SAP Baleares 264/2016, 29 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Julio 2016
Número de resolución264/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00264/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE PALMA DE MALLORCA

SECCION CUARTA

Rollo: RECURSO DE APELACION 150 /2016

SENTENCIA nº 264/16

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE ACCTAL.

Dª María Pilar Fernández Alonso

MAGISTRADOS

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Dª Juana María Gelabert Ferragut

En Palma de Mallorca, a veintinueve de Julio de dos mil dieciséis.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia provincial, en grado de apelación, los presentes autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Palma de Mallorca, bajo el nº 415/15, Rollo de Sala nº 150/2016, entre partes, de una como demandada-apelante, Dª Santiaga, y como demandante-apelado, D. Aquilino, representados por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Colom Ferrá y dirigidos por el Letrado Don Jaime Calvar Antón.

Es parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Pilar Fernández Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Palma de Mallorca, en fecha 15/12/2015, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: " Primero.- Estimando en parte la demanda principal interpuesta por Don Aquilino, contra Doña Santiaga, ACUERDO la modificación de las medidas paterno-filiales relativas al hijo menor Federico, establecidas mediante sentencia número 18/2013 dictada el día 15 de marzo de 2013 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de esta ciudad, en los autos número 211/2011, en los siguientes extremos:

  1. ) Se autoriza el traslado del hijo menor Federico a la ciudad de Tarazona (provincia de Zaragoza), lugar en que residirá en compañía del padre. El menor será matriculado en el centro escolar Sagrada Familia o en cualquier otro ubicado en dicha ciudad, a elección del padre. 2º) Una vez verificado dicho traslado, la madre Sra. Santiaga disfrutará de derecho de visitas y comunicación con el hijo menor Federico en los siguientes términos:

  1. Durante el curso lectivo la madre podrá tener consigo al hijo menor en todas aquellas ocasiones en que se desplace a Tarazona, respetando en todo caso el horario escolar y las actividades extraescolares del menor. Tales estancias deberán ser comunicadas al progenitor con quince días naturales de antelación.

  2. Durante los periodos vacacionales escolares el hijo menor permanecerá con la madre durante la mitad de las vacaciones de Navidad, la totalidad de las vacaciones de la Semana Blanca, la totalidad de las vacaciones de Semana Santa y dos terceras partes de las vacaciones de verano; correspondiendo a falta de acuerdo la elección de las estancias a la madre en los años pares y al padre en los años impares y debiendo ser comunicada dicha elección por el progenitor que deba hacerla con al menos un mes de antelación a la fecha de su inicio.

  3. Las estancias durante las vacaciones escolares podrán tener lugar en Mallorca, a cuyo efecto el hijo menor será acompañado por el padre o por el servicio de acompañamiento de la compañía aérea, durante sus desplazamientos de ida y vuelta. En este último caso cada progenitor deberá entregar y recoger al menor en el aeropuerto correspondiente. El coste de los billetes de la ida y de la vuelta del hijo menor será abonado por ambos progenitores por mitad, siendo tales billetes adquiridos por la progenitora y reintegrados en su mitad por el progenitor en plazo de tres días tras recibir la correspondiente reclamación. Esto no obstante, el progenitor no tendrá obligación de pagar tales importes si la progenitora no se encuentra al corriente de su obligación de satisfacer la pensión de alimentos del hijo menor y los gastos extraordinarios de éste.

  4. La progenitora podrá comunicar telefónicamente con el hijo menor una vez por semana, los sábados

entre las 19.30 y las 20 horas en el número de teléfono que designe el progenitor.

Segundo

Desestimo íntegramente la demanda acumulada presentada por Doña Santiaga contra Don Aquilino .

No se hace expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, quien en su escrito del recurso interesó la práctica de prueba en esta segunda instancia, consistente en pericial psico-social, acordándose por la Sala su práctica en Auto de fecha 12 de abril 2016.

A instancia de la representación procesal de la parte apelante, que asumió también la representación de la apelada, se solicitó se transformase en consensual el procedimiento contencioso de Modificación de Medidas, acompañando propuesta de Convenio Regulador debidamente suscrita por las partes, acordándose por resolución de fecha 30 de junio 2016 se ratificase las partes en el mismo, dándose vista por plazo de diez días al Ministerio Fiscal, dejándose sin efecto la práctica de la prueba pericial.

Dicha propuesta de Convenio Regulador es la siguiente:

En Palma de Mallorca, a 25 de abril de dos mil dieciséis.

REUNIDOS:

De una parte, DOÑA Santiaga, mayor de edad, y provista del N.I.E. NUM000, domiciliada en CALLE000, nº NUM001, NUM002 de Palma.

De la otra, DON Aquilino, mayor de edad y proviso del D.N.I. NUM003, domiciliado en Tarazona, Zaragoza.

Reconociéndose ambos suficiente capacidad para suscribir el presente documento y al objeto de regular la Guarda y Custodia y el régimen de visitas del hijo menor de ambos, Federico .

EXPONEN

  1. Que por circunstancias concurrentes que no es necesario plasmar en el presente documento, convienen en la firma del presente convenio regulador, que sustituirá por la voluntad de ambas partes, lo establecido en la Sentencia del Juzgado de Primera...

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