Sentencia de Audiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª nº 289/2006, de 02 de Junio 2006
Recurso nº 127/2006, Ponente MARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
Sentencia nº 289/2006
Recurso nº 127/2006, Ponente MARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
Sentencia nº 289/2006
Resumen
ABSOLUCIÓN DE LA DENUNCIADA. En el ejercicio de las facultades que el art. 795 LECrim otorga al Tribunal ad quem deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE. Absueltos en primera instancia, quienes en el acto del juicio habían negado que hubieran cometido los hechos de los que se les acusaba, la Audiencia Provincial, al pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia de los recurrentes en amparo, debía valorar las declaraciones incriminatorias prestadas por éstos ante la policía y ratificadas ante el Juez de Instrucción, y las declaraciones exculpatorias. Es evidente que, el respeto a los principios de inmediación y contradicción, exigía que el Tribunal de apelación hubiera oído personalmente a los demandantes de amparo, en orden a llevar a cabo aquella valoración y ponderación. En primera instancia se absuelve a la denunciada, de la falta de lesiones, falta de amenazas y falta de injurias por las que había sido denunciada, declarando las costas de oficio. Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la denunciante, declarando de oficio las costas.
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Extracto
Sentencia nº 289/2006 de Audiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª, de 02 de Junio 2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERAALICANTEROLLO DE APELACIÓN NÚM. 127/06.JUICIO DE FALTAS NÚM. 1610/05.JUZGADO DE ALICANTE Nº 8SENTENCIA Núm. 289/06 En la ciudad de Alicante, a dos de junio de dos mil seis.La Iltma. Sra. Dña. Virtudes López Lorenzo, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, i...Ver el contenido completo de este documento
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