AAP A Coruña 94/2017, 11 de Julio de 2017

PonentePABLO SOCRATES GONZALEZ-CARRERO FOJON
ECLIES:APC:2017:834A
Número de Recurso307/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2017
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

AUTO: 00094/2017

N10300

DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15036 42 1 2016 0005163

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000307 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de FERROL

Procedimiento de origen: CONCURSO ABREVIADO 0000893 /2016

Recurrente: Candido

Procurador: ADRIAN MANIVESA PANTIN

Abogado: JOSE DAVID LORENZO RAPA

Recurrido: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE Candido

Procurador:

Abogado: GERMAN ACCION LOPEZ

A U T O

Nº 94/17

Magistrados Iltmos. Sres.:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.

En A CORUÑA, a once de julio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de CONCURSO ABREVIADO 0000893 /2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000307 /2017, en los que aparece

como parte apelante, Candido, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ADRIAN MANIVESA PANTIN, asistido por el Abogado D. JOSE DAVID LORENZO RAPA, y como parte apelada, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE Candido, asistido por el Abogado D. GERMAN ACCION LOPEZ, sobre SOLICITUD DE CONCURSO VOLUNTARIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE FERROL de fecha 17-3-17 . Su parte dispositiva literalmente dice: 1.- Declarar la inadmisión/conclusión de la declaración de concurso de Candido, por insuficiencia de la masa activa.

  1. - Procédase al archivo de las actuaciones .

EL AUTO ACLARATORIO DE FECHA 29-3-17, en su parte dispositiva literalmente dice: Aclarar el auto de fecha 17 de marzo de 2017, dictado en el presente procedimiento, en el sentido de que:

En su parte dispositiva, punto 1, debe Decir: Declarar la conclusión de la declaración de concurso de Candido

, por insuficiencia de la masa activa .

Manteniéndose sin variación el resto de los pronunciamientos de la referida resolución.

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Declaración de concurso voluntario y conclusión por insuficiencia de masa activa .

  1. Don Candido -deudor insolvente no empresario- fue declarado en situación de concurso voluntario por auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Nº. Uno de Ferrol de fecha 14 de diciembre de 2016 que, entre otras disposiciones, designó administrador concursal a un letrado de esa ciudad, que aceptó el cargo.

  2. Mediante escrito de la administración concursal de fecha 25 de enero la administración concursal comunicó al juzgado la insuficiencia de la masa activa del concurso para cubrir los créditos contra la masa de previsible generación -de momento no identificados-, así como el cumplimiento de los demás requisitos legales a que se refiere el artículo 176 bis 1 de la Ley concursal, en atención a lo cual el Juzgado, tras oir al deudor, única parte personada, declaró la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa por auto de fecha 17 de marzo de 2017 . Conviene precisar que tal es, a todos los efectos, el sentido de la resolución judicial, una vez que fue aclarada su parte dispositiva por auto de 29 de marzo de 2017 .

  3. El recurso de apelación del deudor tiene por objeto la revocación del auto del Juzgado, no en cuanto concluye el concurso por insuficiencia de masa activa, sino en cuanto decide no admitir ni tramitar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho que formuló el propio deudor en el trámite de alegaciones previo al auto de conclusión. Sostiene el Sr. Candido que su solicitud, acompañada del plan de pagos que propone como alternativa a la satisfacción de los umbrales de pasivo a que se refiere el nº. 4º del apartado 3 del artículo 178 bis de la LC, reúne todos los requisitos legales y debió ser, por lo tanto, tramitada por el Juzgado y, salvo oposición de la...

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