SAP León 13/2017, 25 de Enero de 2017

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2017:4
Número de Recurso361/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00013/2017

N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO-

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

YFD

N.I.G. 24115 41 1 2016 0001163

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000132 /2016

Recurrente: Almudena , Herminio

Procurador: MARIA PILAR FERNANDEZ BELLO

Abogado: ANÍBAL FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

Recurrido: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SAU

Procurador: JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ

Abogado: ROSA MARÍA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 361/16.

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO Nº. 132/16, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 4 DE PONFERRADA.

S E N T E N C I A Nº. 13/17

Iltmos. Sres.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.-Presidente.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.- Magistrado.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a 25 de enero del año 2.017.

VISTO ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 361/16, correspondiente al Procedimiento Ordinario nº. 132/16 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 4 de Ponferrada, en el que ha sido parte apelante DOÑA Almudena y DON Herminio ,representados por la Procuradora Sra. Fernández Bello, siendo parte apelada e impugnante la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, S.A., representada por el Procurador Sr. Morán Martínez, actuando como Magistrada Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 4 de Ponferrada dictó sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario Nº. 132/2016, con fecha 24 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Se estima íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Almudena y DON Herminio , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Bello contra BANCO CEISS, S.A, y en consecuencia se declara abusiva la cláusula Tercera bis que fija el tipo de interés mínimo en el 2,50 % y máximo del 11,50 % en los intereses de la hipoteca concertada con el Banco Ceiss y la parte actora en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 18/09/2006, y en consecuencia queda anulada y eliminada dicha cláusula en los intereses de la hipoteca con devolución a la parte demandante del exceso percibido como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula desde el día 9 de mayo de 2013, incrementada en el interés legal desde la interposición de la demanda (15/03/2016) que a partir de la presente resolución serán los previstos en el art. 576 LEC . Con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado del mismo se presentó escrito de oposición y de impugnación, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación y fallo, el día 17 de enero de 2017, después de un periodo de suspensión que fue acordado por la existencia de cuestión prejudicial planteada al TJUE.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen y cuestiones litigiosas planteadas en la alzada.

  1. - Se interpone una acción individual de nulidad de la estipulación del contrato de préstamo hipotecario que fija un límite a las revisiones del tipo de interés (cláusula suelo) y solicitud de condena a la entidad bancaria a la devolución de las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la condición declarada nula. La sentencia recurrida declara la nulidad de la cláusula suelo pero estima solo en parte la pretensión de devolución de las cantidades cobradas en virtud de la misma, acordando la devolución desde el 9 de mayo de 2013, con expresa imposición de las costas causadas.

  2. - Contra esta resolución se interpone recurso de apelación y como motivo sustantivo único se invoca que debe de aplicarse la nulidad de la cláusula suelo con "efecto retroactivo" y acordar la devolución de las cobradas indebidamente desde el 1 de noviembre de 2007, además de los correspondientes intereses legales desde la fecha de cada...

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