SAP Baleares 756/2000, 21 de Noviembre de 2000

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2000:3345
Número de Recurso718/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución756/2000
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Núm 756

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

MAGISTRADOS:

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Dña. Elena Graña Crecente

Palma de Mallorca, a veintiuno de noviembre de dos mil.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio de ejecutivo del automóvil, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Ibiza, bajo el n° 71/00 , Rollo de Sala n° 718/00, entre partes, de una como demandada-apelante GROUPAMA IBERICA, S.A., representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol, y de otra, como actoraapelada Dª. Julia , representada por el Procurador Dª. María Luisa

Vidal Ferrer, asistidas ambas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Ibiza, en fecha 11 de julio de 2000, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice: " Desestimo la oposición formulada por el Procurador Sr. López López, en nombre y representación de GROUPAMA IBERICA, y en su virtud, mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes de la misma y con su producto pago a la actora Dª. Julia de la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTAS SETENTA Y NUEVE PESETAS (37.142.979), más DIECINUEVE MILLONES DE PESETAS (19.000.000) que se calculan para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró Vista el día 15 de noviembre del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto sus letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Promueve doña Julia juicio ejecutivo del automóvil contra la compañía Groupama Ibérica, S.A., aseguradora del camión marca Pegaso, modelo 1217-02, matricula FQ-....-FQ , con base en auto de cuantía máxima dictado por el Juzgado de Instrucción n° 4 de los de Ibiza el 2 de marzo de 1999 , en reclamación de la cantidad de treinta y siete millones ciento cuarenta dos mil novecientas setenta y nueve pesetas que, como máxima, señala a su favor como perjudicada por las lesiones, secuelas y daños materiales sufridas a raíz del accidente de circulación ocurrido sobre las 23 30 horas del día 18 de octubre de 1995, en la carretera general C- 731 (San Antonio-Ibiza) al colisionar el turismo Fiat Uno, matrícula W-....-WW , propiedad de la perjudicada y conducido por su esposo, en un tramo recto y de buena visibilidad, contra la parte trasera del indicado camión cuya presencia no advirtió el conductor del turismo y que se encontraba detenido el carril derecho por el que circulaba el turismo con las luces de cruce y freno encendidas, careciendo de señales luminosas giratorias, mientras sus ocupantes procedían a la recogida de basuras. La aseguradora demandada se opuso a la ejecución despachada en su contra alegando, en primer término, la nulidad parcial del título ejecutivo o la pluspetición por rebasar la cantidad máxima fijada en el auto los límites de seguro obligatorio vigentes en la fecha del accidente, pues el artículo 13 del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivado del Uso y Circulación de Vehículos de Motor , de suscripción obligatoria, aprobado por RD. 2641/1986, de 30 de diciembre , establecía, respecto a daños corporales,

16.000.000 pesetas por víctima, y, por daños materiales, 4.500.000 pesetas por siniestro, y al fijar el título ejecutivo, por daños corporales, una indemnización de 36.682.979 pesetas se excede sobre el límite en la suma de 20.682.979 pesetas; y, en segundo lugar, la excepción de pluspetición por...

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