SAP Jaén 112/2019, 5 de Febrero de 2019

PonenteANA MANELLA GONZALEZ
ECLIES:APJ:2019:247
Número de Recurso2039/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución112/2019
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 112

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADAS

Dª Elena Arias Salgado Robsy

Dª Ana Manella González

En la ciudad de Jaén, a cinco de Febrero de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Modif‌icación de Medidas seguidos en primera instancia con el nº 194 del año 2018, por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia nº 2.039 del año 2018, a instancia de Dª Adelaida, representada en la instancia, y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª Aurora Garrido Chicharro, y defendida por la Letrada Dª Marina Huertas del Villar; contra D. Horacio, representado en la instancia, y en esta alzada por el Procurador D. Luis Enrique Colado Olmo, y defendido por la Letrada Dª María José Vega Martínez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Linares con fecha 3 de septiembre de 2018 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Desestimo la demanda de modif‌icación de medidas def‌initivas interpuesta por la Procuradora Sra. Garrido Chicharro en nombre de Dña. Adelaida contra D. Horacio por la que acuerdo no modif‌icar Sentencia de fecha 25 de abril de 2012 dictada por este Juzgado en autos de divorcio 305/2012 .

No ha lugar a la imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Linares presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso planteado, fueron remitidas por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 30 de enero de 2019 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Ana Manella González.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de primera instancia desestima la demanda interpuesta por la Sra. Adelaida en la que solicita la modif‌icación de las medidas adoptadas en sentencia de 25 de abril de 2012, recaída en procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 305/2012, en la que se aprobó el convenio regulador de 19 de marzo de 2012, que entre otros pronunciamientos y en lo que aquí interesa establecía una pensión compensatoria a favor de la demandada y a cargo del demandante, en los términos siguientes: 300 euros mensuales durante un plazo de seis años.

Segundo

Con carácter previo a entrar en el estudio del recurso presentado, se impone exponer los siguientes antecedentes que resultan, fundamentalmente de las pruebas documentales, a saber:

  1. los hoy litigantes contrajeron matrimonio el 22 de marzo de 1.980, de dicha unión nacieron dos hijos, Lucio y Marcelino, ambos mayores de edad.

  2. En el año 2012 presentaron demanda de divorcio de mutuo acuerdo dictando sentencia el 25 de abril de 2012 decretando el divorcio y aprobando el convenio regulador acompañado con la demanda.

  3. El convenio, de fecha 19 de marzo de 2012, f‌irmado por ambos y ratif‌icado a presencia judicial, establecía una pensión compensatoria de 300 euros mensuales a favor de la esposa, que se abonarían temporalmente por un plazo de seis años. El primero de los plazos se abonó el 1 de mayo de 2012.

  4. Dª Adelaida carecía de experiencia profesional, y se encuentra desempleada, sin percibir pensión o subsidio, siendo sus únicos ingresos la pensión compensatoria.

  5. Dª Adelaida podrá obtener una pensión no contributiva de 92,48 euros a 369,90 euros cuando cumpla 65 años.

  6. Dª Adelaida alega haber estado sometida a mucha presión en el momento de la f‌irma del convenio por la violencia ejercida por D. Horacio (documentos números 5, 6, 7, 8, y 9).

Tercero

La apelante insiste en esta alzada que f‌irmó el convenio presionada y bajo un estado de desequilibrio que impedía discernir lo que f‌irmaba. Pide que la pensión compensatoria reconocida como temporal se transforme en vitalicia a la vista de las circunstancias, o subsidiariamente que continúe su percepción hasta que pueda percibir una pensión no contributiva del Sistema de la Seguridad Social.

La cuestión a resolver es si es posible apreciar el desequilibrio económico en un momento posterior, tanto en los casos...

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