SAP Madrid 220/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2006:3954
Número de Recurso462/2005
Número de Resolución220/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILAMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00220/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 462 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID , a quince de marzo de dos mil seis .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 341 /2004 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLMENAR VIEJO , a los que ha correspondido el Rollo 462 /2005 , en los que aparece como parte apelante DON Luis Miguel representado por el procurador DOÑA RAQUEL GRACIA MONEVA en esta alzada, y como apelado ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y MARIVELA HERNAN S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA BEATRIZ CALVILLO RODRIGUEZ en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. DON JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Colmenar Viejo, en fecha 16 de marzo de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Sra. Sánchez Oliva procurador de los tribunales en nombre y representación de Luis Miguel contra MARIVELA HERNAN SA ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS representada por Sr. De Andrés debo condenar y condeno a la demandada a que pague al actor la cantidad de 13.581,22 euros más intereses. Cada parte satisfará sus costas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Luis Miguel, al que se opuso la parte apelada ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y MARIVELA HERNAN S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 8 de marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, salvo el que deberá modificarse por lo que a continuación se expondrá.

PRIMERO

El conflicto que dio lugar a la interposición de esta demanda surge cuando en el mes de diciembre de 2002 el camión MAN, matrícula X-....-XK y propiedad de don Luis Miguel, se encontraba detenido en fila en una cuesta en espera a ser cargado en la gravera sita en el Polígono Sur de la localidad de Colmenar Viejo y por circunstancias desconocidas el camión que le precedía, Mercedes Benz M-6765-ID, se fue marcha atrás golpeando al MAN, causándole distintos daños que obligaron a su dueño a contratar una grúa para llevarlo al taller y le privaron de su utilización hasta que fue debidamente reparado

En consecuencia, el actor, en la demanda dirigida frente a la propietaria del camión Mercedes Benz, Marivela Hernán S.A., y contra su compañía aseguradora, ALLIANZ, reclama el importe de la reparación del camión, que ascendió a 13.244, 82 ¤, los gastos derivados del accidente, es decir el servicio de la grúa que ascendió a 336,40 ¤ y, por último, el lucro cesante, que se fijó en la cantidad de 8.400 ¤ en atención a los cuarenta días que estuvo paralizado hasta que fue reparado por el taller.

La sentencia de instancia, tras considerar acreditado el modo en que ocurrió el accidente, estimo parcialmente la demandada, aceptando tanto los gastos de reparación como los del servicio de la grúa, ya que consideraba que eran daños debidamente acreditados al haberse ratificado las facturas correspondientes los responsables de tales servicios, rechazando, por el contrario, la condena en concepto de lucro cesante en cuanto existía contradicción o falta de prueba adecuada...

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