AAP Girona 69/2018, 3 de Abril de 2018

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2018:201A
Número de Recurso173/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución69/2018
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

Sección 1a Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.1)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1702342120178074286

Recurso de apelación 173/2018 -1

Materia: Apelación mercantil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Blanes Procedimiento de origen:Concurso ordinario 456/2017

Parte recurrente:

EXPERTS EN TÈCNIQUES CONCURSALS, SL

Procuradora: Ma.DEL MAR RUIZ RUSCALLEDA

Abogadoa: NURIA CODINA MESAS

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 69/2018

Magistrados:

Fernando Lacaba Sanchez

Fernando Ferrero Hidalgo

Nuria Lefort Ruiz de Aguiar

Girona, 3 de abril de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 23 de febrero de 2018 se han recibido los autos de Concurso ordinario 456/2017 remitidos por el Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Blanes a fin de resolver el recurso de apelación

interpuesto por la Procuradora Mª DEL MAR RUIZ RUSCALLEDA, en nombre y representación de EXPERTS EN TÈCNIQUES CONCURSALS, SLP contra el Auto nº 122 de 27 de setiembre de 2017 .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Se inadmite a trámite la solicitud presentada por D. Jose Ramón, en su calidad de administrador único de Experts En Tècniques Concursals, S.L.P., que actuó como mediador concursal en el procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos, de concurso consecutivo de Dª Emma ."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 03/04/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Fernando Lacaba Sanchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes a considerar.- En fecha 30 junio 2017 Dª Emma, profesional de la hostelería que se hallaba en situación de insolvencia, decidió iniciar un Procedimiento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos para lograr un consenso extrajudicial con sus acreedores.

Para ello acudió a la Notaría de Blanes a fin de que se nombrara un Mediador Concursal, recayendo dicho cargo en la entidad mercantil "Experts en Tècniques Concursals sl", cuyo administrador único es D. Jose Ramón . El 17 de julio siguiente se comunicó a los Acreedores el nombramiento del meritado Mediador, el proceso para la comunicación de créditos, la convocatoria de una reunión en 29 agosto siguiente a las 12h, a fin de debatir el Plan de Pagos y de Viabilidad que había revisado el mediador.

Llegado dicho día únicamente compareció la deudora, por lo que, el Mediador solicitó del Juzgado de Blanes la aplicación legal del Concurso Consecutivo, en que se hizo constar la lista de acreedores (Banco Santander, Banco Popular, Aigon Capital y Experts en Tècniques), siendo la deuda total de 9.411,18€.

En el inventario de la masa activa se hizo constar los dos únicos bienes de la concursada: una motocicleta Honda JF14, matrícula ....DRN del año 2006 y un vehículo Opel Astra diésel matricula ....RXW del año 2000;

este último en estado inmovilizado por no pasar la ITV .

El Juzgado dictó Auto de inadmisión a trámite del Concurso Consecutivo por estimar la no concurrencia del presupuesto objetivo de suficiencia de la masa para satisfacer los créditos.

Frente a dicha resolución formula recurso de apelación el Mediador Concursal, que considera indebidamente aplicado el art. 176 bis de la Ley Concursal .

SEGUNDO

La problemática de interpretación el art. 178 bis LC .- Actualmente la Ley Concursal, tras la reforma llevada a cabo con la promulgación de la Ley 25/2015, de 28 de julio, recoge la denominada " segunda oportunidad", "fresh start", o lo que el artículo 178 bis denomina el "beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho".

La finalidad de dicha reforma es permitir al deudor, persona natural a quién se reconozca dicho beneficio, cuyo patrimonio habrá sido previamente liquidado para pago de sus deudas en el seno del proceso concursal, poder empezar de nuevo su...

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