SAP Barcelona, 30 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2013
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 6 (penal)

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento abreviado nº 103/2011

Diligencias Previas 3353/2006 del Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona

S E N T E N C I A

Ilmos. Srs. Magistrados

  1. Eduardo Navarro Blasco

Dª. Mª Dolores Balibrea Pérez

Dª. Carme Domínguez Naranjo

En Barcelona, a 30 de enero de 2013.

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 103/2011, dimanante de las Diligencias Previas nº 3353/06 del Juzgado de Instrucción nº 33 de los de Barcelona por los delitos de aborto ilegal, falsedad documental, asociación ilícita e intrusismo profesional, atribuidos inicialmente, y en la forma que luego se expresará, a los siguientes acusados:

- Rubén , mayor de edad y sin antecedentes penales conocidos, nacido en Lima (Perú) el día NUM000 -1944, hijo de Carlos Alejandro y de Rosa, con DNI ..... y domiciliado en el .....de Ciutadella de Menorca (Baleares). Representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Ros Fernández y defendido en juicio por el Letrado D. Miguel Capuz Soler.

- Elvira , mayor de edad y sin antecedentes penales conocidos, nacida en Barcelona el día NUM001 -1943, hija de Juan y de Josefa, con DNI .... y domiciliada en el ..... de Ciutadella de Menorca (Baleares). Representada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Ros Fernández y defendida en juicio por el Letrado D. Fernando Martínez Iglesias.

- Pedro Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales conocidos, nacido en Cuba el día NUM002 -1953, hijo de Ramón y de Lilia, con DNI .... y domiciliado en la calle ..... de Barcelona. Representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Ros Fernández y defendido en juicio por el Letrado D. Juan Carlos Revilla Rodríguez.

- Bartolomé , mayor de edad y sin antecedentes penales conocidos, nacido en Barcelona el día NUM003 -1953, hijo de Antonio y de Amelia, con DNI .....y domiciliado en la calle ..... de Barcelona. Representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Pascual Pascual y defendido en juicio por el Letrado D. Josep Fajula Codina.

- Eloy , mayor de edad y sin antecedentes penales conocidos, nacido en Cuba el día NUM004 -1966, hijo de Dimas y de Ángela, con DNI .... y domiciliado en la calle ..... de Barcelona. Representado por el Procurador de los Tribunales D. Francesc Fernández Anguera y defendido en juicio por el Letrado D. Santiago Parra Parra.

- Íñigo , mayor de edad y sin antecedentes penales conocidos, nacido en Barcelona el día NUM005 -1952, hijo de Benigno y de Purificación, con DNI ..... y domiciliado en la ..... de Barcelona. Representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Roser Castelló Lasauca y defendido en juicio por la Letrada Dª. Cristina Ruíz Barrau.

- Andrea , mayor de edad y sin antecedentes penales conocidos, nacida en Barcelona el día NUM006 -1961, hija de Alfredo y de Elvira, con DNI .....y domiciliada en la calle ..... de Barcelona. Representada por el Procurador de los Tribunales D. Ernesto Huguet Fornaguera y defendida en juicio por el Letrado D. Manuel González Peeters.

- Romeo , mayor de edad y sin antecedentes penales conocidos, nacido en Cuba el día NUM007 -1962, hijo de Juan y de Julia, con pasaporte cubano .... y domiciliado en la calle .... de Barcelona. Representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Roser Castelló Lasauca y defendido en juicio por el Letrado D. Jordi Benavent Blasco.

- Jose Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales conocidos, nacido en Alcubierre (Huesca) el día NUM008 -1959, hijo de Pascual y de Mª Paz, con DNI .... y domiciliado en la calle .....de Cornellà de Llobregat (Barcelona). Representado por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Ribó Cladellas y defendido en juicio por el Letrado D. Juan Javier Antequera Moriz.

- Adrian , mayor de edad y sin antecedentes penales conocidos, nacido en Pamplona el día NUM009 -1964, hijo de Mariano y de Tomás, con DNI NUM010 y domiciliado en la CALLE000 nº NUM011 , piso NUM012 , puerta NUM013 , escalera NUM014 de Barcelona. Representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Lluch Roca y defendido en juicio por la Letrada Dª. Olga Tubau Martínez.

- María Virtudes , mayor de edad y sin antecedentes penales conocidos, nacida en Coruña el día NUM003 -1945, hija de Antonio y de Amelia, con DNI .... y domiciliada en la .... de Barcelona. Representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lorena Moreno Rueda y defendida en juicio por la Letrada Dª. Ana Isabel Montiel Casas.

El también acusado Remigio se encuentra en situación procesal de rebeldía y su conducta penal no es, por ello, objeto del presente juicio.

Ha intervenido el MINISTERIO FISCAL como acusación en el ejercicio de la acusación pública y las siguientes ACUSACIONES POPULARES:

- ASSOCIACIÓ E-CRISTIANS , representada por la Procuradora Dª. Elisa Rodés Casas.

- ALTERNATIVA ESPAÑOLA , representada por el Procurador D. Jorge Belsa Colina.

- CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS TOMÁS MORO , representada por el Procurador D. Andreu Oliva Baste.

- El COL.LEGI OFICIAL DE METGES DE BARCELONA , representado por el Procurador D. Federico Barba Sopeña.

Actúa como Magistrado Ponente D. Eduardo Navarro Blasco, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona; y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose finalmente para el inicio de la celebración del juicio, tras haber declarado la rebeldía del también acusado Remigio , el día 14 de septiembre de 2012, que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, continuando las sesiones hasta el día 29 de noviembre, quedando visto para sentencia.

SEGUNDO

Abierto el turno de cuestiones previas, fueron propuestos nuevos medios de prueba por algunas de las partes en el sentido y con el contenido que consta en el acta y las grabaciones del juicio, al tiempo que tanto el Ministerio Fiscal como el resto de las acusaciones populares, salvo el Col.legi de Metges de Barcelona, al amparo de lo previsto en el art. 785.1 "in fine" de la LECrim , reiteraron la proposición de prueba que había resultado inadmitida por auto de fecha 9 de febrero de 2012, en concreto la testifical de los periodistas que llevaron a cabo el reportaje para la televisión pública danesa utilizando cámara oculta junto con la pericial de quien intervino como traductora en fase de instrucción, así como la del periodista autor del reportaje publicado en la revista "Época". El letrado de E- Cristians reiteró asimismo que se procediera al visionado del mencionado reportaje en video. Todas ellas fueron inadmitidas por el tribunal, previa deliberación, por las razones que constan en el acta, y a las que nos referiremos de forma más amplia en el cuerpo de la presente sentencia.

Por la totalidad de las defensas plantearon la nulidad de actuaciones con base en diversos argumentos, al margen de plantear otras cuestiones que, a pesar de no corresponderse exactamente con las previstas en el art. 786 LECrim , el tribunal estudió y resolvió, previa deliberación, en el sentido de rechazar todas ellas, salvo las referidas a la pretendida nulidad tanto de los autos por los que se autorizaba la intervención de determinados teléfonos como aquéllos que acordaban la entrada y registro en determinadas clínicas y domicilios particulares, pretensión a la que se opusieron la totalidad de las acusaciones. Acordando el tribunal resolver en sentencia, si bien con carácter previo, tales pretensiones.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que pudieron llevarse a cabo y que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó parcialmente las provisionales, retirando la acusación por el delito de intrusismo profesional y por algunos de los de aborto ilegal, y calificó finalmente los hechos, detalladamente descritos en su escrito, de la siguiente forma:

  1. Los hechos anteriormente relatados en la Conclusión Primera apartado A) son legalmente constitutivos de

    A.I - un delito de asociación ilícita, previsto y penado en el artículo 515. 1 º y 517 1º del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por L.O.5/2010 de 22 de junio.

    A.II - un delito de asociación ilícita, previsto y penado en el artículo 515. 1 º y 517.2º del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por L.O.5/2010 de 22 de junio.

  2. Los hechos anteriormente relatados en la Conclusión Primera apartado B)

  3. I) apartados B.1, B.3, B.4, B.5 B.6, B.7, B.8, B.11, B.12, B.13, B.14, B.16, B.17, B.18, B.19, B.20, B.21, B.22, B.23, B.24, B.25, B.26, B.28, B.29, B.30, B.31, B.32, B.33, B.34, B.35, B.36, B.37, B.38, B.39 B.40, B.41, B.42, B.43, B.44, B.46, B.47, B.49, B.51, B.52, B.54, B.55, B.56, B.57, B.58, B.59, B.60, B.61, B.62, B.63, B.64, B.65, B.66 son legalmente constitutivos de 57 delitos de aborto del articulo 145.1 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 2/2010 de 3 de marzo de 2010, a su vez en relación al artículo 417 bis del Código Penal de 1973 .

    B.II) apartados B.1, B.2, B.3, B.4, B.5 B.6, B.7, B.8, B.9, B.10, B.11, B.12, B.13, B.14, B.15, B.16, B.17, B.18, B.19, B.20, B.21, B.22, B.23, B.24, B.25, B.26, B.27, B.28, B.29, B.30, B.31, B.32, B.33, B.34, B.35, B.36, B.37, B.38, B.39 B.40, B.41, B.42, B.43, B.44, B.45, B.46, B.47, B.48, B.49, B.0, B.51, B.52, B.54, B.55, B.56, B.57, B.58, B.59, B.60, B.62, B.63, B.64, B.65, B.66 son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392 en relación al 390.1.1º 2º y 3 º y 74 del Código Penal vigente.

  4. Los hechos...

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