SAP Asturias 184/2006, 12 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2006:1377
Número de Recurso142/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2006
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

RAMON AVELLO ZAPATEROFRANCISCO TUERO ALLERMARIA NURIA ZAMORA PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00184/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000142 /2006

NÚMERO 184

En OVIEDO, a doce de Mayo de dos mil seis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial

de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don Francisco Tuero Aller y Doña Nuria Zamora Pérez, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 142/06, en autos de Juicio Ordinario nº 402/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Siero , promovido por AEGON SEGUROS GENERALES S.A., demandada en primera instancia, contra TRANSPORTES C.D. SOL, S.L., demandante en primera instancia, DOÑA Clara Y DON Ángel Daniel, demandados en primera instancia, siendo Ponente Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Siero dictó Sentencia con fecha dos de diciembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: 1º.- Con estimación parcial de la demanda interpuesta por la entidad mercantil "TRANSPORTES C.D. SOL, S.L.", debo condenar y condeno a Dª Clara, D. Ángel Daniel, y a la entidad aseguradora "AEGON SEGUROS GENERALES, S.A." a abonar de forma solidaria a la actora la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS Y VEINTICINCO CENTIMOS (11.247,25 euros), en concepto de daños, con los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro devengados desde la fecha del siniestro para la compañía aseguradora.

  1. - Todo ello debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, si las hubiere.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día nueve de Mayo de dos mil seis.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó en parte la demanda interpuesta por la Compañía "Transportes C.D. Sol, S.L.", en reclamación de los daños y perjuicios sufridos a raíz de un accidente de tráfico, sólo recurrió la aseguradora demandada, Aegón S.A., que, en primer lugar cuestiona la mecánica del accidente y la responsabilidad de su asegurado. Debe advertirse, sin embargo, que al contestar a la demanda no sólo no discutió en ningún momento esa responsabilidad sino que en el hecho segundo se limitó a indicar "cierto el accidente de circulación", cuando en el correlativo de la demanda se expresaba que éste se había producido por haber invadido el codemandado el carril contrario de circulación, por donde transitaba el camión de la demandante; y aún con más claridad en el Fundamento de Derecho quinto decía expresamente "se admite la culpa del accidente, sin que ello suponga aquietarnos al montante indemnizatorio que se pretende injustificadamente". De este modo su actual postura infringe claramente lo establecido en el art. 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que al fijar el ámbito del recurso de apelación lo limita a perseguir, "con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas...

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