SAP Burgos 220/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteMAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
ECLIES:APBU:2007:511
Número de Recurso102/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00220/2007

SENTENCIA Nº 220

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

MAGISTRADOS/AS:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

DON FELIX VALBUENA GONZÁLEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

SOBRE: OPOSICIÓN EJECUCIÓN TITULO JUDICIAL

LUGAR: BURGOS

FECHA: TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL SIETE

En el Rollo de Apelación número 102 de 2.007 dimanante de Incidente Oposición a Ejecución nº

75/06, sobre oposición ejecución Título Judicial, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranda de Duero (Burgos), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2.006, siendo parte, como demandados-apelantes, DON Enrique y DOÑA Olga, representados, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso, y defendidos por el Letrado D. Román López Arribas; y como demandante-apelada impugnante, MUTUA GENERAL DE SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA A PRIMA FIJA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada, ante este Tribunal, por la Procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta, y defendida por el Letrado D. Joaquín Delgado Ayuso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo parcialmente la oposición a la ejecución instada por Don Enrique y Doña Olga, representados por el Procurador Don José Enrique Arnaiz de Ugarte, contra Seguros Mutua General de Seguros, representada por la Procuradora Doña Consuelo Álvarez Gilsanz y condeno a esta última a abonar, a Don Enrique la suma de 73.702 euros y a Doña Olga la suma de 16.080,5 euros. Cada parte asumirá el pago de las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Enrique y Dª Olga se interpuso contra la misma recurso de apelación, impugnándose, posteriormente tambien por la representación de Mutua General de Seguros, Sociedad Mutua a Prima Fija de Seguros y Reaseguros, el cual fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 24 de Mayo de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO de Enrique y de Olga

PRIMERO

La representación legal de Enrique y de Olga formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 23-11-2006 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Aranda de Duero por la que se estimaron parcialmente sus pretensiones indemnizatorias frente a Mutua General de Seguros al apreciarse respecto del accidente de circulación ocurrido en fecha 16-8-2000 en C/ San Francisco de Aranda de Duero, concurrencia de culpas de los citados peatones por atravesar la calzada fuera de paso de peatones y de derecha a izquierda según el sentido de marcha del vehículo asegurado en la entidad demandada, reduciéndose en un 50% las Indemnizaciones previstas a las lesiones y secuelas valoradas.

Pretenden los citados apelantes la integra estimación de sus pretensiones indemnizatorias impugnando los pronunciamientos realizados en la instancia sobre concurrencia de culpas, indemnizaciones concedidas, la no aplicación de intereses del artículo 20 de la L.C.S. y sobre costas.

Respecto a la responsabilidad del accidente reiteran que ninguna correspondió a los peatones que cruzaron por el lugar habilitado para ello con su semáforo en verde y ámbar para los vehículos. Se reconoce que la preferencia de paso correspondía a los peatones y sin embargo se valora su culpa concurrente.

Los 2 testigos: Sr. Plácido y Sr. Vicente manifestaron que los peatones tenían semáforo en verde para cruzar. El 1º dijo además que el conductor no solo no paró ni tuvo precaución, sino que al llegar al semáforo aceleró para adelantar a los vehículos que se iban a incorporar al cruce del Ferial por su izquierda. Dijo que os peatones cruzaban por el paso de peatones con el semáforo verde para peatones y rojo para vehículos. Dijo Don. Vicente que había un vehículo parado en el semáforo en rojo en el sentido contrario al del atropello y que el también lo estaba por ese motivo. Dijo que oyó el golpe su izquierda tras el impacto y salir despedidos los peatones. Sin embargo la sentencia se apoya en el atestado y en el testimonio de los agentes que no presenciaron el accidente y concluye que el atropello fue fuera del paso de peatones por la disposición de los cuerpos.

Considera que el atropello lanzó como mínimo a uno de los peatones a más de 5metros y al otro a más de 17,70 metros; el vehículo quedó a 22 metros; cada peatón pesa más de 80 Kg.

Las lesiones de los peatones han sido graves. La sentencia no ha tenido en cuenta por su inconsistencia los informes periciales aportados para justificar la escasa velocidad y el punto de atropello fuera del paso de peatones, de forma que ni siquiera han sido citados. Los daños han sido cuantiosos (ver fotografía).

El conductor reconoce que no vió a los peatones hasta que tuvo a la Sra Olga encima del capó del vehículo, sin que por otra parte haya propuesto ningún testigo presencial. Los peatones son personas corpulentas y el atropello se produce en mitad de la calzada y no por una invasión repentina.

Indemnizaciones

El Auto de título ejecutivo fue dictado ya tras contradicción de las partes fijándose unas cantidades. Los peatones han sido declarados con invalidez total para su profesión habitual con 54 y 50 años en la fecha del accidente.

A Enrique se le reconoce conforme al informe forense 230 días de lesiones, solicitándose 660 días. Su alta hospitalaria fue el 28-8-00, continuando con rehabilitación a hasta 28-7-01 en que recibe alta. Pero con fecha 12-1-02 sufre recaída estando de baja hasta 28-7-02.

En cuanto a sus secuelas se conceden únicamente las valoradas por el Médico forense, sin mencionar el informe del Dr. Abelardo, especialista en Traumatología del Hospital de Basurto que ha tratado al lesionado durante toda su convalecencia.

Anulación completa del hombro izquierdo, aplicación del daño moral complementario (corrector tabla IV). Reitera la partida de secuelas por 225.567 € recogida en el Auto de título ejecutivo.

Debió aplicarse el baremo de la fecha de la sentencia al tratarse de una deuda valor que se liquida en el momento de su determinación., tanto para las secuelas como para como para la Invalidez Total reconocida.

A Olga - Se valoran únicamente 154 días de baja, cuando recibió el alta en rehabilitación el 28-3-01 y el alta en traumatología el 2-4-01 en el Centro Médico Ledesma., de modo que permaneció ingresada 2 días invirtiendo un total de 228 días impeditivos.

Respecto a las secuelas no se le reconoce la Invalidez Total que laboralmente le ha sido reconocida. No existe ninguna prueba de dolencias anteriores al accidente y ninguna con relación al accidente se ha ocultado, sin que se justifique que esas dolencias hayan determinado la invalidez que ha sido reconocida.

Reitera las secuelas acreditadas con el Informe del Dr. Felipe (doc. nº 11), Informe del Dr. Leonardo, especialista en Traumatología (doc. 12)., e informe de Sicología Clínica de 11-3- 01 (doc. 14) con trastorno por Estrés postraumático. La sentencia reconoce 26 puntos que ni siquiera alcanza las secuelas del hombro, interesando se fijen en 111.669,35 € reconocidos en el propio Auto ejecutivo.

Intereses del artículo 20 de la LCS.- La aseguradora no ha puesto a disposición de los perjudicados ninguna cantidad y esos intereses operan de forma automática.

La consignación que se menciona en la sentencia de instancia se realizó en el año 2003, tres años después del accidente.

Costas.-Deben ser impuestas a la parte ejecutada que ha obligado a la reclamación judicial sin ofrecer ninguna cantidad.

RECURSO de Mutua General de Seguros

La representación legal de Mutua General de Seguros formula asimismo contra la ciada sentencia interesando la desestimación de la Demanda por apreciación de culpa de exclusiva de las víctimas o subsidiariamente pluspetición aplicando una reducción de hasta el 75% señalado en la tabla IV, conforme al apartado primero 7 del anexo.

En cuanto a la culpa exclusiva considera que los peatones atravesaron la calzada fuera de paso de peatones, que éste situado unos metros antes del lugar del atropello, se encontraba regulado con fase roja para peatones y ámbar intermitente para los vehículos que circulaban con la trayectoria del demandado y que el vehículo circulaba a una velocidad moderada, inferior a la permitida de 50 Km/h.

En cuanto a la valoración de las secuelas e incapacidades sostiene que deben aplicarse el Baremo en el momento de producción del siniestro y que la puntuación de secuelas debe hacerse conforme a la nota añadida en el capítulo IV de la tabla VI del baremo no pudiendo superarse con varias secuelas de una articulación la que corresponda por pérdida total anatómica y/o funcional de esa articulación.

Deben seguirse el informe de los Médicos Forenses y las puntuaciones del perito judicial.

A Enrique :

- 217 días impeditivos x 40,19 €/día = 8.721,23 €

- 12 días de hospitalización x 49,477 €/día = 593,71€

- 35 puntos secuelas x 1061,62 € = 37.156,7 €.

- Incapacidad permanente total = 13.202,24€.

(edad del lesionado próxima a la jubilación y lesiones persistentes).

A Olga (rebaja de 2 puntos en la vista por perito judicial)

- 3 días de baja hospitalaria x 49,477€ = 148,43 €

- 30 días de baja impeditiva x 40,19€/día = 1.205,7 €

- 121 días de curación no impeditiva x 21,65 €/día = 2.619,65 €

- 18 puntos de secuela x 584,24 €/punto = 10.516,32 €

SEGUNDO

Entrando en el análisis de los recursos formulados debemos anticipar que no se...

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