Sentencia de Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª nº 234/2007, de 29 de Junio 2007
Recurso nº 813/2006, Ponente PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
Sentencia nº 234/2007
Recurso nº 813/2006, Ponente PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
Sentencia nº 234/2007
Resumen
"INVALIDEZ PERMANENTE. INCAPACIDAD ABSOLUTA. PROFESIÓN HABITUAL. Se interpone demanda peticionando se declare su incapacidad permanente de grado absoluta para su profesión habitual. La actora padece trastorno adaptativo con síntomas emocionales mixtos y si a esto se adiciona lo asentando con valor fáctico en la fundamentacion jurídica de la sentencia de instancia -que también postulaba su incorporación la parte recurrente en su modificación fáctica- de que sus dolencias le dificultan la relación sociolaboral estructurada, puesto todo ello en relación con la profesión habitual de la actora de gestor de 1ª línea, coordinadora y formadora en materia informática, cuya actividad implica la realización de las siguientes tareas: programar acciones formativas vinculándolas al resto de las acciones de formación de la organización, de acuerdo con las demandas del entorno; proporcionar oportunidades de aprendizaje adaptadas a las características de los individuos o grupos y a sus necesidades de cualificación, así como acompañar y orientar, de manera contextualizada, el proceso de aprendizaje y la cualificación de los mismos; verificar y evaluar el nivel de cualificación alcanzado, los programas y las acciones de modo que permita la toma de decisiones para la mejora de la formación, y contribuir activamente a la mejora de la calidad de la formación, no se considera contraria a derecho la sentencia de instancia que desestimo la pretensión actora, pues las dolencias de la actora le dificultan -que no impiden o incapacitan- para la relación sociolaboral estructurada, por lo que puede efectuar su trabajo si bien con respecto de la dificultad no se acredita que suponga en el caso de la demandante una disminución en su rendimiento normal para su profesión que sea no inferior al 33 por 100, y si puede efectuar su trabajo tampoco se encuentra incapacitada para todo tipo de actividad, por lo que no resulta tributaria de ninguno de los grados invalidantes que postula, sin que se encuentre comprendida en los supuestos del artículo 137 apartados 3, 4 y 5 de la Ley General de la Seguridad Social. Instancia desestima la demanda. La alzada desestima el recuso de suplicación."
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Extracto
Sentencia nº 234/2007 de Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª, de 29 de Junio 2007
A.P. LAS PALMAS (Secc. 5ª); Rollo 813/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS de G. C.SECCIÓN QUINTARollo nº 813/06Asunto: Juicio Verbal 806/05Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Dos de los de Puerto del Rosario, (Fuerteventura).Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Ángel Guzmán Montesdeoca AcostaMAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Issc...Ver el contenido completo de este documento