SAP Las Palmas 451/2020, 28 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución451/2020
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 3 (civil)
Fecha28 Octubre 2020

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000808/2020

NIG: 3501741120180004812

Resolución:Sentencia 000451/2020

Proc. origen: Formación de inventario de bienes del régimen económico matrimonial Nº proc. origen: 0000320/2018-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Puerto del Rosario

Apelado: Adela; Procurador: Maria Santander Alonso-Patallo

Apelado: Adolfina; Procurador: Maria Santander Alonso-Patallo

Apelante: Amalia; Abogado: Fernando Rodriguez Ravelo; Procurador: Victor Manuel Mesa Cabrera

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA

Magistrados

D./Dª. JOSÉ ANTONIO MORALES MATEO

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 2020.

VISTAS por la Sección 3 ª de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo 808/2020 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puerto del Rosario en los autos referenciados (Juicio de inventario de Sociedad de Gananciales 320/2018) seguidos a instancia de D ª Amalia, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Víctor Mesa Cabrera y asistida por el Letrado Don Fernando Rodríguez Ravelo, contra D ª Adolfina y D ª Adela, parte apelada, representadas en esta alzada por la Procuradora Dª M ª Santander Alonso Patallo y asistidas por la Letrada D ª Alicia Ramírez Vila, siendo ponente la Sra. Magistrada D ª María Paz Pérez Villalba, quien expresa el parecer de la Sala;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Puerto del Rosario, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando la propuesta de formación de inventario formulada por la Procurador Sr. Mesa Cabrera en representación de Amalia , en relación al régimen económico matrimonial a liquidar con las herederas de su difunto esposo, Adela Y Adolfina, DEBO DECLARAR y DECLARO, que el inventario de la sociedad de gananciales esta compuesto por:

A).- ACTIVO:

1.- Bienes muebles:

1.1.- Saldo en cuenta corriente en la entidad Bankinter, IBAN NUM000.

1.2.- Saldo en cuenta corriente en la entidad BBVA, IBAN NUM001.

1.3.- Saldo en cuenta corriente en la entidad CAIXABANK, IBAN NUM002.

1.8.- Cualesquiera otros productos financieros contratados con BANKINTER, S.A. durante la vigencia del matrimonio.

1.11.- Rendimiento neto de todos los bienes inmuebles (Fincas Registrales NUM003 de La Oliva, NUM004 de La Oliva, NUM005 de Las Palmas de Gran Canaria) y cualesquiera otros que titulara Don Luis durante el matrimonio.

1.12.- Rendimiento neto de todos los productos financieros contratados con BANKINTER, S.A. durante la vigencia del matrimonio.

  1. PASIVO:

1.- Visa Oro: 5.395,65 €.

2.- IRPF Amalia: 521,37 €.

3.- IRPF Luis: 3.829,63 €.

4.- Cruz Roja: 600,00 €.

5.- Asociación Pintores: 11,45 €.

8. IBI Barranco Seco: 1.307,97 euros, relativo a una finca donada.

Las costas procesales se imponen a Amalia.»

SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 18 de junio del 2019, cuyos errores materiales fueron corregidos por auto de fecha 12 de julio del 2019, se recurrió en apelación por la parte actora con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día para discusión, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, excepto los plazos procesales por el cúmulo de asuntos que se tramitan en esta sección y la tramitación preferente de los asuntos de familia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia apelada fija el inventario de la sociedad de gananciales formada por el matimonio de la actora y su difunto esposo.

Frente dicha sentencia se alza la parte actora alegando en primer término infracción de normas por la indebida aplicación de los artículos 1346 y 1347 del CC en relación con la calificación como privativos de los bienes objeto de disconformidad entre las partes y así y en relación a las acciones de Bankinter ( 15254) existentes en la cuenta de valores número NUM006 de BANKINTER S.A., alega la parte apelante que no se cuestiona que dicho paquete de acciones fue adquirido por su difunto esposo constante el matrimonio por lo que operaría la presunción de ganancialidad ex artículo 1361 del CC al no existir prueba en contrario de su carácter privativo, basándose el Juez a quo para declarar su carácter privativo en afirmaciones inciertas y documentos inciertos, cuestionando la parte apelante el valor que se le da al testimonio del asesor fiscal y al documento 2 aportado por la parte contraria sobre el Impuesto de Patrimonio del ejercicio 2007, considerando la parte apelante que dicho documento es incierto o inexistente, pues no se corresponde con el modelo de dicha declaración, no está firmado por el propio declarante, se encuentra fechado en Las Palmas el día 7 de marzo del 2018, siendo por tanto redactado con posterioridad a la celebración de la comparecencia para al formación de inventario ante el Letrado de la administración de justicia, se acompaña el ejemplar para la administración que no podría obrar en poder del interesado y finalmente no se aporta cargo alguno del pago del impuesto ( 12.823Ž23 euros). Así mismo alega la parte apelante que en la página 4 del ejercicio 2009 no se deduce que las referidas acciones de Bankinter procedieran de dicha entidad y no de entidad ajena pues las 8731 títulos son diferentes a los aquí discutidos de 15.254 títulos.

En relación a las participaciones del Fondo de Inversión BK ÍNDICE ESPAÑOL 2019 GZDO (833,32056) alega la parte apelante que tampoco se cuestiona por la parte contraria que las mismas fueron adquiridas por D. Luis en fecha 22 de febrero del 2011 constante el matrimonio con la actora por lo que igualmente operaría la presunción de ganancialidad ex artículo 1361 del CC, no destruyendo dicha presunción la parte contraria, pues la única operación realizada en fecha 22/02/2011 de las que constan en la documental presentada por la contraparte (documento nº 5 - página 4 del ejercicio 2011), es la operación de compra de UN TÍTULO de CDL BANKINTER 3 14, por importe de adquisición de 96.685,31 euros, asociado a la cuenta de activo NUM007.

En cuanto a la partida relativa a la Gestión Patrimonial Delegada, igualmente defiende la parte apelante su carácter ganancial pues no habría acreditado la parte contraria que los 427.000 euros con los que se procedió su apertura en fecha 30 de agosto del 2013, esto es, constante el matrimonio, tuviese su origen en la venta de un activo privativo y por otro lado los rendimientos de dicho producto financiero fue el de 49.672Ž41 euros, reconociendo incluso la parte contraria el carácte ganancial de la cuenta ENTIDAD BANKINTER, IBAN NUM000 y a la vista del documento 6 aportado por la contraria en el acto de la vista, procedía de dicha cuenta el importe de los 427000 con el que fue aperturada la gestión patrimonial delegada, ello así, concluye la parte apelante que reconociendo la parte contraria como ganancial el saldo de la cuenta y por ende el importe con el que se abrió la gestión patrimononial delegada, esta última también tendría un origen ganancial y en cualquier caso no se ha destruido la presunción de ganancialidad.

También alega la parte apelante que sería ganancial el rendimiento neto obtenido de las 550 participaciones (número 51 a 600, ambos inclusive) en la entidad mercantil PROMOCIONES VILLA DE LOS ARTISTAS S.L. durante la vigencia del matrimonio y ello por cuanto según su criterio el Juzgador confundiría el reparto de beneficos en una SL con la existencia de rendimientos, habiéndose acreditado que la mercantil referida desde el año 2007 hasta el año 2016, obtuvo unos rendimientos de 2.634.849,78 euros, que fueron aplicados a, reservas que según la jurisprudencia que se cita serían gananciales aunque deriven de bienes privativos. Ello así considera la parte apelante que sería ganancial 2.120.448,07 euros (diferencia entre los 514.401,71 euros existentes al inicio del matrimonio y los 2.634.849,78 euros existentes a su disolución), rendimiento que indiscutiblemente merece ser considerado ganancial.

Finalmente solicita la parte apelante que no se le impongan las costas de la instancia.

La parte apelada se opuso expresamente al recurso de apelación.

SEGUNDO. - Centrados en el anterior fundamento jurídico los términos del recurso de apelación ya se adelanta que el mismo va a ser estimado parcialmente al objeto solo de no hacer imposición de las costas de instancia a la parte apelante pues no se ha desestimado íntegramente la pretensión inicial que era declarar el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales y no fue hasta el momento de la vista en que se aportó por la contraparte determinada documental que justificaba el carácter privativo de determinadas partidas.

Y así y en relación a las acciones de Bankinter ( 15254) existentes en la cuenta de valores número NUM006 de BANKINTER S.A., sí que se ha destruido la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del CC, para declarar su carácter privativo, pues si bien Bankinter certifica que las acciones provenían de un traspaso realizado en junio del 2009 esto es constante el matrimonio, desde otra entidad, basta con examinar el extracto obrante al folio 335 para concluir que fue un traslado de valor entre cuentas de la propia entidad Bankinter....

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