SAP Madrid 184/2006, 15 de Marzo de 2006
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2006:2882 |
Número de Recurso | 813/2005 |
Número de Resolución | 184/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00184/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 826 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 516 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de VALDEMORO
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: Marí Juana
PROCURADOR: Mª PILAR VIVED DE LA VEGA
APELADO: Jose Carlos, Constanza
PROCURADOR: MARIA RODRIGUEZ PUYOL
En MADRID, a quince de marzo de dos mil seis.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción declarativa, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valdemoro, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA Marí Juana representada por la Procuradora Sra. Vived de la Vega y de otra, como apelados demandados DON Jose Carlos y DOÑA Constanza representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valdemoro, en fecha 17 de junio de 2005, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Diez Carvajal, en nombre y representación de Dª. Marí Juana, contra D. Jose Carlos y Dª. Constanza".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de marzo de 2.006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La parte apelante en el escrito fundamentador de su recurso de apelación, alega en primer lugar el hecho de que existe una laguna legal en el supuesto de hecho que es objeto de examen en el presente procedimiento, esta laguna legal no tiene mayor trascendencia, puesto que nuestro ordenamiento jurídico establece un sistema de fuentes del derecho, como son la ley la costumbre y los principios generales del derecho, que impiden en todo caso la existencia de un vacío normativo para la resolución de los conflictos, hasta el punto que el artículo 1 en su apartado 7 establece que los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido, hemos de tener en cuenta además que aparte de las fuentes del derecho ley costumbre y principios generales son de aplicación también el complemento de la interpretación de las normas jurídicas que está integrado por la jurisprudencia e igualmente hemos de tener en cuenta que conforme al artículo 4 del Código Civil procederá la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón, por tanto y en consecuencia el hecho de que no exista una norma específica que regule el caso concreto no supone en modo alguno la existencia de un vacío legal.
En el apartado segundo del recurso se muestra la extrañeza de la...
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