SAP Toledo 12/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2016:387
Número de Recurso4/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución12/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00012/2016

Rollo Núm. ............................................. 4/2015.-Juzg. Instruc. Núm.......................... 4 de Illescas.-Procedimiento Abreviado Núm. ............. 8/2014.- SENTENCIA NÚM. 12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. RAFAEL CANCER LOMA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª. INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 8 de 2014, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Illescas, por el delito de Blanqueo de Capitales, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, e Izquierda Unida, representada por la procuradora Sra. Teresa Dorrego Rodríguez y defendido por el letrado D. Juan Ramón Crespo Aguilar contra Pedro Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Mar Martínez Barambio, y defendido por el letrado Sr. Juan Ignacio Marín Martín-Forero, Alfredo, Artemio y Bernardo, representados por la Procurador de los Tribunales Sra. Mar Martínez Barambio, y defendidos por el letrado Sr. Fernando Garrido Polonio; Claudio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernando Vaquero Delgado y defendido por el letrado Sr. José Lozano Miralles; Eleuterio

, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernando Vaquero Delgado y defendido por el letrado Sr. Alfonso Rubiales Moreno.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de elevación a definitivas de las conclusiones provisionales, modificó la petición de pena de multa, reduciendo el importe de la misma en atención al resultado de la prueba concretando la cuantía de la interesada respecto de D. Claudio y D. Eleuterio en la suma de 473.076 €, manteniendo inalterados el resto de sus conclusiones, calificación y petición de penas.

De igual modo, por la Acusación Popular en representación de Izquierda Unida, fueron igualmente modificadas las cuantías de las multas inicialmente pedidas, precisando las siguientes cifras:

  1. 2.174.163,60 € respecto de D. Pedro Francisco .

  2. 1.471.821,40 € para D. Bernardo .

  3. 1.454.163,60 € en relación con D. Artemio y D. Alfredo .

  4. Con referencia a D. Claudio y D. Eleuterio, en la misma cantidad que la solicitada por el Ministerio Fiscal, elevando el resto de sus conclusiones a definitivas.

SEGUNDO

Por su parte, las defensas de D. Pedro Francisco, D. Artemio, D. Bernardo y D. Alfredo, D. Claudio y D. Eleuterio solicitaron la absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Declaramos probado que el día 14 de julio de 2006 por D. Jeronimo, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Seseña, D. Marino, en representación de Izquierda Unida-Izquierda de Castilla La Mancha, y Rodrigo, en su condición de Secretario de Organización de Izquierda Unida Federal, presentaron ante la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados en la Corrupción una comunicación por escrito en la que se describían una serie de irregularidades observadas en diferentes momentos del proceso que culminó el día 8 de mayo de 2003 con la aprobación, en el Pleno del Ayuntamiento de Seseña del PAU "El Quiñón " presentado por la mercantil OBRAS NUEVAS DE EDIFICACIÓN 2000 SL (en adelante ONDE 2000 SL.), así como la adjudicación a la citad sociedad de la Ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora, nombrándose a la misma Agente Urbanizador de la actuación. Igualmente fue aprobada la propuesta de Convenio Urbanístico ONDE 2000 que contemplaba la permuta de las cesiones de aprovechamiento por viviendas.

En cumplimiento de sus funciones en defensa de la legalidad y del interés público, el Excmo. Sr. Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Represión de Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción acordó, el día 25 de julio de 2006, la apertura de Diligencias Informativas con el fin de conocer y determinar el alcance de las presuntas irregularidades.

Evidenciando los hechos significación penal la Fiscalía procedió a formular denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Illescas el día 9 de julio de 2008, la cual fue dirigida inicialmente frente a D. Pedro Francisco en su condición de Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Seseña (Toledo) durante el periodo comprendido entre 1999 y 2003.

SEGUNDO

La citada denuncia dio origen a la incoación de Diligencias Previas el día 18 de agosto de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Illescas, acordándose la citación en calidad de imputado de

D. Pedro Francisco con instrucción de sus derechos, la cual tuvo lugar ( tras no pocas vicisitudes ) el día 26 de abril de 2009.

Avanzadas las diligencias de instrucción el Ministerio Fiscal, el día 14 de marzo de 2011, solicitó la ampliación del ámbito subjetivo de imputación, interesando la citación, en calidad de imputados, por un presunto delito de blanqueo de capitales de D. Claudio, D. Eleuterio, D. Luis Manuel, D. Juan Ramón, D. Florian, D. Artemio, D. Bernardo y D. Alfredo, prestando todos ellos declaración en los meses sucesivos.

Tras completar la práctica de las diligencias de instrucción oportunas, nuevamente el Ministerio Fiscal solicitó,el día 12 de marzo de 2014, la continuación de la causa por los trámites del Procediendo Abreviado respecto de los imputados Pedro Francisco, por el delito de prevaricación y blanqueo de capitales, así como respecto de Artemio, Bernardo, Alfredo, Claudio y Eleuterio por un presunto delito de blanqueo de capitales, interesando, por otro sí, la incorporación al procedimiento del informe emitido por la Unidad de Apoyo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativo al estudio de los movimientos de cuentas en las que D. Pedro Francisco aparecía como titular único o cotitular junto con su esposa e hijos y aquellas abiertas a nombre de sus hijos individualmente o junto con otras personas, examinando también el informe una serie de operaciones de venta de participaciones sociales de Promociones y Mercado 320 SL por parte de la también mercantil Eurogestión Proyectos SL.

TERCERO

El Juzgado de Instrucción núm. 4 de Illescas, el día 24 de marzo de 2014, dictó auto acordando continuar por los trámites del procedimiento abreviado contra Pedro Francisco, por su presunta participación en un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal y un delito de blanqueo de capitales del artículo 301 del mismo texto legal .

Igualmente ordenó la continuación del procedimiento por los trámites del abreviado frente a Artemio, Eusebio, Alfredo, Claudio y Eleuterio por su presunta participación en la comisión de un delito de blanqueo de capitales.

En los antecedentes de hechos de referida resolución se recogía un exposición pormenorizada de los distinto hechos relevantes para apoyar su decisión,concretando la actuación desarrollada presuntamente por cada uno de los imputados, en su propio nombre o en calidad de representante legal o apoderado de cada una de las sociedades mercantiles a las que se alude. También se reseñan los ingresos en efectivos de cantidades cuyo origen no aparece debidamente justificado y que no obedecían a rendimientos derivados del trabajo o del capital en numerosas cuentas abiertas en diferentes entidades de crédito en las que aparecían Pedro Francisco y sus hijos como titulares de modo conjunto entre sí o con otras personas.

Se consignaba, por último, una mención del proceso que determinó la constitución el 29 de enero de 2004 de la sociedad Eurogestión Proyectos SL y del nombramiento como Administrador único D. Pedro Francisco con un capital social de ostentando el 50% del capital las sociedades Herlosina de Servicios SL. y Gestión y Comercio BGB SL, de las que eran a su vez Administradores únicos D. Claudio y D. Eleuterio respectivamente así con las circunstancias que rodearon una serie de operaciones comerciales entre las que se incluye la compraventa de participaciones sociales de la mercantil Promociones y Mercado 320 SL en cuya virtud Herlosina de Servicios SL vende a Eurogestión Proyecto SL, que compra, las 501 participaciones sociales que le correspondían por su valor nominal de 501 €, trasmitiendo todos los derechos inherentes a las misma y libres de toda carga o gravamen, procediendo, en igual forma, Gestión y Comercio BGB, SL transmitiendo un mismo número de participación (501) por el mismo valor nominal, para volver a comprarlas, por un precio fijado en 720.000 €, transcurrido un periodo de tiempo muy limitado ( 20 meses), del cual únicamente consta cobrados 281.250.000 €, estando aún pendiente de abono 408.750 €.

CUARTO

Pese a ello, dicha resolución (acordando la continuación del procedimiento por los trámites del Abreviado) fue objeto de posterior revocación parcial por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo en virtud de auto dictado el día 6 de noviembre de 2014 en el que concluye, a la vista del resultado de los recursos contencioso administrativos interpuesto contra la aprobación del PAU" El Quiñón" y otros instrumentos complementarios examinados por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha,Sala de lo Contencioso Administrativo, de 24 de septiembre de 2001 y 19 de febrero de 2007, que no cabe hablar de ilegalidad evidente, flagrante, grosera y clamorosa, acordado sobreseimiento provisional respecto de D. Pedro Francisco por el delito de prevaricación, limitándose el objeto del juicio oral a los hechos presuntamente...

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