SAP A Coruña 451/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2007:2364
Número de Recurso405/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución451/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

BETANZOS Nº 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000405 /2007

SENTENCIA

Nº 451/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a ocho de Octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 234/06, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE BETANZOS, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE CELTA PRIX, S.L., representada en primera instancia por el procurador Sr. Pedreira del Río y con la dirección del Letrado Sr. Rodríguez Maseda y de otra como DEMANDADA Y APELADA AXA AURORA IBERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en primera instancia por el Procurador Sr. García Brandariz y con la dirección del Letrado Sr. Quesada Pérez y representada en esta instancia por el Procurador Sr. Puga Gómez y el demandado declarado en situación procesal de rebeldía DON Luis Angel ; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD POR DAÑOS SUFRIDOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACION.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE BETANZOS, con fecha 7-3-07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador SR. PEDREIRA DEL RIO, en nombre y representación de la empresa CELTA PRIX, contra DON Luis Angel, en situación procesal de rebeldía, y la compañía aseguradora SEGUROS AXA, S.A., representada por el Procurador SR. GARCÍA BRANDARIZ, absolviendo a los demandados de las peticiones que no fueron objeto de allanamiento por la representación procesal de la empresa CELTA PRIX. Las costas se imponen a la demandante".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada salvo en lo que se opongan a los siguientes, y:

PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda indemnizatoria por los daños materiales causados al camión de recogida de basura de la sociedad demandante y los perjuicios por paralización hasta que salió del Taller reparado, absolviendo a los demandados de todas aquellas pretensiones que no fueron objeto de allanamiento e imponiendo las costas a la parte actora. En el recurso de ésta se alega que la sentencia habría desestimado la demanda con costas, pese al allanamiento parcial; que tampoco habría reconocido el abono de los intereses pedidos; ni por perjuicio alguno por la prolongada paralización del vehículo; ni siquiera los admitidos de contrario. La parte demandada-apelada argumentó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia.

SEGUNDO

Es verdad que en el Fallo de la sentencia se dice inicialmente que se desestima la demanda, pero de su lectura completa se advierte lo antes adelantado, en el sentido de tratarse de una desestimación de lo demás que no fue objeto de allanamiento parcial. Es decir, que a partir de ese momento el proceso habría continuado solo en relación a lo restante y a ello se referiría la sentencia. Sin embargo, además de ser allanamiento parcial de uno solo de los demandados, tampoco consta haberse dictado auto al respecto (art. 21.2 LEC ). De todas maneras, la demanda tenía que haber sido estimada en esa misma medida al menos...

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