SAP Lugo 4/2017, 4 de Enero de 2017
Ponente | JOSE ANTONIO VARELA AGRELO |
ECLI | ES:APLU:2017:1 |
Número de Recurso | 163/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 4/2017 |
Fecha de Resolución | 4 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO SENTENCIA: 00004/2017
N10250
PLAZA AVILÉS S/N
Tfno.: 982294855 Fax: 982294834
FF
N.I.G. 27028 42 1 2014 0003670
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000163 /2016
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000698 /2014
Recurrente: Segundo , Margarita
Procurador: JUSTO ALFONSO FERNANDEZ EXPOSITO, JUSTO ALFONSO FERNANDEZ EXPOSITO
Abogado: ,
Recurrido: NCG BANCO S.A.
Procurador: ALVARO MARTIN-BUITRAGO CALVET
Abogado: MAURO JESUS VARELA PINTOS
SENTENCIA 4/2017
ILMOS. SRES.:
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
D. DARÍO ANTONIO REIGOSA CUBERO
D.ª MARÍA INMACULADA GARCÍA MAZAS
Lugo cuatro de enero de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000698/2014 , procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000163/2016 , en los que aparece como parte apelante, Segundo y Margarita , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JUSTO ALFONSO FERNANDEZ EXPOSITO y asistido por el Abogado D. JAVIER CUESTA SÁNCHEZ, y como parte apelada, NCG BANCO S.A. , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ALVARO MARTIN-BUITRAGO CALVET y asistido por el Abogado D. MAURO JESUS VARELA PINTOS, sobre nulidad cláusula de intereses de contrato préstamo hipotecario. Siendo ponente el presidente Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, se dictó sentencia con fecha dos de febrero de dos mil dieciséis , en el procedimiento del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández Expósito en representación de Don Segundo y Doña Margarita contra la entidad "NCG Banco, S.A.",== DECLARO nula, por abusiva, la cláusula que contiende una limitación mínima del 3,75% a la variación del tipo de interés suscrito el 12 de julio de 2007 entre los demandantes y la entidad demandada, y en consecuencia,== CONDE NO a la entidad demandada a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario, absteniéndose de aplicarla en lo sucesivo, manteniéndose vigente el resto del contenido del contrato;== ABSOLVIENDO a NCG Banco, S.A." de los restantes pedimentos deducidos en su contra en la demanda, al no haber lugar a la restitución de las cantidades percibidas en virtud de la cláusula declarada nula con anterioridad al 9-05-2013.== Todo ello sin expresa imposición sobre las costas causadas en esta instancia.", que ha sido recurrido por la parte Segundo , Margarita , habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día cuatro de enero de dos mil dieciséis a las diez treinta horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los de la sentencia apelada con la modificación que se dirá.
Consiste la...
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