SAP León 110/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2007:585
Número de Recurso160/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00110/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 160/2006

Autos Proc. Ordinario nº 649/05

Juzgado de 1ª Instancia nº. 8 de León

S E N T E N C I A Nº. 110/07

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

D. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado.

En León, a dieciséis de Mayo de dos mil siete.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Baltasar, representado por la Procuradora Dª Mª Carmen Alfageme Zavala y dirigido por el Letrado D. Ignacio Martínez Mata; y como apelado CIA. ASEGURADORA AXA AURORA IBERICA, representada por la Procuradora Dª Isabel García Lanza y dirigida por el Letrado D. José Luís Juan Carreño; personados ambos litigantes ante esta Sala. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 8 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Baltasar contra la entidad AXA AURORA IBERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. debo condenar como condeno a la entidad AXA AURORA IBERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a abonar a D. Baltasar la suma de MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO EUROS con CUARENTA CENTIMOS (1.148,40 euros) importe del transporte contratado para el rescate de la mercancía transportada. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 6 de Febrero de 2006 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 14 de Mayo de 2007 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor de ser indemnizado en la cantidad de 7.239,06 euros por lucro cesante o con carácter subsidiario, por perjuicios de paralización en la cantidad de 5.999,98 euros, invocando error en la valoración de la prueba.

Ciertamente consta acreditado que como consecuencia del accidente acaecido el día 11 de agosto de 2004, el vehículo camión marca Sania, modelo 360T matricula M-5061-VK, destinado al transporte publico de mercancías, sufrió daños, permaneciendo en reparación del 12 de agosto al 11 de septiembre de 2004, ambos incluidos.

No cabe duda que la paralización de un vehículo de tales características implica un perjuicio para su titular, señalando en este sentido la Jurisprudencia que "la paralización del camión durante el tiempo de reparación es un lucro cesante que debe ser indemnizado buscando compensar el desequilibrio económico sufrido por el afectado, y ello al amparo del art. 1.106 del C.C., cuando utiliza la expresión genérica "de ganancias dejadas de obtener". Como ya reconoció la S.T.S. 30 Ene. 1993 y reitera la de 8 Jun. 1996 «el lucro cesante o las ganancias frustradas ofrecen muchas dificultades para su determinación...

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