SAP Sevilla 101/2004, 10 de Marzo de 2004

ProcedimientoPENAL
Número de Resolución101/2004
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

Rollo 998/2004

Jdo. Penal 7 de Sevilla

Causa 305/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA NÚM. 101/2004

Magistrados: Ilmos. Srs.

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

DOÑA MARÍA DEL ROSARIO MARTÍN RODRÍGUEZ

En Sevilla, a diez de marzo de dos mil cuatro.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Ildefonso contra la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2003 por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Sevilla, en causa penal 305/2003.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que condenaba a D. Ildefonso , como autor de un delito de abandono de familia a la pena de arresto de 20 fines de semana, a que indemnice a D.ª Constanza en 12.981,86 euros y al pago de las costas.

En ella se declaraban probados los siguientes HECHOS:

"El acusado Ildefonso , mayor de edad y sin antecedentes penales, en virtud de sentencia en autos de alimentos nº 627/94 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Sevilla dictada el 15 de mayo de 1995 venía obligado al abono mensual a su anterior compañera sentimental la cantidad de 60.000 pesetas en concepto de alimentos a favor del hijo menor de ambos, Iván .

Desde la notificación de la citada resolución en el mes de octubre de 1996, el acusado no ha abonado cantidad alguna , ni intención de abonarla parcialmente, tratando de impedir las notificaciones personales y diligencia de embargo del acusado en el proceso civil.

En el año 92 y 93 el acusado era DIRECCION000 de una Cafetería sita en la calle Maria Auxiliadora denominada Trinidad, la cual al parecer vendió su parte de negocio, firnalmente, su actual esposa Daniela es la actual propietaria del negocio, con la contrajo matrimonio el día 30 de julio de 1999 en régimen de separación de bienes.

En el proceso civil se le encontró el 27-2-98 al acusado en el Bar Trinidad donde se le pudo notificar un embargo.

En la Tesorería General de la Seguridad Social el acusado no ha estado en alta en ninguna empresa ni en régimen alguno posteriormente a la fecha 1-1-98 ni ha sido demandante de empleo ni perceptor de ninguna prestación pro desempleo en el INEM.

El acusado solicitó una reducción de la pensión alimenticia acordada, petición que le fue denegada pro sentencia dictada en recurso de apelación de fecha 24-5-202.

Con fecha 29-3-01 interpuso la presente denuncia Constanza ante el Juzgado decano de ésta Ciudad por el impago de pensiones.

No se le ha podido trabar embargo en el proceso civil en ninguna clase de bines al acusado al no aparecer inscrito como titular de ningún bien mueble o inmueble, ni sueldo o pensiones de cualquier clase."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la procuradora D.ª Pilar Durán Ferreira, en representación del acusado, a quien defiende el abogado D. Agustín Fernández Santana, interpuso contra ella recurso de apelación, en el que pedía la absolución.

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él a las demás partes.

El Ministerio Fiscal ha pedido la confirmación de la sentencia dictada, e igual petición ha formulado el procurador D. Rafael Campos Vázquez, en representación de D.ª Constanza , a quien defiende la abogado D.ª Rosario Rodríguez Barrera.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos.

HECHOS PROBADOS

ACEPTAMOS los que declara probados la sentencia impugnada, tal como han sido transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se discuten en el recurso los elementos objetivos del delito de abandono de familia por el que se condena al acusado, a saber: que por sentencia de 15 de mayo de 1995 se le condenó a que pagara 60.000 ptas. mensuales en concepto de alimentos a su hijo, menor de edad, Iván , y que desde esa fecha no ha pagado una sola peseta o céntimo de...

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