SAP Barcelona 128/2019, 31 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución128/2019

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120170039919

Recurso de apelación 1204/2017 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Gavà

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 115/2017

Parte recurrente/Solicitante: Anselmo

Procurador/a: Fernando Bertran Santamaria

Abogado/a:

Parte recurrida: BBVA S.A.

Procurador/a: IGNACIO DE ANZIZU PIGEM

Abogado/a:

Cuestiones: Condiciones generales de la contratación. Cláusula sobre lugar de pago del préstamo hipotecario. Práctica abusiva.

SENTENCIA núm. 128/2019

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

Anna Esther Queral Carbonell

Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

Parte apelante: Anselmo .

Letrado:

Procurador: Jorge Martínez del Toro.

Parte apelada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Letrado: Óscar Carod Segarra.

Procurador: Ignacio de Anzizu Pigem.

Resolución recurrida: sentencia.

Fecha: 3 de octubre de 2017.

Parte demandante: Anselmo .

Parte demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El tenor literal de la Sentencia apelada es el siguiente: FALLO:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO PLENAMENTE la demanda interpuesta por DON Anselmo contra BBVA S.A., sobre nulidad y reclamación de cantidad, absolviendo a BBVA S.A. de las pretensiones contra el mismo deducidas en el presente proceso, condenando a DON Anselmo al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 9 de enero de 2019.

Ponente: magistrada Anna Esther Queral Carbonell.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. El demandante ejercitó una acción de nulidad de la cláusula sobre el lugar de pago de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario en el que se subrogó el 2 de febrero de 2001, por imponer que dicho pago se tenga que hacer en una cuenta de la entidad prestamista, de forma que se le permita designar una cuenta en cualquier otra entidad bancaria para llevar a cabo dicho pago. Fundamenta su pretensión en el uso o práctica abusiva que el banco realiza al cobrar indebidamente, cada seis meses, comisiones indebidas, al tratarse de una cuenta instrumental únicamente abierta para el pago del préstamo hipotecario. También solicita una indemnización de daños y perjuicios a determinar.

  2. La entidad BBVA, S.A. no contestó a la demanda, si bien compareció posteriormente y asistió al acto de la audiencia previa.

  3. Tras los trámites correspondientes, el juzgado dictó sentencia desestimando la demanda, por no haber acreditado la parte demandante la meramente alegada subrogación en el préstamo hipotecario otorgado por Caixa Tarragona, así como tampoco la absorción de la entidad de crédito por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

  4. La sentencia es recurrida por el demandante que defiende que la subrogación no ha sido negada por la parte demandada y que es un hecho notorio la fusión de cajas y absorción, en este caso, por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. Insiste en la práctica o uso abusivo que la parte demandada realiza de la cláusula sobre el lugar de pago del préstamo hipotecario al cobrarle reiteradamente comisiones indebidas.

  5. La parte demandada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La subrogación en el préstamo hipotecario y la legitimación de la entidad demandada.

  1. No se alcanza a comprender la conclusión de la sentencia apelada sobre la falta de prueba por parte del demandante respecto de la subrogación en el préstamo hipotecario con Caixa Tarragona y la fusión de cajas y posterior absorción por la entidad demandada, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

  2. Si bien es cierto que la parte demandante únicamente aporta la escritura pública originaria de 17 de septiembre de 1998, entre la sociedad Prociutat S.A. y la financiera Caixa Tarragona, y no el documento de subrogación del demandante de 2 de febrero de 2001, ello no impide considerar que la subrogación resulta acreditada.

  3. En primer lugar, en el documento 5 de la demanda, la entidad Catalunya Caixa da respuesta a la reclamación que le dirige el demandante para que no le cargue comisiones en la cuenta de pago del préstamo

    hipotecario, reconociendo que efectivamente no procede cargar comisiones de mantenimiento en cuentas utilizadas exclusivamente para dar servicio a un préstamo hipotecario, por lo que, una vez efectuadas las comprobaciones correspondientes, hace constar que se han cursado las correspondientes indicaciones para proceder a la devolución de dichas comisiones.

  4. En segundo lugar, si bien la demandada, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., no compareció para contestar a la demanda, sí que lo hizo posteriormente y asistió al acto de la audiencia previa. En esta, la misma demandada reconoce que se han venido cargando las comisiones que denuncia el demandante en la cuenta utilizada para el pago del préstamo hipotecario, porque con la fusión de Catalunya Caixa con BBVA S.A. la alarma de retrocesión se eliminó, y que no son debidas al ser aquella una cuenta instrumental para dar cumplimiento a dicho préstamo, por lo que indica que no se cobrará ninguna otra. Asimismo hace suya la prueba documental que aporta el demandante, en la que se incluye el mencionado documento 5 de la demanda que emitió la entidad Catalunya Caixa, posteriormente BBVA, S.A. Y, a preguntas de la juez, la misma demandada indica el número de...

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