SAP Cádiz 41/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2007:92
Número de Recurso541/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Rota

Asunto núm 99/2006

Rollo de apelación núm 541 / 2006

S E N T E N C I A Nº 41/2007

En Cádiz a veinticinco de enero de dos mil siete.-

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por AGUAS DE ROTA EMPRESA MUNICIPAL S.A.º representada en esta alzada por la procuradora Sra. Gutierrez de la Hoz y defendida por el letrado Sr. Pérez Prieto y en el que es parte recurrida Frida.-

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por la Sra. Juez de Primera Instancia núm 2 de Rota con fecha 1 de septiembre de 2006 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Estimo la demanda presentada por Doña Frida contra AREMSA S.A. y FORMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATA, S.A., debiendo condenar a ambos codemandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 779,18.- Euros, más los intereses legales, y todo ello con imposición de las costas causadas a los demandados.-".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-

TERCERO

Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia, transcurrido el término de emplazamiento y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal, luego de señalarse día para la deliberación y votación.-

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan en tanto contradigan los siguientes

PRIMERO

Tras el visionado del CD conteniendo la celebración del juicio verbal, la prueba esencial de cara a la acreditación de los hechos viene constituida no ya por la documental consistente en las fotografías que se sacaron del lugar sino también por las declaraciones de los policías locales que elaboraron el atestado así como del operario del servicio de recogida de basuras que conducía el camión en cuestión amén del encargado de dicho servicio, de las mismas ha de desprenderse el análisis probatoria. Pues bien, de dicha prueba aun cuando existe un indicio de cara a la estimación de la pretensión, el...

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