SAP Ciudad Real 151/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2007:336
Número de Recurso1039/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00151/2007

Rollo Apelación Civil: 1039/07

Autos: Procedimiento Ordinario nº 284/05

Juzgado: 1ª Instancia nº 3 de Puertollano

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 151

CIUDAD REAL, a ocho de mayo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD

REAL, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 284/2005, procedentes del JDO. DE PRIMERA

INSTANCIA N.3 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo 1039/2007, en los que

aparece como parte apelante, el demandado D. Luis Enrique representado en

esta alzada por la Procuradora Dª. GABRIELA RODRIGO RUIZ, y asistido por el Letrado D. Luis Enrique, y como apelada, la mercantil demandante "F.J.DOSAN, S.L." representada en esta alzada por la Procuradora Dª. CARMEN FRIAS GOMEZ, y asistida por el Letrado D. DAMASO ARCEDIANO GONZALEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Puertollano se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha treinta y uno de julio de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda por la procuradora María Paz Medina Carpintero en nombre y representación de F.J. DOSAN SL defendido por el letrado Sr. Arcediano contra don Luis Enrique representado por la procuradora doña Concepción Reinoso Rodríguez y debo condenar y condeno al demandado a pagar a la demandante la cantidad de 11.539,44 euros más los intereses del artículo 1108 del CC desde la interposición de la demanda y el pago de las costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, ante la estimación de la demanda, presenta recurso de apelación que funda en el supuesto error de la juzgadora a quo, al entender que debió estimar la excepción de falta de legitimación activa y que en cualquier caso existe error en la interpretación y valoración de la prueba.

Ambas alegaciones, en realidad, plantean el mismo problema, que no es otro que la procedencia del pago de la minuta como abogado por su actuación en el Juicio de Faltas 14/00 del Juzgado nº 1 de Puertollano.

La parte demandante entiende que esos servicios profesionales están incluidos en una iguala que mantenía con el demandado, mientras que éste afirma que la iguala solo lo era para el asesoramiento fiscal y contable quedando fuera los distintos procedimientos que pudieran seguirse. Además señala que en el juicio de faltas 14/00 defendió a Carlos Ramón como persona física, por lo que él es el obligado al pago de la minuta.

SEGUNDO

El hecho de la existencia de una iguala no es negado por ninguna de las partes, surgiendo la controversia sobre el alcance de la misma.

La cuestión, sin embargo, se resuelve con sencillez desde el momento en el que nos encontramos con un profesional del derecho que concierta con una determinada sociedad la prestación de unos servicios de su esfera profesional. La...

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