SAP Granada 345/2018, 21 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 5 (civil)
Número de resolución345/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 68/2018 - AUTOS Nº 634/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GUADIX

ASUNTO: MODIFICACIÓN MEDIDAS

PONENTE SR. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 345/18

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZ

En la Ciudad de Granada, a 21 de septiembre de dos mil dieciocho .

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo Nº 68/2018- los autos de Modificación de Medidas nº 634/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Guadix, seguidos en virtud de demanda de D. Jesús Carlos, contra Dª Daniela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 7 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Don Jesús Carlos contra Doña Elsa, Doña Enma y Don Agapito, sobre modificación de medidas.

Se extingue la pensión de alimentos en favor de Agapito, manteniéndose para Enma, debiendo abonar el actor la cantidad de 150 € mensuales.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia que se recurre, se estima en parte la demanda promovida por don Jesús Carlos contra Elsa, doña Enma y don Agapito y extingue la pensión de alimentos de Agapito manteniendo para Enma en cuantía de 150 euros mensuales.

Recordemos que la demanda se promueve por don Jesús Carlos sobre modificación de medidas adoptadas en sentencia de separación que aprobaba el convenio regulador. Demanda a la esposa doña Daniela y a los hijos mayores de edad Enma y Agapito, ella nacida en 1986 y el hijo en 1991.Ambos se han mantenido en rebeldía.

SEGUNDO

Se recurre por el inicial demandante en cuanto al mantenimiento de la pensión de alimentos a la hija, Enma, de 27 años, hoy de 31 años.

La legitimación viene atribuida a la madre en tanto los hijos convivan con ella, lo que impide hablar de retraso injustificado, amen de la obligación que le obliga a acreditar la realidad de los hechos que sustentan la demanda.

La Sala no comparte desde luego la tesis del juzgador de instancia, atendida la edad de la hija, la culminación de sus estudios y el hecho de haber permanecido en el mercado laboral por tiempo indeterminado.

Tiene dicho esta Sala, que el artículo 93 del Código Civil por Ley 1 1/1990, de 15 de Octubre, dispone con claridad en su segundo párrafo que en el pleito matrimonial podrán fijarse alimentos a favor de los hijos mayores que carecieren de ingresos propios, sensible el legislador a la evidencia de que en la actualidad la dependencia de los hijos respecto de sus padres se extiende normalmente más allá de los dieciocho años por lo que cabe la determinación judicial de dicha ayuda a favor de los hijos mayores de edad que con arreglo a lo que dispone el artículo 142 del Código Civil, ha de ser comprensiva de lo que es indispensable para el sustento, habitación vestido asistencia médica, educación y formación.

Por su propia naturaleza la pensión de alimentos fijada en sede de un procedimiento matrimonial necesariamente tiene vocación temporal y una vez que los hijos finalizan o cesan en sus estudios y se incorporan al mundo laboral o están en condiciones de acceder al mercado laboral, la pensión otorgada en sede del procedimiento matrimonial de sus padres, carece de fundamento y se extingue. Todo ello de conformidad con los art. 91, 93...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Alimentos a los hijos mayores de edad según el Código Civil
    • España
    • Práctico Derecho de Familia De las relaciones paterno-filiales El derecho de alimentos
    • 26 Abril 2023
    ... ... como dice la SAP Córdoba 869/2020, 23 de Septiembre de 2020 [j 5] a los padres no se les puede imponer el ... Es coincidente con esta doctrina la Sentencia nº 298/2018 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Mayo de 2018 [j 7] ... La SAP Granada 345/2018, 21 de Septiembre de 2018 [j 10] pone de ... ...
  • Pensión de alimentos
    • España
    • Práctico Derecho de Familia Sistema matrimonial Crisis matrimonial: nulidad, separación y divorcio
    • 31 Octubre 2023
    ... ... La (SAP Granada 47/2021, 5 de febrero de 2021. [j 3] resume así la ... En esta línea, la SAP Granada 345/2018, 21 de Septiembre de 2018 [j 5] pone de relieve que, por ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR