras ello y con un objeto cortante no identificado procedió a la amputación de los cinco dedos de la mano derecha.

Como consecuencia de estos golpes y cortes la Sra. Josefina presentaba el siguiente cuadro de heridas incisas, incisas- contusas y contusas

En cabeza y cara, presenta:

- Tumefacción y hematoma en cuero cabelludo que abarca la región temporal, parietal y frontal derecho; excoriación de 1cm en región parietal derecha.

- Hematoma en hemifacies izquierda.

- Erosiones y Heridas superficiales en mejilla...

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