SAP Pontevedra 545/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2018:2059
Número de Recurso134/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución545/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00545/2018

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

EO

N.I.G. 36057 42 1 2017 0002367

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000134 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000179 /2017

Recurrente: Abelardo

Procurador: LUIS PEDRO LANERO TABOAS

Abogado: MANUEL CASTELA CHAVERT

Recurrido: SEGURCAIXA

Procurador: EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS

Abogado: MARIA VICTORIA DEVORA JIMENEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 545/18

En Vigo, a once de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de juicio ordinario número 179/2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE VIGO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación 134/2018, en los que aparece como parte apelante : el demandante DON Abelardo, representado por el Procurador don Pedro Lanero Táboas, con la dirección del Letrado don Manuel Castela Chavert; y, como parte apelada : la demandada "SEGURCAIXA", representada por el Procurador don Emilio José Álvarez Pazos, con la dirección de la Letrada doña Victoria Devora Jiménez.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de esta ciudad, se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2018, en el procedimiento del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

" Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Pedro Lanero Taboas en nombre y representación de D. Abelardo contra la entidad SEGURCAIXA representada por el Procurador D. Emilio Álvarez Pazos.

Se condena a la demandada al abono de la suma de 1144 euros con los intereses previstos en el artículo 20.4 de la LCS desde la fecha del siniestro (13-11-10) y hasta su completo pago.

Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DON Abelardo, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Elevadas las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose el día 5 de diciembre, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo. TERCERO.- Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No podemos sino coincidir con el criterio de la sentencia de instancia. La prueba revela claramente que la salida del peatón a la calzada, aunque sea donde se encuentra el paso de cebra por el que el demandante pretende cruzar la calle, es inopinada, sin adoptar cautela alguna cuando ya el turismo se encontraba tan próximo a aquel que no puede materialmente evitar el alcance. Partimos de la conformidad de la sentencia por parte de la aseguradora demandada y que solo recurre el demandante que ha visto desestimada la integridad de su pretensión.

Datos que debemos tener en cuenta para la valoración de los hechos:

  1. El turismo circulaba despacio; según los agentes, el conductor venía despacio y no aprecian que viniera distraído. Y añaden: "bastante hizo el conductor". También el propio peatón admite la poca velocidad y la...

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