SAP Madrid 371/2006, 24 de Abril de 2006

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:2006:6458
Número de Recurso237/2005
Número de Resolución371/2006
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

MARIA LUISA APARICIO CARRILANA MARIA FERRER GARCIAMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo : 237 /2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 6 de MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 106 /2004

SENTENCIA Nº 371/06

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidenta:

DÑA. MARIA LUISA APARICIO CARRIL

Magistradas

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCIA

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ

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En MADRID, a veinticuatro de abril de dos mil seis.

VISTO, por esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 237/05 por abandono de familia en el P.A. 106/2004 en el que era acusado D. Pedro Miguel, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jorge Deleito García en representación de Mónica, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº6 de Madrid 31-V-2004 ; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña ANA MARÍA FERRER GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 31 de mayo de 2004 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Pedro Miguel del delito de Abandono de familia de que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales causadas. Déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas durante la fase de instrucción".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Ha resultado probado y así se declara que el acusado Pedro Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias ya constan, mediante sentencia de fecha 7 de enero de 2001 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 de los de Madrid venía obligado al pago de 50.000 pesetas (300 euros) mensuales, en concepto de alimentos, sin embargo, el acusado no abonó el importe íntegro y sí sólo sumas parciales de la pensión inicialmente fijada. El acusado ha alegado carecer de disponibilidad económica bastante para hacer frente al pago de dicha suma, habiéndose fijado en la sentencia de divorcio la suma de 210,35 euros".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo como motivos de impugnación error en la apreciación de la prueba e infracción por inaplicación del art. 227 del Código Penal .

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación sobre que la base de la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante discrepa de la valoración probatoria que sustenta la resolución impugnada. Considera que, por el contrario de lo que ésta estima, la prueba practicada en las actuaciones ha acreditado que el acusado incumplió con la obligación de pagar la pensión alimenticia que le incumbía de manera intencionada, contando con medios para ello. Dice que existe abundante prueba en las actuaciones que así lo acredita, sin embargo no analiza el recurso esta prueba, más allá de lo que se...

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