SAP Madrid 533/2006, 26 de Diciembre de 2006
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2006:17120 |
Número de Recurso | 267/2005 |
Número de Resolución | 533/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00533/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7003968/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 267/2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 572/2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de MAJADAHONDA
Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
cm.
De: MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
Procurador: ELOISA PRIETO PALOMEQUE
Contra: Juan Carlos, Filomena
Procurador: MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ
Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil seis. La Sección Vigesimoprimera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 572/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, de otra como apelado-demandante don Juan Carlos y de otra, como apelada-demandada doña Filomena.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Majadahonda, en fecha 30 de noviembre de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO SUSTANCIALMENTA LA DEMANDA interpuesta por representación procesal de Juan Carlos y condeno a Filomena y a MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS solidariamente al pago de 9.218,96 euros (NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON NOVENTA Y SEIS), a los que hay que descontar los 5.593 euros ya consignados por la demandada, más los intereses legales del artículo 20 LCS para el caso de Mapfre, en los términos establecidos en el fundamento jurídico cuarto y al pago de las costas derivadas del proceso."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 26 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de diciembre de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El 22 de enero de 2003 se produjo un accidente de tráfico en la salida 40 de la vía M-40 de la ciudad de Madrid, cuando el vehículo Seat Ibiza matrícula N-....-NC, conducido por la demandada Dña. Filomena y asegurado de responsabilidad civil en la codemandada Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, colisionó al vehículo que le precedía en la circulación, Ford Mondeo matrícula Q-....-AQ, conducido por su propietario, el demandante D. Juan Carlos.
No se discute la responsabilidad en la colisión de la conductora demandada. El actor sufrió, a consecuencia del hecho, lesiones que tardaron en curar 20 días, durante los cuales permaneció incapacitado para el desempeño de sus ocupaciones habituales, y por estas lesiones la sentencia recurrida le ha otorgado una indemnización de 893,05 euros, la cual tampoco se discute en este recurso de apelación.
El vehículo Ford Mondeo resultó con daños...
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