SAP Pontevedra 308/2000, 6 de Octubre de 2000

PonenteCESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELA
ECLIES:APPO:2000:2771
Número de Recurso491/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2000
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA N° 308/2000

En PONTEVEDRA, a seis de Octubre de dos mil .

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de cognición n° 0006/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Lalín (Rollo de Sala numero 491/98) en el que son partes como apelante D. - Juan Enrique ; y como apelada DÑA.- Olga , siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. CESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 1998, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo literalmente dice: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio de cognición interpuesta por el procurador Sr. Luis Pedro en su propio nombre y en nombre y representación de doña Olga contra don Juan Enrique y en consecuencia debo condenar e éste a abonar al sr Luis Pedro la cantidad de 88.826 ptas y a la sra. Olga la cantidad de 585.394 ptas en concepto de principal, mas los intereses legales de tales cantidades desde la fecha de interposición de la demanda, a cuya determinación se procederá en ejecución de la presente sentencia, con expresa condena en costas al demandado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Juan Enrique y admitido en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de cinco días, formulándose oposición dicho recurso, en tiempo y forma, DÑA.- Olga .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 5 de octubre de 1998, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

Se señaló para la deliberación y Fallo del presente recurso el día 21 de septiembre de 2000, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La temática del recurso quedó limitada a la cuestión de si los profesionales demandantes, Procurador Sr. Luis Pedro y Letrada Sra.- Olga , tienen derecho y, en su caso, en qué medida, a reclamar derechos y honorarios de su cliente por su intervención en los autos de ejecución de sentencia de separación matrimonial seguidos bajo el número 261/93, en la que se decretó la separación de los cónyuges D. Juan Enrique y Dña.- Bárbara . Concretamente, ambos esposos solicitaron la apertura de la fase de ejecución, a fin de conseguir la liquidación de la sociedad de gananciales.

Sus solicitudes se produjeron a finales de marzo de 1995 (folios 100 y 101). Como consecuencia de estas peticiones recayó la providencia de 15-05-95 (folio 102), mandando convocar a la partes para las 10 horas del día 1 de junio del mismo año al objeto de proceder a la formación del inventario de los bienes matrimoniales. La junta no se celebró el día señalado, sino el 12 del mismo mes, no constando en los presente autos la razón del cambio de fecha.

La representación de la esposa presentó una relación de bienes, a la que la representación del esposo opuso ciertos reparos (confrontar el acta judicial al folio 104).

Por nueva providencia de 15-06-95 se ordenó convocar a la partes a la Junta que prevé el artículo 1068 de la LEC , esto es, a efectos de ponerse deacuerdo sobre la administración de caudal, su custodia y conservación.

Es de suponer que esta comparecencia tuviera lugar, aunque en el testimonio de particular aportado al presente pleito nada consta al respecto.

El siguiente trámite procesal de relevancia en la ejecución de la sentencia de separación matrimonial, en lo referente a la de la sociedad de gananciales, lo constituyó la Junta celebrada el 5-12-95, en la que tuvo lugar el nombramiento por mutuo acuerdo del perito...

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