SAP Córdoba 593/2018, 18 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Número de resolución593/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 593/18.- Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Doña Cristina Mir Ruza

Don Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instan. Nº 5 Córdoba

Autos: Divorcio Contencioso 867/17

Rollo: 708

Año 2018

En Córdoba, a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por doña Modesta, representada por la Procuradora Sra. Carralero Medina y asistida de la Letrada Sra. Ramírez Fernández, siendo parte apelada don Pedro Miguel, representado por la Procuradora Sra. Cano Castro y asistido de la Letrada Sra. Font Merino, y el Ministerio Fiscal . Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 15.11.2017 cuyo fallo textualmente dice: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda de divorcio formulada por D. Pedro Miguel, representado por la Procuradora Dª Rocío Cano Castro, contra Dª Modesta, representada la Procuradora Dª María José Carralero Medina, y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, y debo aprobar y apruebo las siguientes medidas :

  1. - La guarda y custodia de los hijos menores será compartida por ambos progenitores, por períodos semanales, de lunes a lunes. La recogida y entrega de los menores se realizará en el centro escolar.

    Teniendo por compartida la patria potestad.

  2. - Se atribuye a los hijos menores el uso de la vivienda familiar y al progenitor custodio en cada período semanal.

    Los gastos de suministro y demás gastos derivados del uso de la vivienda será abonados por ambos progenitores por mitad.

  3. - Cada progenitor asumirá los gastos ordinarios de los hijos durante la semana de custodia.

    Los gastos extraordinarios que tengan los hijos, previo acuerdo, se abonarán por mitad entre ambos progenitores .

  4. - Se establece como régimen de visitas para el progenitor no custodio en cada semana los martes y de 17 horas a 19:30 horas en otoño e invierno y desde las 18 horas a las 20:30 horas en primavera y verano.

    Fines de semana alternos desde las 19 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo.

    Las vacaciones escolares se distribuyen por mitad entre ambos progenitores.

    A falta de acuerdo en el reparto, los años pares le corresponde al padre la primera mitad y a la madre la segunda; los años impares a la inversa.

    Se inicia la primera mitad de cada período vacacional el primer día de vacaciones escolares hasta el mediodía del día que constituya la mitad del período vacacional y la segunda mitad desde dicho día hasta las 20 horas del último día del período vacacional.

    En verano, a falta de acuerdo, los años impares corresponde al padre el mes de julio y agosto a la madre y los años pares a la inversa.

    Sin pronunciamiento expreso sobre las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala acordó la exploracion de los menores, celebrándose vista seguidamente el mismo día, 17.9.2018.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

Trata este procedimiento en del divorcio de las partes que cuenta con 2 hijos menores de edad, uno de 10 y otro de 13, a la fecha de la presentación de la demanda. La sentencia venido acordar el divorcio así como la custodia compartida de los menores entendiéndolo como el más favorable para los mismos.

Recurre la parte recurrente el pronunciamiento relativo la custodia compartida al entender que con esa medida no se respeta el interés del menor siempre preferente con cita de los artículos 92 del Código Civil, 2 y 11.2 de la ley 1/96.

No se discuten ni lo relativo la derogación de divorcio, ni la participación en los gastos extraordinarios ni el régimen de estancias para vacaciones de los menores.

SEGUNDO

RÉGIMEN DE GUARDA.- Fuera de la alegación que la parte hace de que era la madre la que se preocupaba de los niños en cuanto a comida, ropa, asistencia sanitaria, asistencia a tutoría para el colegio de los menores, así como la falta de movilidad por reducción física del padre y problemas de salud por ser fumador patológico, así como a lo que vino a decir el hijo mayor en el acto de su exploración de que prefería ser estar con la madre y que era la que era ésta la que se preocupaba de ellos.

Como quiera que sistema de custodia compartida es el que se considera como mejor para los menores en cuanto que favorece un mayor contacto con los progenitores, la aplicación de otros requiere de la oportuna prueba a la hora de justificar que el interés la estos requiere otro sistema que no sea aquél. En este caso nada se acredita que permita entender que por razón de enfermedad o conducta previa, el padre carezca de la capacidad para atender a sus hijos menores tal como alega la parte recurrente...

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