SAP Castellón 362/2007, 7 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2007:852
Número de Recurso171/2007
Número de Resolución362/2007
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo:

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 171/07.

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Castellón.

Juicio Oral núm. 97/06.

Procedimiento Abreviado núm. 205/05 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón.

S E N T E N C I A NÚM. 362/07

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a 7 de septiembre de dos mil siete.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 171/07, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2006, dictada por el/la Iltmo./a. Sr./ Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta capital, en su Juicio Oral núm. 97/06, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 205/05 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón.

Han sido partes como APELANTE Don Arturo representado por el Procurador Ana Serrano Calduch y defendido por el Letrado Don José Calatayud Barona y como APELADO Valentina, representado por el Procurador don Agustín Cerda Dols y defendido por la Letrada doña Inmaculada Paches Mateu y el MINISTERIO FISCAL, representado por don Francisco Ceacero Lorite y Ponente el Ilmo. Don JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Unico.- El día 30-07-04 se dictó sentencia, en procedimiento contencioso nº 1171/03, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Castellón, por la que se declaraba la separación del matrimonio de Valentina y Arturo, en la que se acordaban, entre otras, medidas consistentes en la fijación a favor de un hijo común del matrimonio, Imanol, de una pensión alimenticia por importe de 300 euros mensuales, y, en la fijación a favor de su mujer Valentina, de una pensión compensatoria por importe de 1200 euros mensuales, a abonar dentro de los primeros cinco días de cada mes y actualizables anualmente conforme a las variaciones del IPC, acordando, con la finalidad de asegurar su pago, la retención judicial de los haberes de Arturo por un importe mensual de 1500 euros, sin necesidad de esperar a la firmeza de la resolución, ordenándose se cursaran los oficios correspondientes.

Contra dicha sentencia se preparó recurso de apelación, anunciada el nueve de septiembre de 2004 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7.

Siendo conocedor, Arturo, de la obligación de pago, y pese a lo acordado y dispuesto en la sentencia de separación y resoluciones posteriores tendentes a obtener el abono de las pensiones estipuladas, de ejecutividad inmediata, aquél, pudiendo hacerlo, no satisfizo ni en todo ni en parte el importe de las pensiones compensatorias y alimenticias correspondientes a las mensualidades de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004 y enero y febrero de 2005, presentando Arturo aval bancario por tales cantidades, siendo el mismo admitido por providencia de 24.06.05 ( Juzgado de Primera Instancia nº 7), cuya ejecución se acordó por providencia de 28.09.05 dictada por el mismo Juzgado ".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "CONDENO a Arturo como responsable en concepto de autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, ya definido, a la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular"

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación del acusado don Arturo interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado día 04/09/2007 en cuyos escritos las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia apelada viene a condenar al acusado Sr. Arturo como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones económicas del art 227 del C.P. y contra las consideraciones de la juzgadora de instancia - y su conclusión condenatoria- se alza en apelación el acusado, reproduciendo su pedimento absolutorio en función de los diversos alegatos, denunciando un error iuris sobre las exigencias del tipo penal con infracción de preceptos legales y error en la valoración de la prueba, de acuerdo con los argumentos que se pasan a considerar.

El fiscal y la acusación particular, ésta rebatiendo correlativamente los argumentos de adverso, se han opuesto al recurso.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso versa sobre la supuesta exigencia, como requisito de persiguibilidad del delito ex art 227 CP, de que la resolución que imponga la prestación económica tenga que haber alcanzado firmeza. A juicio del recurrente tal exigencia es ineludible, sin embargo el Tribunal comparte las buenas razones ofrecidas por la juzgadora de primer grado.

Efectivamente, como bien recoge la sentencia apelada, la cuestión ha merecido discreto estudio por la jurisprudencia, salvo algún precedente a los que se hará referencia uno de la AP de Alicante exponiendo un criterio que no compartimos, y otros tres - al menos- que apoyan las consideraciones de la juzgadora de instancia (AP de Madrid, AP de Barcelona y AP de Albacete).

Si se consulta cualquier base o repertorio de jurisprudencia, numerosa casuística de sentencias de Audiencias aluden a la resolución firme que contenga la obligación económica, más parece que no en un sentido estrictamente procesal de agotamiento de los recursos posibles ni de irremovilidad de lo resuelto, sino de exigencia definitiva indubitada y exacta de la prestación impuesta judicialmente, pues igualmente se podrá comprobar los factum de numerosos precedentes que entre los cómputos de impagos incluyen los débitos de naturaleza provisional de las medidas y los devengados durante la tramitación del pleito matrimonial, sin entrar en mas disquisiciones.

Cierto es que el TS viene a recoger en la sentencia de fecha 3 de abril de 2001 entre los elementos constitutivos del tipo penal la existencia de una resolución judicial firme o convenio aprobado por la autoridad judicial, más tal precedente se remonta a hechos acontecidos antes de la entrada en vigor de la LEC de 2000, cuyo art. 774.5 vino a disponer que: "los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta". Aquel precedente del Alto Tribunal no tenía el óbice actual del art. 774.5 de la LEC.

Por lo tanto, a nuestro juicio no es entendible que si una obligación de condena impuesta en sentencia civil no está afectada por el efecto suspensivo de un recurso, es decir sea de obligado cumplimiento para el demandado, incluso sin necesidad de interesarlo como ejecución provisional la contraparte, o sea no sujeta a petición previa, el incumplimiento no genere o exponga la rebeldía que implica la detección de la antijuricidad que el tipo penal describe.

No tiene el menor sentido otra conclusión, y menos a poco que se reflexione sobre la naturaleza asistencial y alimenticia de las obligaciones que se pretenden ver satisfechas, como impone su perentorio cumplimiento, tan acorde como su perentoria e inaplazable necesidad por quien debe recibirlas. Esa fue la idea del legislador al establecer la...

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