SAP Madrid 29/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2007:3476 |
Número de Recurso | 154/2005 |
Número de Resolución | 29/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00029/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7002246/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 154/2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 463/2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID
Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
CM
De: ARTESANOS MADRILEÑOS DEL PAN, S.L.
Procurador: CESAREO HIDALGO SENEN
Contra: Julián LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ, MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a treinta de enero de dos mil siete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 463/2003 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Artesanos Madrileños del Pan, S.L., y de otra, como apelados-demandados Seguros La Estrella, S.A. y D. Julián.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 1 de diciembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando en parte la demanda que dio origen al presente procedimiento, interpuesta por la representación procesal de ARTESANOS MADRILEÑOS DEL PAN, S.L. contra DON Julián Y SEGUROS LA ESTRELLA:
-
- Debo condenar y condeno a Don Julián y la Entidad aseguradora La Estrella a que de forma solidaria abonen a Artesanos Madrileños del Pan, S.L. la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS (480 €) como principal.
-
- Además Don Julián deberá abonar los intereses legales que tal cantidad haya devengado desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.
-
- Seguros La Estrella deberá abonar los intereses devengados desde la fecha del accidente al tipo del interés legal del dinero incrementado en el 50%, sin que puedan ser inferiores al 20% a partir de los dos primeros años.
-
- Se desestima en el resto la demandad.
-
- No procede imponer las costas a ninguna de las dos partes."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 27 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de enero de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Los hechos que dan lugar al presente litigio y que se recogen en el fundamento jurídico tercero de la sentencia apelada, no se discuten en este recurso de apelación. A tenor de aquel fundamento jurídico son los siguientes: "el día 28 de enero de 2002, sobre las 6.30 horas, Don Cornelio circulaba con el vehículo Renault...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba