SAP Asturias 18/2017, 20 de Enero de 2017

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2017:1
Número de Recurso24/2016
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución18/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2OVIEDO

SENTENCIA: 00018/2017

C/ CONCEPCIÓN ARENAL S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO Tfno.: 985.96.87.63-64-65 Fax: 985.96.87.66

Equipo/usuario: SSC

Modelo: 530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 33044 48 2 2015 0103019

Rollo: TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000024 /2016

Órgano Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de OVIEDO Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000389 /2015

Acusación: Elias , ABOGADAS PARA LA IGUALDAD , ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MONTSERRAT MUÑIZ MORAN, MARIA DOLORES SANCHEZ MENENDEZ , , Abogado: Mª EUGENIA HIDALGO NIETO, MARIA JESUS MARTIN GONZALEZ , ,

Contra: Fulgencio

Procurador: CLARA MARIA CORPAS RODRIGUEZ Abogado: MARIA LOPEZ-CASTRO ROIZ

SENTENCIA Nº 18/2017

En la ciudad de Oviedo, a veinte de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS en juicio oral y público por la Ilma. Sra. Presidente de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial Doña. Mª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS, los presentes autos del Tribunal de Jurado nº 389/2015 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Oviedo, que dieron lugar al Rollo de Sala nº 24/2016, seguidos por delito de asesinato contra Fulgencio , con D.N.I. NUM000 , nacido en Barcelona, el día NUM001 de 1964, hijo de David y de Encarna , vecino de Oviedo, de estado civil soltero, Licenciado en Derecho, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el 9 de noviembre de 2015, y en la que ha estado representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Clara Corpas Rodríguez, bajo la dirección de la letrada Doña María López Castro; causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; interviniendo como Acusación Particular Elias representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Muñiz Morán, bajo la dirección de la letrada Doña Mª Eugenia Hidalgo Nieto y el Abogado del Estado en representación de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y como Acusación Popular "Abogadas para la Igualdad" representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Dolores Sánchez Menéndez, bajo la dirección de la letrada Doña Mª Jesús Martín González y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, que queda unido a esta sentencia, se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan:

El acusado Fulgencio , mantenía una relación de pareja con Encarnacion desde Noviembre del año 2011, conviviendo ambos en el piso que ella tenía alquilado en la C/ DIRECCION000 n.° NUM002 , NUM003 - NUM004 de Oviedo.

Desde el principio de la relación, Fulgencio que carecía de medios de vida, trató de aparentar ante Encarnacion una situación económica desahogada, llegando a fingir incluso que trabajaba, o bien, decía que estaba a la espera de cobrar importantes sumas de dinero o que tenía pendientes diversas cuestiones financieras a punto de resolverse a su favor, explicaciones que Encarnacion aceptaba de buena fe, dada la situación de dependencia afectiva en la que se encontraba, sufragando con su pensión todos los gastos de su pareja.

Sin embargo, a medida que iba transcurriendo el tiempo y, visto el tren de vida que el acusado mantenía, aumentaron las retiradas de efectivo en cajeros automáticos, hasta casi agotar el saldo, atendiendo Encarnacion las exigencias del acusado, endeudándose cada vez más, pidiendo nuevos préstamos al Banco, siempre en la creencia de que Fulgencio estaba a punto de arreglar su situación, hasta verse obligada a vender las acciones en las que había ido invirtiendo todos sus ahorros.

Pese a ello, a partir de Julio de 2015, los descubiertos o "números rojos" en la cuenta corriente se convirtieron en algo habitual, hasta el extremo de haber dejado de pagar el alquiler del piso y el recibo de la luz, lo que provocó que les cortaran el suministro, si bien, el acusado, una vez más, se las arregló para hacerle ver que había sido una avería.

Además, imponiendo siempre su criterio y opinión, trataba de moldear a Encarnacion a su gusto, aislándola y alejándola de su círculo de amigos más cercanos, incluso de su único hijo, no permitiendo la comunicación entre ellos, logrando que éste dejase de vivir en la casa de su madre, manteniéndola aislada y anulada, ejerciendo un control absoluto sobre ella.

En estas circunstancias, entre las 14'30 y las 15'00 horas del día 5 de Noviembre de 2.015, el acusado decidido a acabar con la vida de su pareja y cuando ambos se encontraban en la vivienda citada, la llamó para que fuera al dormitorio con el pretexto de mostrarle una fuga de agua y, cuando ella se arrodilló sobre la cama para observarla, sin mediar palabra y, aprovechando que estaba desprevenida y totalmente indefensa cogió una barra de una mancuerna metálica de unos 30 cms. de largo que guardaba bajo la cama, y, por la espalda, la golpeó con ella en la cabeza repetidas veces, hasta causarle la muerte como consecuencia de un traumatismo craneoencefálico, con destrucción de centros vitales.

El día 9 de noviembre de 2015 sobre las 11:30 horas de la mañana, el acusado, de manera voluntaria, y antes de conocer la existencia de un procedimiento en su contra, se personó en la Comisaría de la Policía Nacional de Gijón, para entregarse a las autoridades y confesar los hechos.

Como consecuencia de los hechos relatados hubo de procederse a una limpieza especial de la vivienda por parte de la empresa DEP, habiéndose pagado una factura de 2.863,28 euros, más la cantidad de 21,21 euros correspondiente a la tasa de ocupación de espacio en vía pública, sumas que fueron abonadas por el hijo de la fallecida, Don Elias , nacido el día NUM005 de 1983.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía previsto y penado en el artículo 139. 1º en relación con el Art. 140 bis del C. Penal , del que era autor el acusado conforme al art. 28.1, estimando concurrentes las circunstancias agravantes de desprecio de género del Art. 22.4 y de parentesco del Art. 23 del C. Penal y la circunstancia atenuante de confesión del art. 21.4º del C. Penal , solicitando se impusiera la pena de VEINTIDOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión con la accesoria legal de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la medida de libertad vigilada por un periodo de diez años con cumplimiento de las siguientes medidas: a) Obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos. b) Comunicar inmediatamente en el plazo y por el medio que se establezca cualquier cambio de domicilio o lugar de residencia. c) Prohibición de aproximarse al hijo de la víctima, Elias , así como prohibición de comunicación por cualquier medio y por igual tiempo. y d) Prohibición de residir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Asturias, pago de las costas judiciales causadas, incluidas las de la acusación particular y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice al hijo de la fallecida, Elias en la suma de 200.000 euros por daños morales, y en 2.863,28 euros y 21,21 euros por gastos acreditados de limpieza del domicilio.

TERCERO

La Acusación Particular, Abogado del Estado y Acusación Popular calificaron definitivamente los hechos en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, adhiriéndose a su calificación, interesando se impusieran al acusado las misma penas y se le condenara al pago de la suma interesada como responsabilidad civil.

CUARTO

La defensa del acusado, calificó definitivamente los hechos en el mismo sentido que las acusaciones como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal , del que era autor el acusado conforme al Art. 28.1, estimando concurrentes las circunstancias agravantes de desprecio de género del Art. 22.4, y de parentesco del Art. 23 del C. Penal , así como la atenuante de confesión del art. 21.4º del C. Penal , mostrando conformidad con las penas y responsabilidad civil interesadas por las acusaciones.

QUINTO

Concluido el juicio oral, por la Magistrado Presidente, tras la preceptiva audiencia de las partes, se sometió al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del escrito correspondiente y, tras las oportunas instrucciones, se retiró para deliberar.

Una vez fue emitido, se dio lectura del mismo por el portavoz del Jurado, en audiencia pública. Al ser el veredicto de culpabilidad, se concedió la palabra a las partes, estimando el Ministerio Fiscal que los hechos conforme al veredicto emitido constituían un delito de asesinato con alevosía, previsto y penado en el artículo 139. 1º en relación con el Art. 140 bis del C. Penal , del que era autor el acusado conforme al art. 28.1, estimando concurrentes las circunstancias agravantes de...

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