SAP Pontevedra 475/2016, 6 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución475/2016
Fecha06 Octubre 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00475/2016

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 47 1 2014 0300345

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000567 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000312 /2014

Recurrente: Feliciano, Clemencia

Procurador: MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ, MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ

Abogado: EVA MARIA PEREZ VICENTE, EVA MARIA PEREZ VICENTE

Recurrido: BANCO PASTOR

Procurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado: OSCAR JOSE SURIS REGUEIRO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.475

En Pontevedra a seis octubre de dos mil dieciséis. Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 312/14, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, a los que ha correspondido el Rollo núm. 567/16, en los que aparece como parte apelantedemandante: D. Feliciano, D. Clemencia, representado por el Procurador D. MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ, y asistido por el Letrado D. EVA MARIA PEREZ VICENTE, y como parte apelado-demandado: BANCO PASTOR SAU, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, y asistido por el Letrado D. OSCAR JOSE SURIS REGUEIRO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, con fecha 11 marzo 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Feliciano y Dª Clemencia, representados por la Procuradora Sra. Ruiz Sánchez y asistido de la Letrada Sra. Pérez Vicente, contra la entidad BANCO PASTOR, SA, representada por el Procurador Sr. Fandiño Regueiro y asistido por el Letrado Sr. Surís Regueiro, y en consecuencia:

1-DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD de la cláusula que se establece en el apartado Cuarto de la Escritura de Compraventa con subrogación y novación modificativa otorgada el 7 de Noviembre de 2005 y cuyo contenido literal es el siguiente: "LÍMITES DE VARIABILIDAD DEL TIPO DE INTERÉS.- Las partes acuerdan que, a efectos obligacionales, el tipo rsultante de la revisión del tipo de interés aplicable, sea este el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al 3,25% nominal anual ni superior al 11,75% nominal anual".

2-DEBO CONDENAR Y CONDE NO a la entidad demandada a eliminar la indicada condición general de la contratación limitativa del interés aplicable, cláusula suelo, del contrato suscrito y a que proceda al recálculo de las cuotas del préstamo que se hubiese tenido que abonar en el caso de que la cláusula suelo declarada nula no hubiese existido y a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde la fecha de interposición de la demanda en lo sucesivo hasta el fin del préstamo y a reintegrar a los actores en el importe resultante de la diferencia entre las cantidades efectivamente pagadas y las que se hubieran debido abonar sin la existencia de la cláusula suelo desde esa fecha de interposición de la demanda, además de los correspondientes intereses.

Todo ello más los intereses del art. 576 de la LEC respecto a dichas cantidades desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago. No procede realizar especial imposición del pago de las costas del proceso, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Feliciano y D. Clemencia, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Introducción.

  1. Es objeto de recurso la sentencia del juzgado de lo mercantil que declaró la nulidad de la cláusula de limitación del tipo de interés o cláusula suelo, incluida en el contrato de préstamo hipotecario concertado entre las partes, y condenó a la entidad bancaria a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente desde la fecha de la interposición de la demanda.

  2. La demanda pretendía la nulidad de la estipulación cuarta del contrato de compraventa con subrogación y novación modificativa, de 7.11.2005. Como petición accesoria se solicitaba la eliminación de la condición general en cuestión, el recálculo de las cuotas abonadas y la consiguiente restitución de las sumas percibidas en...

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