SAP Barcelona 804/2004, 27 de Diciembre de 2004
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2004:15568 |
Número de Recurso | 640/2004 |
Número de Resolución | 804/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA N ú m. 804/04
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de diciembre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 74/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cornellà de Llobregat , a instancia de D. Carlos María y Dª. Alejandra , contra D. Juan Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Diciembre de 2.003 , por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DECLARAR el derecho de D. Carlos María y Dña. Alejandra a relacionarse con su nieta Flor y correlativamente, el deber del demandado de facilitar dicha relación en los términos siguientes y conforme al siguiente régimen a falta de acuerdo: * Los abuelos podrán tener en su compañía a su nieta Flor con entrega y recogida de la misma en el domicilio paterno: - los sábado alternos desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas; - una semana en las vacaciones de verano, que a falta de acuerdo será la primera semana de julio; - dos días durante las vacaciones de Navidad, desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas del día siguiente, siempre que tales días no coincidan con los días 25, 26, 31 de diciembre, ni 1, 5 y 6 de enero; - y un día durante las vacaciones de Semana Santa desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas.- * Los abuelos podrán visitar a su nieta en fechas tan señaladas como el día de su cumpleaños o el día de Reyes, en el domicilio paterno.- * En todo caso, los abuelos adoptarán las medidas necesarias para adecuar el entorno de la menor mientras esté en su compañía, a las condiciones de higiene que su enfermedad requiere. Asimismo dispondrán de la medicación necesaria y de los medios adecuados para administrárselaa la menor.- No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo, impugnado también el recurso el Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 1 de Diciembre de 2.004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los contenidos en la presente resolución, y;
El artículo 135.2 del Código de Familia de Cataluña y el artículo 160 del Código Civil , en la redacción dada por la Ley 42/2003, de 21 de Noviembre , determinan que no pueden impedirse, salvo causa justificada, las relaciones personales de los hijos con los abuelos y otros parientes o personas cercanas.
En el proceso declarativo ordinario suscitado en la primera instancia D. Carlos María y Dª. Alejandra , que ostentan la condición de abuelos maternos de la menor Flor ,...
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