SAP Sevilla 273/2019, 25 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2019
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 2 (civil)
Número de resolución273/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 273/19

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DAMIAN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia nº7 de Dos Hermanas.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 9707/17-F

JUICIO Nº 827/16

En la Ciudad de Sevilla a 25 de abril de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre Modificación de Medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Diego , representado por la Procuradora Dª Esther Borrego del Valle, que en el recurso es parte apelante contra Dª Carina , Dª Carmela y Dª Casilda , representadas por el Procurador D. Antonio Candil del Olmo, que en el recurso son parte apelante, y siendo parte el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de junio de 2017 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " F A L L O// ESTIMO en parte la demanda interpuesta por Diego contra Carina , Carmela y Casilda , acordando la extinción de la pensión alimenticia fijada en favor de la hija Carmela , extinción que produce sus efectos desde el dictado esta sentencia ; y no habiendo lugar a modificar la pensión de las hijas Casilda y Gema y a cargo del demandante Diego .

Se acuerda igualmente que la pensión alimenticia de las hijas Casilda y Gema se extinguirá cuando cumplan la edad de 24 años, siempre que con anterioridad no hayan adquirido independencia económica, en cuyo caso será ese el momento en el que se extinga la pensión alimenticia, y siempre que se apliquen y hagan lo necesario para la obtención de una formación adecuada, pudiendo el demandante en caso contrario y antes de esa edad instar la extinción de la pensión alimenticia.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.

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