SAP Madrid 390/2020, 23 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Octubre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Número de resolución390/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2019/0005083

Recurso de Apelación 436/2020

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Parla

Autos de Procedimiento Ordinario 523/2019

APELANTE: D./Dña. Germán

PROCURADOR D./Dña. JUAN LUIS VALGAÑON GOMEZ

APELADO: C.P. CALLE000 NUM000 DE PARLA

PROCURADOR D./Dña. SILVIA GARCIA LOPEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil veinte.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 523/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Parla a instancia de D. Germán apelante - demandante, representado por el Procurador D. JUAN LUIS VALGAÑON GOMEZ contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE PARLA apelada - demandada, representada por la Procuradora Dña. SILVIA GARCIA LOPEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/03/2020.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Parla se dictó Sentencia de fecha 13/03/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que en la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Germán, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 hago los siguientes pronunciamientos:

Primero

Se desestima la demanda.

Segundo.-Se imponen las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Sólo se aceptan los fundamentos de la resolución apelada en aquello que no se opongan a los de la presente, debiendo sustituirse en lo que sea necesario.

PRIMERO

En las presentes actuaciones el propietario de una vivienda integrada en la Comunidad de Propietarios, solicita se declare la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General extraordinaria celebrada el 4 de abril de 2019, en la que se acordaba que "toda vez que varios vecinos adeudan cuotas de comunidad y no harán frente a las cuotas extraordinarias para la instalación del ascensor, convienen los vecinos por unanimidad que se posponga la instalación del ascensor, hasta que paguen los propietarios con cuotas pendientes...". Sustenta la nulidad del mismo, en que aprobado por unanimidad el presupuesto aportado por la entidad EXCELSIOR para la instalación del ascensor en Junta de la Comunidad de propietarios de fecha 29 de enero de 2019, así como la contribución a realizar por cada propietario, en la Junta celebrada el día 4 de abril se adoptó el acuerdo impugnado, sin figurar en el orden del día la adopción del mismo, en cuanto suponía anular el acuerdo adoptado previamente. Por otro lado, sostiene que es nulo por serle gravemente perjudicial, al ser persona de avanzada edad que necesita el ascensor para acceder a la vivienda y ser también perjudicial para los intereses de Comunidad, al posibilitarse con ello que la empresa a la que se había adjudicado la instalación del ascensor, reclame ser indemnizada por los daños y perjuicios que se le ocasionarían con la resolución del contrato que conllevaba el acuerdo y que como miembro de la comunidad se le pudieran repercutir.

La Comunidad demandada se opuso a dicha pretensiones. Sostiene, por un lado que el acuerdo no revocaba el anterior, sino que posponía su ejecución y por otro, que el demandante no denunció el acuerdo en la Junta celebrada el 4 de abril, ni votó en contra del mismo, mostrando su oposición tan sólo mediante comunicación dirigida a la administración el 24 de abril, razón por la cual se celebró nueva Junta el 7 de mayo de 2019, en la que se acordó por mayoría y con el voto en contra del demandante, posponer la instalación del ascensor hasta que se efectuara el pago de las cuotas comunitarias pendientes que tenían algunos propietarios, acuerdo que se adoptó con conocimiento de las consecuencias económicas que de ello pudieran derivarse, sin que éste acuerdo haya sido impugnado, por lo que las posibles defectos de la Junta del día 4 de abril quedaron subsanados y convalidados. Niega también que el acuerdo causara perjuicio al demandante, en cuanto su contenido afecta por igual a todos los integrantes de la comunidad y no se ha materializado daño alguno a la entidad instaladora, que sólo había presentado un presupuesto

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Rechaza en primer lugar las alegaciones formuladas por la parte demandante en el acto de la Audiencia previa, referidas a la necesidad de contar el presidente de la Comunidad demandada, con autorización de la Junta para contestar la demanda. En segundo lugar, considera que el demandante se encuentra legitimado activamente para impugnar el acuerdo, en cuanto se ha acreditado que mostró su voluntad de votar en contra y de impugnar el acuerdo adoptado en la Junta de fecha 4 de abril y considerando que el acuerdo adoptado no figuraba en el orden del día, apreció que el acuerdo impugnado era nulo y contrario a lo dispuesto en los artículos 16.2 y 17 de la LPH, por cuanto el orden del día de la citada Junta no cumplía los requisitos exigidos en el primero de los artículos citados. No obstante, al haberse celebrado posteriormente la Junta de...

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