Recurso nº 455/2001, Ponente JUAN MANUEL ABRIL CAMPOY
Sentencia nº 300/2002
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Id. vLex: VLEX-66328686
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ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA. DEFICIENCIAS. De la prueba examinada en el anterior fundamento de derecho resulta probado que las obras se paralizaron en el mes de julio de 1992 y no en 1994 y que, como señala el juez a quo, los albañiles dejaron material de construcción en la vivienda del actor. Si a ello se añade que por los trabajos efectuados solamente se percibió la cantidad de 500.000 ptas, la tesis del apelante, mantenida en la instancia y ahora en esta alzada, de un desistimiento conjunto de la relación obligatoria derivada del contrato de obra, no puede sustentarse, a lo que debe añadirse que la prueba del referido hecho (existencia del desistimiento conjunto o resolución de mutuo acuerdo) correspondería al hoy recurrente, sin que de los autos existan medios probatorios que abonen la referida conclusión. En primera instancia se estima en parte la demanda. Se desestima la apelación.
Sentencia nº 300/2002 de Audiencia Provincial - Girona, de 30 de Mayo 2002
SENTENCIA N°300-2002
Ilmos, Sres:PRESIDENTED. JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONTMAGISTRADOSD. JAUME MASFARRÉ COLLD. JOAN MANEL ABRIL CAMPOYGIRONA a 30 de mayo del dos mil dos.VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n°455/2001, en el que ha sido parte apelanteD. Luis Andrés representado por el procurador D. MARTI REGAS BECH DECAREDA y defendido por el Letrado D. FRANCESC JOSE MARIA, y como parte apelada D.Rubén representado por la procuradora D. ROSA BOADAS VILLORIA ydirigido por el Letrado D. FLORENTINO SANZ GARCIA.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.-...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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