SAP Jaén 228/2016, 20 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2016
Fecha20 Abril 2016

SENTENCIA Nº 228

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS .

D. Rafael Morales Ortega

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a veinte de Abril de dos mil dieciséis

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Familia sobre guarda y custodia y medidas económicas de mutuo acuerdo, seguidos en primera instancia con el nº 864 del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 972 del año 2.015, a instancia de Dª Marí Trini, representada en la instancia por el Procurador D. José María Figueras Resino y en esta alzada por la Procuradora Dª Ana María Chillarón Carmona y defendida por la Letrada Dª Yolanda Merino Ventaja y D. Luis Pablo, representado en la instancia por el Procurador D. José María Figueras Resino y en esta alzada por el Procurador D. Miguel Bueno Malo de Molina, y defendido por el Letrado D. Francisco Riobo Christopoulo; Siendo parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Andújar con fecha 3 de Marzo de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Don José María Figueras Resino en nombre y representación de Don Luis Pablo y Doña Marí Trini, contando para ello con la asistencia letrada de Don Antonio José Galán Rodríguez, debo declarar y declaro la aprobación del Convenio regulador aportado, suscrito y ratificado por los interesados y que obra en autos.

Que no procede hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la demandante, Dª Marí Trini, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante, D. Luis Pablo, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 20 de Abril de 2016 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Morales Ortega.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia por la que se estima la demanda de medidas paterno filiares interpuesta de mutuo acuerdo por los progenitores, aprobando el convenio regulador presentado, suscrito y ratificado por los mismos, en el que acordaban entre otras el establecimiento de un régimen de custodia compartida progresivo respecto de su menor hija, se alza ahora la representación de la Sra. Marí Trini en apelación, pudiéndose extraer pese a la imprecisión del contenido del escrito presentado, la solicitud de la nulidad de lo actuado, pues aun habiendo ratificado el convenio referido, inmediatamente después compareció mostrando su disconformidad con el mismo, de modo que en lugar proceder a dictar sentencia, debió el Juzgador estimar su desistimiento respecto del que se emitió informe favorable del Mº Fiscal, y archivar del procedimiento, remitiendo a las partes al contencioso correspondiente. El Mº fiscal se adhirió al recurso interpuesto.

Segundo

Centrado así el objeto del debate en esta alzada, podemos adelantar ya que la apelación habrá de ser desestimada, al compartir íntegramente esta Sala los razonamientos de la resolución recurrida.

Efectivamente, para justificar dicha conclusión habremos de poner de manifiesto como antecedentes, que admitida a trámite la demanda interpuesta de mutuo acuerdo por las partes en la que se acompañaba el convenio regulador que ahora se pretende carecía de efecto alguno, mediante decreto de 17-12-14, en el mismo se requería a aquellos para que ratificaran por separado dicho convenio, lo que hicieron mediante comparecencia de fecha 30-12-14, haciendo constar que dicha decisión se adoptaba libremente, sin que ninguno fuese condicionado por ninguna clase de violencia o intimidación. Remitidas las actuaciones al Mº Fiscal para informe por diligencia de ordenación de la misma fecha, el mismo fue emitido con fecha 20-1-15, mostrando su conformidad con el convenio regulador por entender que los intereses de la hija menor estaban protegidos.

Con posterioridad habiendo quedado las actuaciones para resolución judicial mediante providencia de 26-1-15, el 4-2-15 en comparecencia personal, la Sra. Marí Trini manifestó "Que en su momento se ratificó en la demanda y convenio de guarda y custodia de mutuo acuerdo, porque las relaciones eran buenas entre ambos progenitores. Que ahora no mantienen relación alguna y le está poniendo muchísimos problemas y no está de acuerdo en lo que es la custodia compartida, sobre todo en el punto donde consta que desde los 24 meses en adelante los padres se alternaran la guarda y custodia de la menor por periodos iguales de cinco meses cada uno". A la vista del contenido de dicha comparecencia de nuevo se dio traslado al Mº Fiscal, que en su informe de 23-2-15, interesó se procediera conforme a lo establecido en el art. 777.3 Lec, al archivo de las actuaciones, quedando a salvo el derecho de...

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