SAP Madrid 76/2000, 23 de Febrero de 2000

PonenteAlberto Panizo y Romo de Arce
Número de Resolución76/2000
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SS. ILMAS. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. Miguel Hidalgo Abia

D. Carmen Lamela Díaz

D. Alberto Panizo y Romo de Arce

E n la Villa de Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil.

Vistos en segunda instancia y en grado de APELACION ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial los presentes Autos 419/99 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 16 de esta Capital, dimanantes de las Diligencias Previas 159698 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid por un supuesto delito de Abandono deFamilia por impago de pensiones, siendo parte apelante F.S.C., representado por el Procurador Sr. Orbegozo Arechavala, asistido del preceptivo Letrado siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente en esta instancia el Magistrado Ilmo. Sr. D.Alberto Panizo y Romo de Arce, que manifiesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número dieciséis de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 19 de enero de dos mil, cuya parte dispositiva dice: "Quedebo CONDENAR Y CONDENO, a F.S.C., como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensiones, a la, pena de OCHO FINES DE SEMANA DE ARRESTO debiendo abonar las costas procesa es, e indemnizar a V.D.C. en 600.000 pesetas." ..

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia, por el Procurador de los Tribunales Sr Orbegozo Arechavala en representación acreditada en Autos del condenado en primera instancia F.S.C., se formalizó Recurso de Apelación tal y como autoriza elartículo 795 de la Ley Ritual Penal, haciéndose las alegaciones que se contienen en su escrito, y que sumariamente se basan en el error en la valoración de las pruebas e infracción legal, no solicitándose la práctica de ninguna diligencia de prueba en esta instancia.

TERCERO

Del escrito de formalización del Recurso, se dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, para que por plazo de diez días \alegaran lo pertinente conforme a su derecho, en cuyo plazo el Ministerio público instó la confirmación de la Sentencia impugnada por estimar que la misma se ajusta a Derecho.

CUANDO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta, se acordó la formación de Rollo y se señaló día y hora para la deliberación y votación del Recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan aquí por reproducidos los que...

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